Entiendo perfectamente lo que indicas, que hay mucha gente con necesidad de vender la vivienda y a precios que hace 2 años, se hubieran burlado, y que obviamente es mejor vender (si hay necesidad) aunque sea a plazos, o vender a precio de hipoteca pendiente (algunas promotoras muy “pilladas” o incluso particulares) pero salvo que encuentres a uno que esté poco enterado es muy, muy difícil, que te acepte un pago con pacto de plazos y condición resolutoria, porque aunque le parezca bien, al ser un tema muy poco habitual, pedirá consejo a su abogado, su asesor fiscal, al tipo que le hace la declaración de renta, y lo mas probable es que no acepte, porque si no se pagase, la recuperación del bien (que es lo que significa la condición resolutoria) no es automática, y además una vez recuperada, si está ocupada, debe hacerse una demanda para la toma de posesión, porque como sabes, una cosa es la propiedad y otra la posesión, habrás visto hipotecas ya ejecutadas propiedad del banco o caja y que luego hay que desahuciar (lanzamiento), o sea un marrón de mala digestión.
En resumen, entendiendo tu planteamiento y con la base de lo que yo mismo te indiqué sobre el pacto de condición resolutoria, por mas legal y antiguo que sea (no es nada nuevo) es difícil aceptación. Mira nosotros como empresa vendimos unas fincas, y quedó un 10% de una de ellas, o sea un 5% del total, pues hombre en las actuales situaciones es aceptable, pero importes elevados proporcionalmente, pues como que eso ….. difícil.