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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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#281

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

En los artículos 17-19 del MOU, viene claramente el tema de la quita. Recordar que Bankia está en el grupo 1; es decir: el grupo de los que van a ser "ajusticiados" sí o sí.
En lo que pongo a continuación, y para entenderlo todo claramente, donde dice "SLEs (Subordinated Liability Exercises)" tenéis que traducirlo por "quitas obligatorias".

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Reparto de la carga

17.

Se tomarán medidas para minimizar el coste a los contribuyentes de la reestructuración bancaria. Después de la asignación de las pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas requerirán medidas de reparto de la carga de los titulares de capital híbrido y titulares de deuda subordinada de los bancos que reciben capital público, incluyendo la implementación de voluntarios y, en caso necesario, los preceptivos ejercicios de responsabilidad subordinados (Subordinated Liability Exercises, SLEs). Los bancos que no necesitan de la ayuda estatal estarán fuera del alcance de cualquier ejercicio de reparto de la carga obligatoria. El Banco de España, en colaboración con la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea (EBA), supervisará todas las operaciones de conversión de los instrumentos híbridos y subordinados en deuda principal o fondos propios.

18.

La legislación será introducida a finales de agosto de 2012 para garantizar la eficacia de los SLEs. Las autoridades españolas adoptarán las modificaciones legislativas necesarias, para permitir los SLEs obligatorios si el reparto de la carga requerida no se logra de forma voluntaria. Estas modificaciones también deben incluir disposiciones que permitan que los titulares de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada participen plenamente en los SLEs. A finales de julio de 2012, las autoridades españolas identificarán los pasos legales que se necesitan para establecer este marco, por lo que su adopción puede ser completada a finales de agosto de 2012. El Banco de España disuadirá de inmediato a cualquier banco que pueda necesitar recurrir a las ayudas estatales de la realización de los SLEs con una prima de más del 10% del valor nominal por encima de los precios del mercado hasta diciembre de 2012.

19.

Los bancos con déficit de capital que necesiten ayuda del Estado llevarán a cabo los SLEs en el contexto del marco jurídico revisado y de acuerdo con las normas sobre ayudas estatales, mediante la conversión de híbridos de capital y deuda subordinada en fondos propios en el momento de la inyección de capital público o comprándolo de nuevo con importantes descuentos. Para los bancos del Grupo 3 esta regla se aplicará el 30 de junio de 2013, si es que todavía están recibiendo fondos públicos. Para los bancos no viables, los SLEs también tendrán que ser utilizados en toda su extensión para reducir al mínimo el costo para el contribuyente. Cualquier déficit de capital derivado de cuestiones que se planteen en la aplicación de los SLEs no será cubierto por la asistencia del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSF).
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#282

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Pues entonces, basta con alegar ante la Justicia incumplimiento de contrato porque en el mismo pone: "el emisor podrá amortizar parcialmente o totalmente la emision, previa autorización del Bco de España a partir del 6 de julio de 2014", porque lo de si ha habido engaño o no en la comercialización (que lo ha habido), es bastante mas dificial de probar.
Igual estoy equivocado, pero yo creo que todo esto de las quitas está relacionado con las participaciones preferentes porque bastantes de ellas no tiene vencimiento y el pago de los interes está condicionado a que el banco tenga Beneficios.

#283

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

misclete en el 262 te decia si habias recibido un correo de mi parte para hablar contigo, ya que eras de Valencia y si querias unirte a mi y a otro afectado mas en un abogado importante en Valencia para que viera posibilidades de demanda.

#284

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

en septiembre hemos concertado cita con un abogado, ya os comentare, mañana vamos a hacer lo del enlace que pusistes y ponerlo en lo de la hoja de reclamaciones de bancaja. Sabemos si alguien ha puesto ya alguna denuncia???

#285

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hola crespin, si que recibí tu mensaje y te envie un MP, llamame al telefono que te he indicado porque yo al igual que muchos que participan en este foro, no se si decantarme por un abogado particular o por una asociacion tipo AUSBANK o ADICCAE.

#286

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

No, no sólo las preferentes estarían afectadas, por desgracia también nuestras subordinadas.
Lo puedes ver en el artículo 17: "...las autoridades españolas requerirán medidas de reparto de la carga de los titulares de capital híbrido y titulares de DEUDA SUBORDINADAS de los bancos que reciben capital público..."

#287

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Pues la verdad es que no he recibido nada en mi Hotmail y eso que lo he revisado todos los dias,no se a que pueda deberse,no obstante te mandare otro y te pondre mi telefono,un saludo.

#288

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

hasta que oficialmente el banco no nos comunique nada , estamos con nuestros comentarios tan pesimistas alimentando al lobo para que nos devore , hasta el momento estamos cobrando y la emisión y se cumple en el 2019 eso está escrito y firmado ....aquí se a dicho que podían cambiarlo por un plazo fijo a 4 años o quitas del 50% o 60% pero de momento nada de nada oficialmente.

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