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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2971

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por la aportación, MazingerZ.

Habría que ver si esas sentencias establecen jurisprudencia o tienes que buscarte un letrado y perder de tu tiempo y dinero para pelear lo que parece de sentido común.
#2972

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entiendo que aún no existe jurisprudencia.
La del 2019 trata sobre la tributación y la del 2024 sobre la utilización, en los dos casos de un bien privativo en régimen de gananciales.
Sería necesaria al menos otra sentencia unificadora. Es mi opinión.
#2973

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tengo un piso a la venta heredado. Me van a dar una paga y señal de 6.000 € tengo que decirlo al SEPE, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, o lo tengo que comunicar cuando se haya hecho la venta real ante notario y tenga ya la escritura de venta??????
#2974

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cuando haya escritura de compraventa, hasta entonces nada
#2975

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una consulta. En caso de cobrar el subsidio +52, y fallece el padre, con madre sobreviviente con usufructo, se puede no arreglar la herencia hasta el fallecimiento del otro progenitor, y no tener que informar de variacion de ingresos al SEPES. Gracias por vuestra dedicacion y conocimiento

#2976

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Debe liquidar el impuesto de sucesiones, el resto no es obligatorio hacerlo ahora.
Y mientras no se adjudique la herencia no pueden considerar que el capital hereditario es suyo.
Existe la improbable situación de que consideren que se ha puesto voluntariamente e n situación de necesidad.
Pero entre que el SEPE no puede saber que hay una herencia sin repartir y la dificultad de demostrar que hay fraude de Ley, es improbable que pase nada.
#2977

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero entre que el SEPE no puede saber que hay una herencia sin repartir y la dificultad de demostrar que hay fraude de Ley,

Que haya una herencia sin repartir lo va a saber en cuanto cruce datos con el fisco por el ISD.
A lo segundo estoy de acuerdo de que es difícil de demostrar e improbable que ocurra nada. 
#2978

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE sólo sabe lo que aparece en la declaración de renta.
¿Puede pedir los datos a la agencia tributaria? Sí, puede, pero para eso tendrá que tener una sospecha, no puede pedir a discrección de todos los perceptores de subsidio.
#2979

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A lo que iba
La afirmación "el SEPE no puede saber que hay una herencia sin repartir... " ;  sí que puede saberlo.
¿qué es difícil ?  Sí,  pero nada descartable al 100% 
No voy mas allá.
Ahí lo dejo. 



#2980

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias a todos por responder, y por el pequeño debate.
Entiendo que liquidar el impuesto de sucesiones, es para no tener una comprobacion de la AEAT y correspondiente sancion. Para liquidarlo existiendo dos herederos y una usufructuaria, las cuentas son relacionar todos los bienes y dividir entre dos herederos y cada uno pagar su impuesto.
Respecto al SEPE, decir que hay un riesgo de comprobacion por algun motivo, pero tambien que normalmente tiene que haber alguna sospecha. En fin puedo correr el riesgo
#2981

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si ha fallecido tu padre, como comentas, debes de hacer documento de aceptación de herencia.  Ese documento tienes que formalizarlo en escritura pública (un notario) o documento privado (una gestoría, un abogado...,).  El primer caso es obligatorio si hay inmuebles.  Si solo hay dinero te vale con lo de la gestoría.  Te pedirán testamento si lo hay (si no lo hay el camino es algo más engorroso) para determinar cómo hacer el reparto y también liquidarán impuesto de sucesiones.  Normalmente el cónyuge que sigue vivo será usufructuario y los hijos serán nudos propietarios por algún porcentaje de la cantidad heredada. Nudo propietario no significa que el dinero sea tuyo, no está bajo tu dominio, y no debes de comunicar al Sepe nada.  Nada de nada.  Cuando fallezca tu madre tienes que volver nuevamente a hacer aceptación de herencia siguiendo los mismos pasos que con tu padre.  Ahora sí, el dinero ya es tuyo. Lleva copia de la aceptación de herencia de tu padre y la de tu madre al Sepe.  Ellos determinarán si te suspenden el subsidio un mes.  Tienes un mes para ir al Sepe con esas aceptaciones de herencia en cuanto hayas firmado la de tu madre.  Si no lo haces te extinguirán el subsidio (para siempre).  No sé a qué te refieres con lo de echar tú las cuentas.  Busca una entidad profesional para hacer este trámite.  No lo hagas tú, además el Sepe no te lo admitirá, lo vas a hacer mal y tendrás consecuencias.  Ahora el Sepe te imputará los bienes recibidos al interés máximo legal del dinero (creo que está en el 3,25%).  Pero tú todavía no tendrás el dinero o esos bienes. Tendrás que comenzar un peregrinaje por bancos y demás para que te hagan el reparto.  Lleva escrito al Sepe para solicitarles que no te imputen interés presunto y que te comprometes a hacerlo en cuanto tengas los bienes en tu propiedad.  Si no lo haces el Sepe te imputará mes a mes rentas presuntas aunque no hayas recibido un euro.  Ojo con esto.  Podrías estar más meses con el subsidio suspendido sin motivos.  
#2982

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

que hay un riesgo de comprobacion por algun motivo, pero tambien que normalmente tiene que haber alguna sospecha
No es necesario que haya motivo o sospecha,  puede ser simplemente una acción de control sin ningún motivo. 
Y como se decía anteriormente es improbable que le ocurra nada,  el riesgo es ínfimo. 
#2983

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si estas dispuesto a correr el riesgo, es que hay "riesgo" y por ende, estas incumpliendo lo establecido. Pero no te preocupes, como tu caso hay decenas de miles, que están cobrando este  subsidio o cualquier otro de las decenas del manojillo que disfrutamos en este país, aun llamado España, sin tener el derecho y la necesidad de el.

#2984

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cuidado, que el nudo propietario tiene un incremento patrimonial que puede suponer la suspensión del subsidio durante un mes, no está exento a efectos del SEPE.
Una cosa es el rendimiento presunto, de eso está exento mientras sea otra persona quien tiene el usufructo. Y otra cosa es el incremento patrimonial del que no se está exento igual que no se está exento del impuesto de sucesiones.
Si este incremento patrimonial supera los 888x12=10656€, habría que suspender el subsidio. En caso de que el el subsidio se anterior al 01/11/2024 no se considera incremento patrimonial el que proceda de propiedades inmobiliarias.
Al mes del incremento patrimonial, como no habría rentas presuntas se podría reanudar el subsidio sin problema.
#2985

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

hola franjgr, no entiendo lo de incremento patrimonial por ser nudo propietario.  En una aceptación de herencia se liquida impuesto de sucesiones, de acuerdo.  Pero desde el punto de vista de la Agencia Tributaria no hay ningún incremento patrimonial que haya que declarar.  El nudo propietario no tiene ese dinero en su pleno dominio. No es suyo.  Su patrimonio no ha aumentado.  No tiene el usufructo. Además el/la usufructuaria se puede pulir todo el dinero si quiere mientras tu eres nudo.   Por el mismo motivo al Sepe no le interesa el hecho de que tu aceptes herencia como nudo propietario. No hay nada que comunicarles.  No has tenido ninguna nueva renta que haya aumentado tu patrimonio.  Porque ¿dónde está esa renta?.  En mi caso y en el de otra persona en la misma situación esta asunción de nuda propiedad fue comunicada al Sepe y se nos informó que nada que declarar.  Y en cuanto a Hacienda, nada que imputar.  Te estoy hablando solo de cantidades de dinero. No existían inmuebles.