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Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

23 respuestas
Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"
Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"
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#1

Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

Disponemos de una vivienda en una localidad concreta, se alquiló en 2016 a un año con opción a las prorrogas legales previstas en favor del inquilino, con lo cual el vencimiento final que podía optar unilateralmente el inquilino era octubre de 2019.

El contrato preveia que llegado el vencimiento inicial o de cualquiera de sus prorrogas forzosas, si no mediaba preaviso con un mínimo de 30 días, el contrato se iria prorrogando año a año. Por tanto el vencimiento actual es el 30 de septiembre de 2021.

Existe la posibilidad de que un hijo que vive fuera de España, vuelva en los próximos meses, aunque es una posibilidad no una realidad en este momento, la fecha va en relación a temas laborales, el tener aquí un contrato de trabajo que sustituya al actual que tiene en un estado de la U.E., y otorgar a su actual empresa un plazo adecuado y legal de rescisión, no es un empleo para decir a la dirección "me voy pasado mañana", las cosas no deben hacerse de este modo, y más cuando has tenido un trabajo acorde con los estudios, un trato más que correcto de dirección a empleado y un salario que si bien nunca es suficiente, ha servido para disfrutar de una economía sin problemas.  Dispone de ahorros, pero no los suficientes para adquirir casa propia y además a ver que banco va  a conceder una hipoteca con un contrato de 2 semanas o de 2 meses, y además si un banco lo concede, no sería nada prudente meterse en una hipoteca ahora, sin una estabilidad acreditada.

El contrato prevé la recuperación de la finca, tras un año de contrato si para familiares directos.

En principio no queremos que el inquilino se vaya hasta que "la vuelta" sea una realidad, y si hay que esperar los meses que marca la ley para estos casos o hay que pactar incluso unos días mas o un mes, no hay problema. El hijo  puede vivir temporalmente en casa,  aunque acostumbrado a la independencia esto puede suponer algunos conflictos en relación a la libertad de cada uno, sin embargo, lo que no haremos es "poner una pistola en el pecho del inquilino" con exigencias fuera de lógica. Siempre hemos tenido relaciones excelentes con los inquilinos, y somos ya mayores para cambiar el estilo.

Podríamos dar por cancelado el contrato y en paz, pero "la vuelta", es una posibilidad, no una realidad, depende de temas laborales. Por tanto, no parece la mejor opción dar por cancelado tal contrato, que habría que hacerlo ya mismo, ya que el preaviso debe recibirlo el inquilino con 30 días de antelación. 

El problema de utilizar el pacto de recuperación para familiar, es que recibiremos otra finca por herencia, probablemente en los próximos meses, en la misma localidad, que precisa de una reforma a fondo ya que sus condiciones de habitabilidad son las que son, tiene cédula, pero si hay que pedir la renovación  dudo que se consiga sin reformar el tema eléctrico y de agua.

La pregunta entonces es ¿el disponer (en breve) de otra finca en la misma localidad, nos coarta el derecho de pedir la recuperación de la posesión y cancelación del contrato de alquiler?



#2

Re: Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

La condición es que tienes que acreditar que tu hijo no dispone de otra vivienda. El registro de la propiedad puede acreditar esto,  si no hay viviendas a nombre de tu hijo el registro te emite un certificado diciendo esto. 

El plazo de aviso en este caso es de dos meses, no de uno, como ocurre si rescindes el contrato en septiembre.

Tu puedes tener x viviendas en una localidad pero si tu hijo no dispone de una y tienes que dejarle una entiendo que puedes elegir la que le dejas.

Saludos 
#3

Re: Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

No ... mi hijo no dispone de ninguna vivienda en propiedad ni por ningún título como usufructo.

Si lo sé, para fin de contrato seria un mes, pero para recuperarla para hijos, dos meses ... es más, si por alguna razón el inquilino solicitara un mayor plazo para encontrar otra vivienda similar, no le pondría ninguna pega .... si es que ello no supone quebrantar el derecho de recuperación.

Mi duda era si se puede elegir la que le cedes ... 

Por cierto, no se si lo sabes .. a efectos fiscales con incluir el 2% del valor catastral en IRPF, es suficiente????
#4

Re: Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

aclaranAU como tal no aparece el tema de poseer otra vivienda. En algún blog jurídico he encontrado que podría no aceptarse de poseer otra vivienda de similares características. Yo desde luego iria por ahí en caso de reclamación. Similares características es por supuesto interpretable,  pero si vais a reformar cosas como fontanería y electricidad en la vivienda que vais a heredar o hay una diferencia de metros importante,  por ejemplo,  yo creo que no tienen las mismas características. Como te digo esto no está como tal en la LAU, son interpretaciones que he encontrado en blogs Jurídicos, y no he encontrado ninguna sentencia al respecto.


Si se pasan @jabarrio    @jtorres    seguro que te aclaran más. 


Pero vamos, yo tampoco me complicaría mucho. Si el chico finalmente vuelve informaría al inquilino con dos meses de antelación y ya esta. Si heredas y reformas con un poco de suerte lo tienes arreglado en seis meses,  y como no se sabe cuando va a venir exactamente a lo mejor ni tienes que usar el comodin de echar al inquilino.


Lo del 2% que me preguntas me tienes que perdonar pero no entiendo la pregunta.

Saludos 
#5

Re: Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

Gracias .... lo del 2% del valor catastral  es la parte que se incluye en el Irpf como ingresos del capital inmobiliario sobre viviendas a disposición de sus titulares. Obviamente si está alquilado se incluye en irpf los rendimientos menos gastos del alquiler.
Pero si se cede a un hijo, no la tienes a disposición.

En todo caso, no es lo relevante aquí...lo puse aprovechando el asunto y si por un casual conocías la implicación fiscal, que lógicamente no es ningún argumento que cambie nada de la idea.

Bueno a ver si participas los que indicas o incluso @juan-lackland 
que creo que algo sabe de la LAU.

Y lo de la otra finca ... es céntrica también, pero el tipo de residente es que no se le parece en nada, lo que va a recibir en legado uno de nosotros es bastante malo, reformado será mejor, aunque zona es tirando a mala. 
#6

Re: Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

 Gracias .... lo del 2% del valor catastral  es la parte que se incluye en el Irpf como ingresos del capital inmobiliario sobre viviendas a disposición de sus titulares. Obviamente si está alquilado se incluye en irpf los rendimientos menos gastos del alquiler.
Pero si se cede a un hijo, no la tienes a disposición. 

Yo creo que eso no es así. Si se cede a un familiar, Hacienda va a imputar en el IRPF una renta del 2% o 1,1% del valor catastral. Igual que si estuviera vacía.
#7

Re: Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

Yo creo que también... de hecho en el caso de alquiler a familiares, que no será el caso, la cesión será gratuita, el mínimo a percibir es del 2% del valor catastral.... 
#8

Re: Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

Si no se alquila o no existe explotacion económica de la vivienda, en el IRPF se le imputa el porcentaje correspondiente.
En octubre, ni a fin de año, figurará la vivienda heredada ni siquiera a vuestro nombre.
#9

Re: Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

Si figurará el legado, bueno solo a nombre de mi esposa, porque el acuerdo entre las partes de la herencia está redactado ya y se firmará en breve, luego en registro puede tardar un mes o dos máximo en inscribir.  

La vivienda que pretendemos ceder a nuestro hijo, es de mi propiedad y la de mi esposa. 
#10

Re: Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

El asunto ha cambiado un poco .... "el usuario" final vuelve antes del vencimiento de la actual prórroga en vigor, por tanto la cosa cambia porque con preavisar con 30 días de antelación, la inquilina deberá dejar la finca.


El tema ahora es si la inquilina nos solicita unos días o semanas adicionales al vencimiento, porque en aquella zona no hay mucha oferta de vivienda y menos de 50 / 60 m2, la señora vive sola y no es que sea una persona muy mayor, no está jubilada todavía, mucho lo le faltará, pero sigue trabajando. Y además de poca oferta, no con una calidad buena como este piso, no es un palacio pero se ha mantenido bien, el edificio tiene 23 años y lo que hay por la zona es más antiguo salvo este edificio y dis más, pero uno de ellos tiene 3 plantas, lo construyeron más o menos al mismo tiempo y no le pusieron ascensores ... unos promotores "iluminados" a mi entender.

¿Se pueden pactar unas semanas adicionales, sin que ello suponga aceptar un nuevo año de prórroga?

Evidentemente primero el preaviso debidamente entregado con recibi y fecha o burofax.

Recordemos que las prórrogas forzosas y a exclusiva decisión de la inquilina ya se cumplieron, los 3 años de los contratos de 2016 como éste.

Es curioso, pero en más de 23 años alquilando (desde 1997) nunca hemos tenido que echar a nadie !!!!  Los cambios de inquilinos fueron siempre porque ellos decidieron  o renovar o irse antes de fin de contrato.


#11

Re: Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

El porcentaje depende de cuándo se actualizó el valor catastral.
#12

Re: Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

De buen rollo puedes pactar cualquier cosa pero aquí o renuevas 1 año o no renuevas. Yo hablaría  con la inquilina ya, enviaría el burofax ya y luego si decidis que se quede unos días o unas semanas mas sería asumiendo el riesgo de que eso se convierta en un  año... Dependiendo de la inquilina no tendrás ningún problema pero... 

Saludos
#13

Re: Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

Tal sea un sandez ....se le mandamos el burofax de vencimiento, si pretende unas semanas para el traslado, que haga ella un escrito solicitando el tiempo que precisa ....es decir,  su petición y respuesta positiva nuestra en el mismo escrito del tipo "aceptamos hasta la fecha que se indica".
#14

Re: Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

Eres demasiado buena persona! No quieres dejar a la señora sin un piso en la misma zona y de características similares!!!! 

Como alguien que ha vivido de alquiler dos décadas te digo: todos tenemos clarísimo que nos pueden rescindir el contrato cuando vence. Hacemos como que no, pero lo tenemos todos clarísimo. Avisas con más de un mes de antelación, pues ya está. 


Entiendo que es tu primera vez, pero de verdad que no es el fin del mundo. Es cierto que para encontrar una joyita de alquiler se tarda tiempo pero no siempre puede uno vivir en una joyita, a veces solo consigues un sitio normal. Yo he buscado (y encontrado) piso en 1 día en una ocasión y en tres días en dos ocasiones. Y las tres veces me salió bien, una de ellas de forma espectacular, seguiríamos viviendo en aquel piso si no hubiéramos tenido al retoño. Ahora mismo que estoy viviendo en el piso de mi vida es cierto que lo busque durante meses, pero claro, no siempre tienes tanto tiempo ni tan buenas condiciones para buscar. 

Vamos,  que mes y medio para buscar y organizar una mudanza me parece un lujo (del lado del inquilino).

Saludos 
#15

Re: Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"

Siempre sin excepción, hemos quedado bien con los inquilinos ... y al menos en el piso de estudiantes fue rentable, también si excepción  .... más una, de dos y de tres ocasiones....el que se fue, nos manda a su prima de Palafrugell o a su vecino de Santa Coloma de Queralt !!!!  Sin agencias, sin comisiones... me voy yo y vendrá el o ella dentro de una semana!!!

A menudo la seriedad es muy rentable!!!!!

23 años alquilando e impagados??? Creo que hacer unos años quedamos cortos en la previsión de gastos.. y en otra una semana adicional que no pagaron ..... 

Destrozos? Lo máximo tener que barrer y fregar 2 veces, en lugar de una y otra cosa, la de la semana sin pagar, al sacar sus cosas de la cocina, le cayó un tarro encima de la vitro ...pago la aseguradora !!!

¿Ser "buena persona" apunta a rentable, en nuestro caso?