Si ha fallecido tu padre, como comentas, debes de hacer documento de aceptación de herencia. Ese documento tienes que formalizarlo en escritura pública (un notario) o documento privado (una gestoría, un abogado...,). El primer caso es obligatorio si hay inmuebles. Si solo hay dinero te vale con lo de la gestoría. Te pedirán testamento si lo hay (si no lo hay el camino es algo más engorroso) para determinar cómo hacer el reparto y también liquidarán impuesto de sucesiones. Normalmente el cónyuge que sigue vivo será usufructuario y los hijos serán nudos propietarios por algún porcentaje de la cantidad heredada. Nudo propietario no significa que el dinero sea tuyo, no está bajo tu dominio, y no debes de comunicar al Sepe nada. Nada de nada. Cuando fallezca tu madre tienes que volver nuevamente a hacer aceptación de herencia siguiendo los mismos pasos que con tu padre. Ahora sí, el dinero ya es tuyo. Lleva copia de la aceptación de herencia de tu padre y la de tu madre al Sepe. Ellos determinarán si te suspenden el subsidio un mes. Tienes un mes para ir al Sepe con esas aceptaciones de herencia en cuanto hayas firmado la de tu madre. Si no lo haces te extinguirán el subsidio (para siempre). No sé a qué te refieres con lo de echar tú las cuentas. Busca una entidad profesional para hacer este trámite. No lo hagas tú, además el Sepe no te lo admitirá, lo vas a hacer mal y tendrás consecuencias. Ahora el Sepe te imputará los bienes recibidos al interés máximo legal del dinero (creo que está en el 3,25%). Pero tú todavía no tendrás el dinero o esos bienes. Tendrás que comenzar un peregrinaje por bancos y demás para que te hagan el reparto. Lleva escrito al Sepe para solicitarles que no te imputen interés presunto y que te comprometes a hacerlo en cuanto tengas los bienes en tu propiedad. Si no lo haces el Sepe te imputará mes a mes rentas presuntas aunque no hayas recibido un euro. Ojo con esto. Podrías estar más meses con el subsidio suspendido sin motivos.