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Hipoteca para segunda vivienda

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Hipoteca para segunda vivienda
Hipoteca para segunda vivienda

CÓDIGO AMIGO

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#1

Hipoteca para segunda vivienda

A ver si soy capaz de explicarme

Me he metido en un piso en obra en una comunidad autónoma distinta de la que residía hasta ahora y en la que estoy empadronado.

Vamos a vivir en la vivienda que vamos a comprar , pero tenemos cierta resistencia a ponerla como primera vivienda ya que requeriría muchos cambios de administraciones en cuanto a discapacidad, ley de dependencia y otros temas.
Mi pregunta viene a ser...a qué me obliga decirle al banco que es para primera vivienda? Tengo que empadronarme? Algo más?
Una vez que no te desgravas, a hacienda debería darle igual, no?
#2

Re: Hipoteca para segunda vivienda

No desgravarte no quiere decir que a Hacienda le dé igual. La deducción estatal por compra de vivienda habitual murió en 2013, cierto, pero la casilla sigue teniendo dos efectos bien vivos.

Uno se paga ahora y una sola vez: el impuesto de la compra. Casi todas las comunidades tienen tipo reducido de ITP (o de AJD, si es obra nueva y va con IVA) cuando la adquieres como vivienda habitual, y bastantes tienen otro más bajo todavía cuando hay discapacidad reconocida a partir de cierto grado. Andalucía deja el ITP en el 3,5%, Canarias en el 1%, Cantabria en el 4% con grado entre el 33% y el 65%, Baleares lo bonifica al 100% desde el 33% en la primera vivienda. Cada una con sus requisitos (tope de valor, residir de forma efectiva en un plazo, mantenerla unos años), así que toca mirar el artículo de la tuya. Si escrituras como segunda vivienda pagas el tipo general, y eso ya no se recupera.

El otro se paga todos los años: la vivienda habitual no imputa renta en el IRPF y la segunda sí (art. 85 de la Ley del IRPF). Un 2% del valor catastral (1,1% si el catastro se revisó hace poco), que se suma a tu base como si fuera un ingreso y sin gastos que descontar. Mientras el piso está en construcción no imputa; desde que te lo entregan, sí.

Sobre el padrón: fiscalmente la vivienda habitual no la define el empadronamiento, sino habitarla de forma efectiva y permanente dentro de los doce meses siguientes a la entrega y residir en ella al menos tres años seguidos (art. 41 bis del Reglamento del IRPF). El padrón es un indicio más, no el requisito. Y lo que le digas al banco va por otro carril: ahí «primera vivienda» es una condición del préstamo, no una calificación fiscal. El banco no decide nada sobre tu IRPF.

Lo del lío de administraciones con discapacidad y dependencia lo entiendo perfectamente. Pero echa la cuenta antes de darlo por perdido: puede que el papeleo salga más barato que la casilla.
Guía Básica