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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2836

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

para el SEPE no importa la aceptación, importa la adjudicación 
Cuando es tuyo el bien o derecho.
Hay herencias que se aceptan y tardan años en dividirse y adjudicarse, otras no, aceptación y adjudicación son simultáneos

Una vez el bien o derecho es tuyo, opera la suspensión de un mes si llega el caso, y después operan las presuntos rendimientos, que deberas justificar que no superas rentas, para su continuación, si así fuera.

Tienes plazo, hasta un año con los presuntos
Y minimo un mes, en caso de suspensión de un mes 

(Si ni siquiera se suspende el mes, no hay nada que comunicar al SEPE)

Si pasas del año, debes crear una via de acceso, si es que puedes volver a pedir la ayuda.
#2837

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias Brandeu,
ahora estoy en el trámite de hacer acopio de últimas voluntades y otros documentos... 
para entenderlo bien te pongo este ejemplo:

hoy es 22/4/2025 y supongamos que firmo la aceptación de herencia el 22/5/2025.

A continuación inicio testamentaría y en una entidad me dan el dinero el 22/6/2025 y en otra me dan el dinero el 22/7/2025.  (porque el dinero está en dos bancos distintos y cada uno funciona a su marcha)

Entonces, ¿cuándo aviso al Sepe de que he recibido la herencia para interrumpir el mes, con objeto de evitar las sanciones o perder el subsidio?, ¿el día 23/5/2025, por ejemplo?

Por lo demás entiendo que el dinero que vaya recibiendo tengo hasta un año para comunicarlo.



#2838

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tienes que comunicarlo al SEPE en el momento en que firmas la aceptación de la herencia, siendo indiferente el día en que puedas disponer del dinero en el banco.
#2839

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La comunicación es en el cobro.
En el primero, cada cobro tendrá su propio tratamiento.
#2840

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola.
Es un tema delicado y no me está quedando claro si es a la aceptación o a la adjudicación.

#2841

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La fecha del proceso comienza en cuanto firmes la escritura de aceptación y partición.
Si hay causa de suspensión, tienes de plazo para comunicarlo   -como máximo-  hasta la siguiente DAR  (lo puedes comunicar en dicha declaración)
#2842

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Así es. 
#2843

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ok, muchas gracias, ahora ya está más claro.

Y ahora voy con el dinero.  Mi intención será ponerlo a plazo fijo con intereses que no generen exceso de rentas mensuales.  Eso lo tengo  claro y sé como funciona.  Además estoy en gananciales con lo cual los intereses de los depósitos se dividirán entre dos.

Tras la aceptación de herencia y comunicación de la misma al Sepe....

a los 40 días un banco me abona 100.000€ (por decir algo), y a los 60 días otro banco me abona otros 100.000€... (y ya está).

al sepe, ya no le digo nada, ¿no?.  Ahora es cuestión de que cuando yo abra los plazos fijos pida al banco un certificado de apertura donde consten los intereses y me lo guarde.

... o tengo que ir al Sepe..., y decirles aquello de: -miren Vds. no me imputen el precio máximo del dinero porque mis plazos fijos están en una cuenta al 0% o en un plazo al 1%.  

esto nunca me ha quedado claro.  ¿será el sepe el que controlará los rendimientos tirando de los datos de hacienda?

gracias otra vez por vuestra ayuda








#2844

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

con frecuencia se confunden los conceptos de aceptación y adjudicación. 

Aceptar no implica traspaso de bienes o derechos a los herederos. 

La adjudicación y su escritura si.

En herencias simples, la aceptación, adjudicación y escritura van juntas.

En otras pueden pasar años.

Para el sepe lo que cuenta es el cobro del dinero, la adjudicación de bienes, y no la aceptación. Ya que la aceptación no tiene porqué corresponder con incrementos patrimoniales.

https://abogadosmv.es/diferencias-entre-la-aceptacion-particion-y-adjudicacion-de-herencia/
#2845

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pasado el mes de suspensión,  el SEPE le va a seguir imputando el rendimiento presunto del dinero heredado,  a excepción de que le comuniques esas inversiones  (plazo fijo),   y que le están generando rendimientos explícitos.

Recae sobre el perceptor del subsidio la obligación de controlar sus rentas y comunicar cualquier circunstancia que suponga la suspensión o extinción de la prestación. 
#2846

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una vez comunicado al SEPE, la aceptación/adjudicación de la herencia al llevarles la escritura de aceptación/adjudicación ya tienen todos los datos de las propiedades y de los importes heredados, por tanto en el dia que los bancos te lo abonen no tienes que comunicarlo.
#2847

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Llegado el caso, cuando un heredero, el perceptor del subsidio, es conocedor de que una vez se adjudique los bienes de la herencia perdería la condición de beneficiario del subsidio para siempre; por lo que entiendo de vuestros últimos comentarios, como lo que realmente importa es la fecha de la firma de la aceptación en notaría:

- Podría alargar esa firma 3 años (los que le faltarían para llegar a la edad de jubilación? 

- O como máximo podría llegar a 12 meses (6+6 de prórroga para liquidar el impuesto de sucesiones) y sería esta la fecha que tendría en cuenta el Sepe?
#2848

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Mientras no se acepta la herencia no se es poseedor de los vienes que contengan dicha herencia.
A mí entender si se podría alargar, pero como bien dices son 6 meses más otros 6 si se concede la prologa para liquidar el impuesto de sucesiones, si no se liquida y la hacienda autonómica no se entera durante cuatro años te ahorras de pagar por prescripción, puede que salga bien o no.
La fecha que se tendría en cuenta para el SEPE seria la de la aceptación/adjudicación de la herencia, no la fecha del pago del impuesto de sucesiones.

#2849

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El caso es que hablamos de una Comunidad autónoma benévola y este heredero no tendría que pagar nada por el IS, por lo que si la sanción es un recargo, el x% de 0 es 0.

Otra cosa es cómo actuaría el Sepe en circunstancias como esta, pues si cruza datos con la Agencia Tributaria, se enteraría de que este heredero (que además es único y actualmente nudo propietario del 50% de los inmuebles) no ha aceptado la herencia y pudiera interpretar lo que se ha comentado en el foro otras veces, de ponerse en situación de necesidad.
#2850

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No se decirte si se puede enterar o no el SEPE en este caso,  de que no ha aceptado la herencia, lo veo poco probable pero siempre existe este riesgo.