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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#7313

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Aprovecho para poner el links para seguir en directo con las respuestas http://endirecto.lavanguardia.com/economia/20130508/54373307247/charla-antonio-valmana-participaciones-preferentes.html

En lo que comentas, no sé hasta que punto es correcto lo del plazo de cuatro años, pero creo que se cuentan a partir de la finalización del contrato. Pero los que tienen las preferentes carácter perpetuo, sin un plazo de vencimiento determinado, la acción no prescribe.

#7314

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Según el abogado es desde el momento de la firma. Yo, obviamente, lo ignoro. De cualquier modo, en el caso de mis padres me veo venir que habrá que ir como mínimo a consultar a un abogado. No veo normal que el propio director de la oficina diga que su caso no es de los más graves cuando tienen pillados todos sus ahorros ( 58.000 + 6.000 € ) quedandoles solo la pensión mensual para vivir en esta estafa con vencimiento al 2018, y que dificilmente entrarán en arbitraje. No me creo ni que haya enviado los expedientes.

Por otra parte me preocupa mucho la noticia de hoy de malvender CX ( ver mi post anterior ) en combinación con lo que se está tramando en Bruselas de querer castigar incluso los depósitos de los bancos que vayan mal y necesiten rescate. Eso significa claramente que los poseedores de preferentes y subordinadas lo pierden todo.

#7316

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

NO ES DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO SINO DESDE QUE SE TIENE CONOCIMIENTO O APARECE EL DOLO O DAÑO.Hay jurisprudencia al respecto que respalda. Se trata de un contrato de tracto sucesivo y la consumación se produce cuando terminan las obligaciones de las partes.

El art. 1301 del Código Civil EDL 1889/1
establece que en los supuestos de error o dolo el tiempo empieza a correr a partir de la consumación del contrato.

- la doctrina jurisprudencial por la prescripción (SSTS 27-2-1997 y 1-2-2002), debe tenerse en cuenta en todo caso la distinta previsión normativa sobre el inicio en el cómputo de esos cuatro años en función de la causa de nulidad de que se trate, que en los supuestos de error o dolo,
como es el caso, lo será desde la consumación del contrato.
. En este sentido, y sobre lo que ha de entenderse por “consumación”, la Jurisprudencia hace coincidir con la realización de todas las obligaciones, y como señala la STS 11-6-2003 “ese
momento de la consumación no puede confundirse con el de la perfección del contrato, sino que sólo tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes”

#7317

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

querida compañera,
esta misma mañana he aprovechado para hacer mis preguntas a este abogado,espero su respuesta,
os informare si me contesta.

gracias y saludos

#7318

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

hola W.Petersen, de rollo nada, el contexto de tus escritos siempre son valiosos y la sintesis de algo si me ha servido.

asi que muchas graciasy un saludo.

#7319

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias Cristina por la aclaración, lo último que desearía es añadir más confusión al asunto.

¿ Alguien puede informarme de los pasos a seguir para intentar la solicitud de arbitraje en la Agencia Catalana del Consum ?. Sin descartar la vía judicial, hoy un conocido con el que me veré la semana que viene para hablar del tema me ha comentado que sus padres jubilados tenían preferentes perpetuas y tras acudir a la Generalitat ( ?; imagino que a Consum ) se lo han devuelto todo en dinero contante y sonante excepto intereses. Tengo entendido que de momento CX rechaza arbitraje para menos de 10.000 eur, y a veces ni eso ( a mi madre, con 6.000, no la han llamado; a mi padre con mucho más obviamente tampoco ).

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