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Devolución gastos hipotecarios Santander

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Devolución gastos hipotecarios Santander
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Devolución gastos hipotecarios Santander
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#1

Devolución gastos hipotecarios Santander

Por circunstancias de una y otro tema se me había pasado pedir los gastos hipotecarios de una hipoteca que tengo con el banco Santander año 2016, he llamado a banco y me dicen que tengo que pedirlo por un correo electrónico, y que presente lo que yo crea conveniente, voy un poco perdido al no tener ningún conocimiento ni económico ni jurídico, estoy viendo también que hay abogados que te lo llevan todo, también he leído que el plazo termina el día 20 de Enero de 2024, la verdad no se por donde tirar si ir directamente a un abogado o mandar un correo al banco y esperar, tampoco quiero que se me pase el plaza y que el banco me de largas, haber si me podéis dar vuestra opinión gracias
#2

Re: Devolución gastos hipotecarios Santander

Buenas tardes,
aunque creo que este no es el foro correcto donde hacer esta pregunta, te voy a contestar: imagino que los moderadores lo cambiarán de sitio si no corresponde.

 Los gastos que se pueden reclamar son los siguientes:

  • Gastos de gestoría: el banco debe devolver el total del importe.
  • Gastos de registro: el banco debe devolver el total del importe.
  • Gastos de notaría: el banco debe devolver el 50% del importe.
  • Gastos de tasación: el banco debe devolver el total del importe.
  • Comisión de apertura: el banco debería devolver el total del importe, si se demuestra que la comisión es abusiva y no responde a un servicio efectivamente prestado por el banco.
Puedes enviar un email al Servicio Atención al Cliente del Santander incluyendo copia de las facturas de gastos.
Creo que tienen un plazo de 30 días para contestarte. A partir de ese momento y dependiendo de lo que el banco te ofrezca ya es decisión tuya si cerrar el asunto o acudir a los tribunales.
Un saludo

#3

Re: Devolución gastos hipotecarios Santander

pero el santander si le mandas correo electrónico te lo devuelve, me parece raro
#4

Re: Devolución gastos hipotecarios Santander

Gracias por las respuestas, pero vamos una historia, les mando correo electrónico y me dicen que esa reclamación ya esta analizada, hice la hipoteca en 2016 y la verdad no recuerdo haber realizado ninguna reclamación y menos con facturas ete etc  no se la verdad es que ahora no se para donde tirar.
 
#5

Re: Devolución gastos hipotecarios Santander

Es en el año 2019, cuando el Tribunal Supremo dictó una serie de sentencias, que serán objeto de análisis más adelante, fijando doctrina sobre los efectos de la abusividad de estas cláusulas.

Estas sentencias determinaban la siguiente distribución de gastos:

"a) Gastos de gestoría: cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, por lo que el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad.

b) Gastos de notaría: dispone el Tribunal Supremo que la intervención notarial interesa a ambas partes por lo que los costes de la matriz de la escritura de constitución y la de modificación deben distribuirse por mitad.

Sin embargo, los costes de cancelación se atribuyen al interesado por la liberación del gravamen, que es el prestatario.

En cuanto a las copias dispone que se deben abonar por quien las solicite.

c) Gastos de inscripción registral: la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que a él le corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca y al prestatario la inscripción de la cancelación.

d) Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: el Tribunal Supremo mantenía una doctrina consolidada sobre la consideración del prestatario como sujeto pasivo conforme a la normativa anterior al Real Decreto Ley 17/2018: 

#8

Re: Devolución gastos hipotecarios Santander

El Banco de España ya ha publicado la memoria de reclamaciones correspondiente a 2022  https://www.bde.es/f/webbe/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/22/MSR2022.pdf       y en su página 318 y siguientes se indica:

7.8.3 Evolución jurisprudencial sobre la cláusula de imposición al consumidor de los gastos de formalización (régimen anterior a la Ley 5/2019)

La sentencia de la Sala de lo Civil del TS n.º 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, declaró la nulidad de varias cláusulas contenidas en determinados contratos de préstamo con garantía hipotecaria. En concreto, declaró la nulidad de la cláusula que imponía al consumidor todos los tributos y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución del contrato de préstamo, y por los pagos y reintegros derivados de este, con extensión a los gastos —incluso procesales— originados en el incumplimiento del contrato por el deudor, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, incluyendo los relativos a su inscripción y a la cancelación de cargas y anotaciones referentes a ella, y las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños sobre el inmueble hipotecado.

La citada sentencia confirmaba la declaración de nulidad de la meritada cláusula efectuada en la instancia, si bien no analizaba las consecuencias de dicha nulidad especificando cuál habría de ser la extensión de sus eventuales efectos restitutorios. 

A raíz de dicho pronunciamiento judicial, se presentaron sendas cuestiones prejudiciales ante el TJUE, órgano que resolvió en sentencia de 16 de julio de 2020, disponiendo que no resultaría conforme al artículo 6, apartado 1, y al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, que el juez nacional, ante una nulidad de la cláusula que impone el pago de la totalidad de los gastos hipotecarios al consumidor, negara la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula. Por otro lado, de nuevo el TS, en su sentencia n.º 457/2020, de 24 de julio, ha confirmado, respecto de los gastos notariales y registrales, el reparto de los gastos notariales por mitad entre entidad y cliente, y la atribución íntegra de los gastos registrales al prestamista. 

Respecto al impuesto sobre actos jurídicos documentados referido a hipotecas anteriores al 10 de noviembre de 2018 (fecha en que entró en vigor la modificación del artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el RD-Ley 17/2018, de 8 de noviembre), corresponde legalmente su pago al prestatario. 

En relación con los gastos de gestoría, la Sala de lo Civil del TS, en su sentencia n.º 555/2020, de 26 de octubre, señala que con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, por lo que, al haberse abonado en virtud de una cláusula que se ha declarado abusiva, estos deben ser devueltos al consumidor por el prestamista.

Por último, y aunque no cabe considerarlos stricto sensu como gastos de formalización, respecto a los gastos de tasación de préstamos hipotecarios a los que no resulte de aplicación la Ley 5/2019, formalizados con un consumidor, la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, de la Sala de lo Civil del TS establece que incumben al banco, y no al consumidor, argumentando que, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que imponga al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula declarada abusiva.
Entonces lo que yo haría es escribir al Servicio de Atención al Cliente del Banco:

SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO SANTANDER
Titular: Esther Alonso Rafael
Apartado de Correos, 35250
28080 MADRID
Correo electrónico:    [email protected]



Reclamando la devolución del 50% de la factura de notario, el total de la de Registro, de la gestoria y la factura de la tasación, pero claro tienes que tener los justificantes de tales facturas. En el escrito les copiaria esta opinión del Banco de España como argumento. 
#9

Re: Devolución gastos hipotecarios Santander

Gracias por tu respuesta, pues bueno el banco ya me ha contestado y me dicen que no, al parecer ellos solo lo devuelven si vas a juicio, es de entender que claro si lo devuelven de una manera fácil lo pediria todo el mundo y eso no les conviene yo creo que aquí hablamos de pura estadística, cuantas personas están dispuestas o tienen tiempo para buscar abogado etc etc
quiza un 30% bueno pues ellos se ahorran un 70 %
pero esta claro que pagar tienen que pagar el caso es el de siempre que no de oficio.


#10

Re: Devolución gastos hipotecarios Santander

Hombre .... no hace falta abogado si no alcanza los 2.000 €, se trata de ponerles un Juicio Verbal, te pongo el modelo que publica el propio Ministerio de Justicia https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Modelos-normalizados/El-juicio-verbal-   yo tomaria el word, porque te podrás explayar en los detalles, si necesitas hacer un detalle resumido como piden o no tan simple, tu a tu bola, explica bien el asunto .... en tu caso no me olvidaría de poner esto del Banco de España, porque la opinión del regulador de la actividad bancaria es importante y, además pone precedentes legales detallados.

Varias cosas adicionales:

Tu eres consumidor, por tanto, el fuero (el lugar) de presentación es tu juzgado, por ser consumidor, repito, es la empresa Banco Santander quien debe venir a tu casa (tu juzgado) y no tu ir a la suya.

Un original de todo y dos copias completas, una se queda en el juzgado que la mandaran al banco, la otra le pondrán un sello para ti y el original se queda en el juzgado.

No olvides la fotocopia del DNI de los titulares.

Yo pediria sin "vista judicial" tal como el impreso pone como opción, es decir, pides al tribunal que juzgue con los documentos, luego el banco puede aceptarlo o no. 

Eso, no hace falta abogado ni procurador, pero si un poco de manejo con papeles y redactar, pero si uno no sabe ¿quién no tiene un/a amigo/a, un/a pariente/a que trabaje en un despacho y eso del redactado no es problema? 
#11

Re: Devolución gastos hipotecarios Santander

Antes de contratar abogado e ir al juzgado debes saber que puedes tramitar una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). Vamos por pasos...

Inicia una reclamación por escrito con tu banco, por correo electrónico, por ejemplo, para que quede constancia por escrito del comienzo del proceso. Si el banco no acepta o no responde a la reclamación en el plazo de un mes, contacta con la OMIC. Puedes solicitar un arbitraje, ellos te guiarán a la hora de hacerlo. El arbitraje es una especie de juicio presencial, dónde tanto la parte demandada como la demandante exponen sus argumentos y presentan sus pruebas. La gran ventaja del arbitraje es que es gratuito, no tiene costas, no es necesario llevar abogado y lo peor que te puede ocurrir es que el árbitro desestime tu demanda, pero aún así, no tienes que pagar nada. El fallo del árbitro no admite recurso.

Hay que tener cuenta que el arbitraje es voluntario para el demandado, y no es frecuente, pero en algún caso puede rechazarlo. En ese caso, puedes solicitar un juicio civil sin vista oral, y si el importe que solicitas no supera los 2.000€, no necesitas ni abogado, ni procurador. Como bien indica su nombre, en un juicio sin vista oral, tanto la parte demandante como la demandada presentan sus alegaciones por escrito, y el juez dicta sentencia sin que exista vista oral, lo que nosotros entendemos como que no hay juicio presencial. Es importante indicar que los juicios civiles por un importe inferior a 2.000€ no tienen costas, a menos que exista mala fe o temeridad por parte del demandante, cosa que no ocurre en estos casos. El fallo del juez no admite recurso. 

Mi consejo es:

* Pide sólo aquello de lo que tengas factura. Sólo presentando factura podrás reclamar el importe correspondiente. Habitualmente no existe factura de las tasaciones, ni las vas a poder conseguir si firmaste la hipoteca hace más de cinco años.
* Ten en cuenta que el Tribunal Supremo avala que la comisión de apertura es legal. Es cierto que el Tribunal Europeo ha dicho que es abusiva, pero piensa en si te interesa litigar con un banco acerca de lo que avala un tribunal u otro.
* No te saltes ningún paso. Primero reclama por escrito al banco. Si recibes respuesta negativa, o no recibes respuesta en el plazo de un mes, inicia el trámite en la OMIC. 
* Únicamente debes recurrir al juzgado civil si el banco ha rechazado el arbitraje, y es muy importante que en la demanda indiques que el banco lo ha rechazado y presentes toda la documentación que la OMIC te proporcione acerca de esto.
* No te impacientes. Debes asumir que este proceso puede durar meses. Pero es que al final, se trata de algo que ya pagaste hace años y ahora tienes la oportunidad de recuperarlo.
* No te dejes impresionar por las palabras: arbitraje, vista oral, juzgado civil, ...etc. Es cierto que, si eres nuevo en esto, impresiona al principio, pero enseguida te familiarizas con ello y parece lo más normal del mundo.
* Por mucha razón que creas que tengas, piensa que tal vez no ganes la demanda. Los bancos disponen de servicios jurídicos estupendos que pueden ganar cualquier pleito. Lo bueno de esto es que tienes bastante dinero que ganar y nada que perder, aparte de tu tiempo.
* Ten mucho cuidado con los abogados. Siempre te van a animar a que les contrates, porque ellos viven de esto. Si contratas a uno y vas a juicio, infórmate muy bien acerca de costas, admisión de recursos, ...etc.

Saludos.


#13

Re: Devolución gastos hipotecarios Santander

Sí, así es.
#15

Re: Devolución gastos hipotecarios Santander


Que un banco te acepte un arbitraje de consumo no es nada habitual, aunque en temas muy puntuales como rtemas de preferentes o deuda subodinada, creo que alguna caja de ahorros como Caja Madrid, no solo lo aceptó sino que fue promotor en aquel asunto, no en otros.