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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8385

Re: Aterriza como puedas ...

Entiendo que estarías demandando por un contrato que ya se ha consumado , abruptamente , pero consumado y al que has prestado tu firma para cobrar. Yo entiendo que el planteamiento debe ser muy diferente ..

Por otra parte al reclamar menos , los gastos son menos, pero en directa relación el interés del abogado también será menor.

#8386

Re: Aterriza como puedas ...

Claro ir por via judicial supone que en muchos casos el juez puede dictar nulidad y eso implicar que te descuenten los intereses de más que has cobrado durante esos años y no salirte muy a cuenta dependiendo del tiempo/interes que has tenido el producto.
Aunque han habido casos en los que el juez ha dictado devolucion de TODO, alguno he leido.
Tambien depende de si se va por la via de nulidad o bien por la via de "daños y perjuicios" , eso ya los abogados han de saberlo.
Consultar esto con los vuestros.

#8387

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

El abogado con el que estoy en contacto me comentó que eso es precisamente lo que están evaluando, la posibilidad de reclamar solo por las quitas, reduciendo de este modo la posible penalización por costas en caso de perder. También en el blog de afectados por preferentes se comenta esta vía para las futuras demandas que todavía no han sido interpuestas, pero hablando desde la ignorancia imagino que en esta nueva situación el argumento a presentar en la defensa del caso tendría que ser completamente nuevo, ya que hasta ahora lo que se pedía era la nulidad del contrato en orígen y por la cantidad inicial, lo que por cierto no se como afectaría en el cálculo de intereses a los que hemos ido sacando dinero con cierta frecuencia.

Pensad también que el negocio la mayoría de abogados lo hacen con las costas en caso de ganar y no tanto con los honorarios, precisamente por el perfil de los afectados.

#8388

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Efectivamente el argumento pasa de ser "nulidad" a ser "daños y perjuicios".

Pero yo de temas judiciales no entiendo demasiado y por eso no voy a comentar mucho sobre este punto, sobre arbitrajes si os puedo informar algo más.

#8389

Re: Aterriza como puedas ...

Ok.

En el caso de DS 8ª emisión, los intereses son de aprox 21% (7% primer año, más 4% el resto: 4%x3, más 2% este año). Si en el arbitraje devuelven el 100% del capital, y el cliente los intereses, 21%, pues más o menos te quedas igual que con la quita y requita del 22,5% aprox.

Eso sí, estafado también te quedas igual, pero sin compensación alguna, y sin posibilidad de demanda. En la demanda, igualmente, por lo que he leído (algún forero más ducho en el tema que me corrija si no es así) al declarar la nulidad, optan por lo mismo: CX devuelve el 100%, el cliente los intereses recibidos, quedando CX no solo impune por la estafa cometida sino habiéndose beneficiado de la disposición por varios años de un capital muy importante si se suman todos los estafados.
Si además de lo anterior, CX no es obligada a pagar las costas, el demandante puede verse doblemente perjudicado... espero que las apelaciones en marcha acaben haciendo justicia y dando la razón a los estafados haciendo que CX pague las costas y compense con, al menos, los intereses equivalentes en un depósito, valor legal del dinero...

Gracias

#8390

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Vaya, me has dejado perplejo; si este cálculo de intereses es correcto, ¿ de qué sirve demandar ?. Porque se supone que tenía que haber una compensación con respecto a un depósito "normal", como en el arbitraje, pero si se confirma que en los juicios tienes que devolver los intereses puede resultar muy pero que muy muy dificil valorar si merece la pena el riesgo con respecto a lo que recuperas.

Por cierto, ¿ hay alguna manera de hacer un segumiento del expediente de arbitraje para saber el tiempo de espera en ser valorado y el dinero que queda disponible para repartir entre los mismos ? . Lo digo por aquello de si llega o no llega ( se hablaba de cubrir una cota prefijada de apenas un 30 %, no más.. ).

No se, cada vez tengo más claro que la única solución a este embrollo tiene que venir de los tribunales europeos, en cuyo caso hablaríamos de años y años, como ha ocurrido con las cláusulas abusivas de la hipotecas, las cláusulas suelo en el Supremo de aquí, etc. ). El propio Almunia reconocía la gravedad del asunto de las preferentes y que el problema real debido a la mala comercialización no se había expuesto correctamente en Bruselas, de ahí las condiciones del MoU, pero el muy sinvergüenza no hace nada para intentar solucionalo.

#8391

Re: Aterriza como puedas ...

En tu opinión, ¿cuál sería el planteamiento en este caso?

Por cierto, el trabajo que hiciste de recopilación de información es realmente bueno, seguro que ha quitado mucho trabajo a unos cuantos abogados, y facilitado el ganar las demandas en proceso a otros tantos. Enhorabuena y, en cuanto a estafado, te lo agradezco, y aprovecho para ampliar

#8392

Re: Aterriza como puedas ...

ampliarlo al resto de foreros que tanto tiempo y esfuerzo han dedicado

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