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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#7321

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo tambien tengo alguna duda respecto al arbitraje.
El director de mi actual oficina de CX dijo que solicitaria internamente la petición de arbitraje pero han pasado 3 semanas y no se nada. He ido a la Agencia Catalana de Consum y un técnico me ha dicho que lo solicite allí por registro, independientemente de lo que hagan en CX. En el primer caso entiendo que CX valora mis circunstancias personales, los productos contratados y la documentación que ellos tienen de la compra que se hizo hace mas de 10 años. En el segundo caso me han dicho que tengo que adjuntar la documentación que tenga y que exponga como consumidor de forma sencilla los argumentos.
Tengo dudas de si presentando mis argumentos o incluso algunos documentos firmados estoy dando ventaja a la consultoria a rebartirlos o incluso a evitar el problema que tendrian de no encontrar este antiguo contrato que ademas viene de otra sucursal y entidad (Caixa Tarragona).

#7322

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Una pregunta en general:

Algunos hablais del contrato de las subordinadas. Yo tengo firmada la orden de suscripción de obligaciones subordinadas y un contrato de deposito de valores que se formalizó el mismo dia y en ninguno de los dos da detalles de las obligaciones subordinadas, solo habla de condiciones generales de compra, venta, etc de valores.
¿Teneis algun documento de contrato específico que no sean la orden de suscripción o es que es lo mismo?

#7323

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Confusos estamos todos ante tanto engaño. He encontrado otro articulo en el que no sé si aclarará o creará más confusión. Se trata de una crítica al arbitraje.
http://www.ceaccu.org/dictamenes-e-informes/criltica-juridica-arbitraje-preferentes

Pero copio y pego parte del artículo para saber defender tu caso.

“Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres es conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”

Guía para los abogados de los afectados

A continuación, enunciamos, de modo esquemático, como guía para los abogados de los preferentistas, las claves sustantivas y procesales para el éxito de la acción en vía judicial.

1ª) Acumulación de acciones ex art. 71.2 LEC y peticiones con carácter subsidiario (STS 10 de abril de 2003).

2ª) Condición de consumidor (cliente minorista) del afectado. Art. 51.1 y 53.3 CE; art. 3 TRLGDCU; art. 78 bis LMV. SAP de Baleares, Sección 5ª, de 2 de septiembre de 2011.

3ª) Especial protección de los intereses económicos de los usuarios de servicios financieros. Arts. 8 b) y 19 TRLGDCU y Anexo I, letra C, ap. 13 del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre. STS 15 de julio de 1988.

4º) Carácter adhesivo del contrato suscrito. Art. 1 Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación y art. 82.2 TRLGDCU.

5º) Regulación jurídica de las participaciones preferentes. Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, incorporada merced a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Art. 2.1.h) LMV. RD 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de noviembre. Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y Orden ECO/734/2004, sobre departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras.

6º) Prescripción de acciones. A) Respecto de la nulidad radical, esta no se haya sometida a caducidad o prescripción alguna al ser la nulidad en si misma perpetua e insubsanable (SSTS de 4 de noviembre de 1996; 14 de marzo de 2000; 18 de octubre de 2005; 4 de octubre de 2006 o 29 de mayo de 2008, entre otras). B) En cuanto a las acciones de anulabilidad, el plazo de prescripción del artículo 1301 CC de 4 años debe comenzar desde que el inversor tiene pleno conocimiento de que se le ha suministrado una información incorrecta o errónea, por lo que el dies a quo para el cómputo del plazo no sería el de la fecha de compraventa o suscripción de las participaciones, sino el del conocimiento del error invalidante del consentimiento (cfr. SAP de Baleares, Sección 5ª, de 21 de marzo de 2011).

7º) Motivos

- Motivo 1º: Nulidad del contrato por falta de consentimiento (arts. 1261 y 1262). Sentencias Juzgados de 1ª Instancia nº 15 de Zaragoza, de 9 de septiembre de 2009; Barcelona nº 24, de 30 de junio; Ejea de los Caballeros nº 1 de 29 de enero de 2013.

- Motivo 2º: Anulabilidad por vicio en el consentimiento (arts. 1265 y 1266 CC). Sentencias del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón de 4 de abril de 201;2 Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife de 12 de abril de 2012; Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados de 10 de julio de 2012; SAP de Jaén, Sección 3ª, de 27 de marzo de 2009; SAP de Murcia, Sección 5ª, de 1 de abril de 2011; SAP de Oviedo de 20 de abril de 2011; SAP de Pontevedra de 25 de abril de 2012; SAP de Madrid de 26 de junio de 2012; SAP de Córdoba, de 30 de enero de 2013.

- Motivo 3º: Acción de responsabilidad y resolución del contrato por incumplimiento (arts. 1101, 1124 y 1290 CC). Sentencias Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid de fecha 8 de julio de 2011; Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, de 13 de junio de 2012; Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, de 13 de junio de 2012; SAP de Baleares, de 2 de septiembre de 2011; SAP de Asturias de 26 de septiembre de 2011.

- Motivo 4º: Nulidad por infracción de normas imperativas (art. 6.3 CC en relación al art. 79 LMV y arts. 62 y 64 RD 217/08). SSTS 31 de octubre de 2007 y 22 de diciembre de 2009; SAP de Valencia, de 30 de octubre de 2006.

- Motivo 5º: Práctica abusiva en la comercialización y conflicto de interés (arts. 82 y 87 TRLGDCU; art. 70 LMV y arts. 44 y 45 del RD 217/08). Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca, de 15 de noviembre de 2004; SAP de León de 8 de marzo de 2012.

- Motivo 6º: Cláusula abusiva del carácter perpetuo (arts. 63, 82, 86.4 y 87 TRLGDCU). Así lo ha advertido la Resolución de la Comisión de Cooperación de Consumo conforme al procedimiento aprobado por la 8ª Conferencia Sectorial de Consumo, en respuesta a la consulta formulada por el Instituto Galego de Consumo de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.

8º) Valoración de la prueba. Traslada a la entidad financiera ex art. 217.7 LEC. STS de 14 de noviembre de 2005. Trasladando esta doctrina al caso concreto de las participaciones preferentes se han pronunciado, a título ilustrativo, la SAP de Palma de Mallorca de 21 de marzo de 2011; la SAP de Murcia, de 1 de abril de 2011; SAP de Asturias, de 26 de septiembre de 2011 o la SAP de Pontevedra de 25 de abril de 2012.

9º) Intereses: En lo referido a los intereses, hay que distinguir dos consideraciones distintas. De una parte, han de adicionarse al principal los correspondientes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1101 CC y 576 LEC. Y de otra, propugnándose como se ha hecho, la resolución del contrato, merced a lo dispuesto en los artículos 1124 y 1303 CC, ello ha de conllevar la obligación de las partes de restituirse recíprocamente los importes abonados, con los intereses devengados (rectius, rentas percibidas). Este es el criterio seguido, entre otras, por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, de 4 de abril de 2013 o el nº 9 de Zaragoza de 16 de septiembre de 2011.

10º) Afectados sin recursos. Solicitud del reconocimiento de justicia gratuita (www.justiciagratuita.es) y exención de tasas judiciales (300 € + 0,1% cuantía reclamada) ex artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Eugenio Ribón Seisdedos, es abogado, responsable de los servicios jurídicos de CEACCU y árbitro de la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

OTROS ARTICULOS INTERESANTES PARA LEER http://gesdocieslafuensanta.com/spip/spip.php?article659
http://hayderecho.com/2013/05/03/cnmv-el-descontrol-del-mercado-de-valores/

#7324

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

A mí confusión no me iba a crear ninguna, solo confirma que esto del arbitraje se puede convertir en una bomba de relojería, pero eso si ... de momentos todos los datos contradicen mis impresiones ...

#7326

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Siempre he pensado que el arbitraje impuesto por las entidades y gobierno es una forma de eludir responsabilidades penales, aparte de que también recuperan los intereses que estaban obligados a pagar. Saben que juegan con ventaja ya que muchos de nosotros acudimos por temor a perder todo nuestros ahorros y/o por necesidad para seguir sobreviviendo. En algún momento tus impresiones se harán realidad.
Saludos.

#7327

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos Mareaserena,

En primer lugar, pongamos en duda las opiniones de Don Eulogio ... que vete tú a saber de dónde las puede haber sacado, si están basadas en alguna realidad tangible o si son fruto de su imaginación. Dicho esto, supongamos que Don Eulogio (el autor del artículo) maneja buena información y lo que dice "es lo que hay". ¿Cómo afectaría eso? Pues habría que ver en que se traduce al final toda esa incertidumbre. En un país civilizado, se optaría o bien por una salida medianamente digna que supusiese la venta de la entidad a precio irrisorio ("ja no ve d'aquí", "de perdidos al rio ...", si ya llevamos más de 100.000 millones en reestructuración bancaria ... no se morirá nadie porque se regalen otros 5.000 en un crédito fiscal) o bien por la liquidación lo más ordenada posible. Como, por desgracia, estamos lamentablemente en España, lo más probable es que se deje que el asunto se vaya pudriendo hasta que las circunstancias obliguen a tomar una mala solución: tarde, mal y carísima, que bien podría consistir en una liquidación "de lo que quede" tras una larga agonía (tienen hasta 2017) y tras ver como la ex-caja se queda prácticamente sin clientes y sin activo alguno. Vamos ... liquidación por la vía de ir agonizando e ir perdiendo clientes e ir acumulando pérdida sobre pérdida.

Mis reflexiones:

1.- Estamos en manos de cretinos patológicos. Una persona normal (tú o yo), si se encuentra con una -perdón- mierda entre las manos y tiene la oportunidad de colocarla a un tercero que dice "yo me la quedaría si me dieses 50 euros ...", saca 50 euros del bolsillo, le pone un lacito a la mierda, se la da al "interesado" y hasta le da tres besos (como en Francia, que dan tres en lugar de dos) con tal que se lleve el truño a su casa. En cambio, un ministro madrileño (un Guindos, un Montoro, un Wert o un Margallo ... ya me entendéis ... la chulería y la arrogancia hechas persona) no solo no saca los 50 euros del bolsillo, sino que encima pretende que le paguen por llevarse la mierda. Al segundo siguiente de suspender la subasta y negarse a regalar la puta mierda al Santander, ya lo posteé, "qué error!! qué inmenso error!!". En mi inocencia, llegué a pensar "bueno, si se niegan a regalarla ... será que tienen un plan B, los muy fieras". Y ya ves ... no había ni plan B, ni plan C ni plan Z. No había nada. Hubo quién se la quedaba por un mísero crédito fiscal de 5.000 millones ... y el capullo de Guindos dijo que no. Imbécil. Cretino. Gilipollas. Luego vino Chipre ... y ahora probablemente nadie va a querer esa mierda ni con crédito fiscal. A Santander no le hace falta ... Ha visto que basta simplemente con esperar y, sin hacer nada más, le van llegando regalados los ex-clientes de CX. Es lo que te decía antes: liquidación por la vía de los hechos. Liquidación por inanición. Liquidación por permitir que CX se vaya quedando sin clientes. Santander no asume ningún riesgo, le basta con dar la bienvenida a los nuevos clientes y regalarles un boli bic con la llamita del logotipo. ¿Para qué voy a arriesgarme a quedarme con una mierda descomunal -infestada de créditos a pymes que va a tocar provisionar-, por más créditos fiscales que me den, si me basta con sentarme a esperar, ir acogiendo a los clientes de CX que huyen despavoridos y al final veré pasar el cadáver de CX por delante de mi puerta?? Lo dicho, cuando un gobierno está plagado de corruptos (buenos días señoras Mato y Cospedal) y de imbéciles chulillos que no sirven para absolutamente nada (Guindos, Montoro, Rajoy, Margallo, Wert ...), acaban pasando estas cosas. Que lo que ayer podía ser viable habiéndoselo regalado a Santander, hoy ya es inviable y nos va a costar un dineral en tapar más agujeros y más pérdidas. Supongo que allá por 2016 no va a quedar más alternativa que cerrar el chiringuito.

2.- Goigolzarri: Otro que tal baila. El "crack" que llegó a Bankia aconsejando a sus empleados que comprasen acciones, que era una magnífica oportunidad ... Sobra decir que quien siguió su consejo ha perdido algo más del 90% de su "inversión". Hazte la fama y échate a dormir. Este tipejo anda presumiendo de que Bankia va a devolver pronto lo prestado ... Yo, lo único que sé, es que con mis impuestos han enterrado algo así como 40.000 - 50.000 millones en este cocidito madrileño, entre deuda avalada por el Estado, inyecciones varias y mierda acumulada en el Sareb que nos tendremos que comer con papas. Y que muy muy muy muy muy raramente veremos al gran cagarro de Bankia generar beneficios que vayan más allá de 1.000 millones al año. O sea ... hablamos dentro de un siglo. Eso ... si no se van descubriendo más pufos (Pescanova ...) en los que la inefable Bankia también anda pillada. Pero en fin ... supongo que el tal "crack" Goirigolzarri debe andar pensando "suficiente tengo con lo mío como para que me vengan a juntar con otras dos mierdecillas, CX y NCG". Es aquello de que "tres borrachos no suman un abstemio". Además ... no dejaría de tener gracia que el mayor pufo de la historia económica de toda Europa, Bankia-CajaMadrid, acabase siendo titular del mayor banco de España. Tendría gracia que el nido de víboras de Doña Esperanza Aguirre (esa que va presumiendo de liberal ... y cuyo invento nos lleva ya costados 40.000 milloncejos) acabase comiéndose también, por arte de birlibirloque, un pastelito catalán. Hombre ... que en Madrid gustan mucho los impuestos que salen de Catalunya y que jamás vuelven ... ya lo sabemos desde hace años ... pero de ahí a que ya se queden a la brava con los bancos -tan fallidos como los suyos- ... media un trecho. Uno tiene su corazoncito: De acuerdo, CX es una mierda ... pero es nuestra catalana mierda ;-) Imagínate tú la estampida de clientes si, además, resulta que las cuentas de CX pasan a ser cuentas de CajaMadrid. Vamos ... yo mismo cerraría la cuenta de mi empresita en CX al segundo siguiente que eso pasase. En resumen: Pase que a CX la "compre" por nada un Santander o un Popular, son las reglas del juego ... pero que, de la noche a la mañana, CatalunyaCaixa acabe en manos de algo tan inmensamente quebrado como Bankia ... no lo veo. Sería la estocada final para CX.

En definitiva: Hubo una excelente oportunidad para deshacerse del cagarro de CX con la última subasta, y se dejó pasar. Lo único que pedía Santander era "dame 5.000 millones de colchón -crédito fiscal- de pérdidas reconocidas que yo iré enjuagando en ejercicios posteriores a base de beneficios futuros que no pagarán impuestos -eso es un crédito fiscal: si mi empresa tiene pérdidas durante este año, las podré compensar en años siguientes con beneficios que pueda obtener y que no tributarán-, y además, reconóceme que esos 5.000 millones son recursos propios que me ayudarán a no-perjudicar mis ratios de solvencia". Lo que pedía Santander era muy razonable, el Estado no tenía que desembolsar ni un chavo (simplemente recaudaría menos impuestos en el futuro ... pero no tenía que echar mano de la chequera) y Santander se llevaba el cagarro a su casa ... pero la chulería y la ineptitud de Guindos dieron con todo al traste.

Ahora, a lo que se ve ... no hay plan B. Se dejó pasar un tren ... y no se tiene ni taxi, ni furgoneta, ni motocicleta ni bicicleta para cubrir el trayecto. ¿Qué solución queda?? Pues hala ... con el tren de San Fernando ... unas veces a pie y otras andando. Un muerto en vida. Nadie tiene ni puta idea de qué coño hacer con esa mierda llamada CX. Van pasando los meses ... y ahí está, perdiendo clientes a espuertas, sin poder pagar extratipos y sin ninguna herramienta que permita captar nuevos clientes ni retener a los existentes ... y con la espada de Damocles de un ERE que se va a llevar por delante al 30% de la plantilla. Y con la experiencia de Chipre: Ahora ya sabemos que en caso de liquidación de un banco ... los depositantes también "pasan por caja" y palman.

Vamos ... como para tener los ahorros en CX. Siempre quedará algún suicida.

Saludos,

#7328

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En mi opinión habría cuatro tipos de perfiles de clientes muy diferenciados, al menos considerando la forma que se ha iniciado esto de los arbitrajes, porque aun cuando puede que no existan en realidad estas cuatro diferenciaciones, el hecho de que no se hagan interrogatorios en la vista arbitral lo cambia todo.

1 – Perfiles claramente contrarios, incluso desde un punto de vista solo documental, personas mayores, escasos estudios, nula experiencia ...

2 – Perfiles claramente contrarios, pero que la mera exhibición de documentos pueda no ser suficiente, y sería recomendable que el árbitro procediera a pedir testimonio, para comprobar si en realidad el perfil que apuntan cuadra con la realidad.

3 – Zona de duda, personas cuyo perfil tira más hacia “no adecuado”, pero que anteriormente o al mismo tiempo han tenido cédulas hipotecarias, deuda subordinada o incluso acciones del IBEX, pero que sin embargo no son unos “jugadores de bolsa”, tienen algo ahí, incluso puede que las recibieran en herencia, y por tanto no queda claro que pudieran ser conocedores de lo que es riesgo en este tipo de híbridos.

4 – Personas que claramente se puede demostrar que si son inversores, que su experiencia, estudios, conocimientos ... dejan meridianamente claro que así es.

Y dentro de estos cuatro, todos los matices que queramos y más ... por ejemplo “documentación completa” “documentación con alguna falta” “textos de los contratos que no indican claramente los riesgos” ....

Entonces, por lo que parece hasta ahora la cosa se ha concentrado en el número 1, y algunos del 2, si es el primero probablemente sería accesoria la declaración verbal, si es el segundo ya dependiendo de “los matices” la cosa puede salir “rana” ... y será extremadamente importante si la documentación está al completo y es veraz, o si falta algo ....

Cuando la cosa llegue ya al número 3, mis dudas aumentan exponencialmente, y conmigo coincide cualquier abogado con los que habléis. Es posible que uno piense “es que los abogados barrerán para casa”, les interesa el pleito, son honorarios y una mera consulta y redacción de alegaciones para un arbitraje supone facturar solo 4 perras ... bueno, es posible que alguno de gremio sea así, en colectivos grandes hay de todo, pero pensar que todos los abogados con lo que hablemos nos dirán “no al arbitraje” en beneficio propio, entiendo que realidad tiene mas bien poco, en general la profesión la forman personas muy respetables, que se ganan la vida adecuadamente, y no le veo, repito en general una necesidad imperiosa de meter a los potenciales clientes en historias para facturar mas, por cierto yo no soy abogado.

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