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Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

18 respuestas
Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)
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Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)
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#1

Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

Hace 2,5 años que compré un inmueble de servihabitat, llevo mas de 2 años a la espera que paguen un recibo de la comunidad de propietarios que tenían pendiente. Tras llamadas, mails, todo son buenas palabras que lo regularizarán cuanto antes, pero la realidad es que no hay forma de que paguen. NO HAN HECHO NADA. Supongo que como la cuantia no es muy alta, dan por hecho que no les vamos a llevar a juicio y que por aburrimiento acabaremos pagando. No se si es una practica habitual, he leido algo parecido. Es inadmisible que una entidad de este calado tenga esta forma de proceder.
#2

Re: Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

Hola,

Pero de estar al corriente de pago de la comunidad te avisarian el día que firmaste?

Saludos 
#3

Re: Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

 
Buenas tardes. 

Cuando se firma la compra / venta de un inmueble normalmente el mismo tiene que estar libre de cargas y por tanto se suele acompañar de un certificado del presidente de la comunidad de propietarios o del administrador de la finca que así lo acredite y si no lo deberías haber exigido. 

En cuanto al IBI esto es más sencillo y corresponde su pago al vendedor en el año que se produce la transacción y a partir del año siguiente al nuevo propietario. 

Un saludo! 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#4

Re: Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

 
Buenas tardes. 

Si existen deudas con la Comunidad al vender el piso o local, el nuevo propietario responderá de ellas con el propio inmueble. 

Con la reforma operada en la Ley de propiedad Horizontal (LPH)  en Junio de 2013, se introdujo un cambio que afecta a las ventas de pisos o locales cuando previamente el vendedor tiene deudas con la Comunidad de Propietarios por impago de los gastos generales. 

Esta modificación es la siguiente: El que compre o adquiera  una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad para el sostenimiento de los gastos generales que adeudasen los anteriores propietarios hasta el límite de los que resulten imputables a la PARTE VENCIDA DE LA ANUALIDAD en la cual 

tenga lugar la adquisición y  A LOS TRES AÑOS NATURALES ANTERIORES, quedando el piso o local legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. 

Veamos un EJEMPLO para explicar lo que nos quiere decir la Ley: 

1.-  El propietario de un local que pertenece a una Comunidad de Propietarios, tiene deudas con la Comunidad por impago de las cuotas de gastos generales desde Diciembre de 2014 hasta la actualidad. 

Deudas con la Comunidad al vender el piso o local 

2.-  La venta del local se efectúa el 10 de Diciembre de 2018. 

3.-  El local que acaba de comprar el nuevo dueño  queda afecto al pago de las deudas con la Comunidad de la anualidad corriente ( enero a Diciembre de 2018) y hasta tres años antes (2015, 2016 y 2017), por lo que el local está afecto al total pago de la deuda que debía el anterior dueño, puesto que se adeudaban gastos desde Noviembre de 2011.  ** También el nuevo dueño puede ser una ENTIDAD BANCARIA. 

4.-  Si el nuevo dueño no paga toda la deuda del local, la Comunidad de propietarios puede ejecutarla contra el local. 

Cuestión importante a tener en cuenta en relación a las deudas con la Comunidad al vender el piso o local.- 

ES MUY IMPORTANTE que cuando se vaya a comprar un piso o local, se solicite un certificado a la Comunidad de propietarios donde se indique que el inmueble que se va a adquirir no está afecto al pago de deuda alguna con la citada Comunidad. 

Este documento que es obligatorio presentarlo en la Notaría cuando se va a realizar la compraventa, es necesario para que el piso o local no quede afecto al pago de deudas anteriores. 

Exponemos a continuación una SENTENCIA sobre la existencia de deudas con la Comunidad al vender el piso o local, para que veáis cual es el criterio de nuestros Juzgados en este tema: 

 Sentencia de 3.4.2012 de la AP Alicante (Sección 5ª): » Conforme el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado e) los propietarios tienen la obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. 

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscritoen el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. (OJO: Con la REFORMA DE ESTE ARTÍCULO EN 2013 SE AMPLIA A TRES AÑOS). El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. 

El hecho de que no se aporte certificación sobre el estado de deudas con la comunidad no le impone la obligación del pago total de la deuda, ya que acreditada la fecha de la transmisión únicamente, como argumenta la sentencia, procede la condena de las cuotas del año anterior a su adquisición, cuotas que están acreditadas por el certificado del administrador de la Comunidad.» 

Para que veáis como ha quedado la Ley de Propiedad Horizontal tras la reforma operada en Junio de 2013 en este asunto de la existencia de deudas con la Comunidad al vender el piso o local, os copio literalmente el artículo que se refiere a este tema: 

     El artículo 9, apartado e) de la LPH, (tras la reforma): 

 

“SON OBLIGACIONES DE CADA PROPIETARIO: 

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. 

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del art. 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. 

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento CERTIFICACIÓN sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.” 

 

Un saludo! 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#5

Re: Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

Buenas!

Escribo porque me acaba de pasar algo parecido.

El ayuntamiento me envió el pasado día 3 de febrero una notificación me liquidación en la cual debo abonar 384€  del IBI de 2012.

Yo compré la vivienda en enero de 2015 a Servihabitat, con lo cual entiendo que es una deuda que no me pertenece ¿no?, ¿Qué debo hacer? de momento Servihabitat y Caixabank no contestan a mis emails, lo hago siempre por escrito para que quede constancia. 

Si no recibo ninguna respuesta o no abonan dicho importe ¿denuncio ante la Policia? o que pasos debo seguir?

Gracias

#6

Re: Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

Buenas tardes.

 

Es extraño que te imputen un IBI de 2.012, si compraste la vivienda en 2.015.

Mi consejo es que soluciones directamente con el Ayuntamiento el problema ya que es quién te remite el adeudo, presenta la escritura pública y la venta ante notario de tu vivienda y deberías estar libre de cargas y en caso de que te hayan embargado la cuenta corriente por esa cantidad debería de ser devuelta.

Para ponerte en contacto tiene que acudir a la diputación provincial si el municipio es pequeño o directamente a las oficinas del Ayuntamiento si el municipio es grande, me imagino que en el aviso de adeudo te habrán indicado unos teléfonos de contacto y es posible que se solucione de esta manera y te informen mejor de cómo hacerlo.

 

Suerte y espero haberte ayudado!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#7

Re: Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

Buenas tardes, el jueves firmó con servihabitat una vivienda y me han pedido la parte prorrateada del IBI, mi duda es que el ayuntamiento aún no han pasado el IBI, si les pago la parte que piden ??? Como estoy segura de que e ayuntamiento a mí no me va pedir nada???? Tengo que pedir al API algún tipo de justificante??? Gracias por la ayuda.
#8

Re: Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

Buenas tardes.

El ayuntamiento pasará el cargo del IBI al propietario con fecha 1 de enero del año en el que se produjo la venta.

Por tanto si firmas en los próximos días deberás empezar a pagar el IBI en 2.022 y siguientes mientras seas propietario.

Si te exigen el pago de un prorrateo de los días que quedan hasta final de este año es porque el vendedor tendrá que pagar íntegramente el IBI correspondiente a 2.021.

Si el ayuntamiento te reclamase un adeudo en los 4 años siguientes, sería demostrable con tu escritura notarial.

Pero a partir de 2.022 asegúrate de pagar el IBI correspondiente ya que si lo haces fuera de plazo tiene recargo.

Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#9

Re: Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

Tal vez esté yo en un error, pero el IBI el ayuntamiento lo va a reclamar a quien era propietario de la finca el día 1 de enero ... no tengo claro que separen por partes ... porque ellos se van a casar en la norma....Que luego las partes acuerden otra cosa, que por cierto, últimamente es bastante habitual, es un trato entre ellas .. no con el ayuntamiento.

Yo consultaría a la hacienda de dicho ayuntamiento, si con la presentación de la escritura que contempla tal acuerdo, van a "separar" el recibo.
#10

Re: Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

Buenas tardes, Carlos. Te agradecería si pudieras ayudarme con mi caso porque ando un poco desesperado.

Estoy interesado en comprar una plaza de garaje en mi ciudad, la cual pertenece a Altamira. He pedido a la inmobiliaria que les gestiona la venta, un certificado con las cuotas pendientes de pago de la comunidad, también el IBI pendiente si lo hubiera, y cualquier otro gasto que se debiera.

Como respuesta no me dan ninguna cifra ni documento y solamente me dicen que a la hora de firmar la escritura se añadirá una clausula en la que diga que Altamira se hará cargo de los gastos pendientes. Me he puesto también en contacto con el administrador de fincas y me dice que esos son datos protegidos por la LOPD y que no me puede ni si quiera decir cuánto es la cuota de comunidad mensual que se paga.

En resumen, que me veo perdido para encontrar información tan básica como esa, y además la clausula que me comentan no me da mucha garantía, porque si luego de firmar las escrituras, Altamira dice que no paga, tal como he leído más arriba, sería el inmueble sobre el que recaería la deuda. ¿Es así? ¿Qué crees qué podría hacer? Muchas gracias.
#11

Re: Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

Buenas tardes.

Según lo entiendo y es lo que he explicado en el post no es que el ayuntamiento prorratee el recibo entre las partes sino que se lo reclamará al propietario de la propiedad con fecha de 1 de enero en el año que se produzca la transacción.

También es usual entre las partes cuando se formaliza notarialmente la transacción de compra/venta de una propiedad prorratear entre las partes el IBI que se debiera pagar en función de los días que haya estado la propiedad en poder de cada titular.

Pero ese IBI de ese año lo tiene que pagar el propietario que tenía la propiedad a fecha 1 de enero.

Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#12

Re: Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

Buenas noches.

En la formalización de un contrato de compra / venta de un inmueble es exigible un certificado de que el vendedor está al corriente de pago de la comunidad de propietarios del mismo.

Y así lo deberías exigir, por otro lado si pudiera quedar otro gasto pendiente a nombre de la propiedad estaría bien la cláusula que comentas o anexo.

Si la inmobiliaria no te garantiza lo anterior yo no formalizaría ese contrato ya que te verías obligado a acudir a los TJ para resolver el posible adeudo en caso de existir y tiene un coste.

´Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#13

Re: Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

Si ... el problema es reclamar el nuevo propietario... si no cumple ... por importes pequeños y con ello me refiero a 200 .. 300 o 400 euros .. el pacto puede convertirse en un problema ... porque si bien he visto varias escrituras con tal pacto  .. no he visto ni una que como poco se pida al nuevo propietario una provisión de al menos la proporción calculada en base al importe último conocido, que, si la venta se produce en marzo, no se han emitido los recibos en muchas poblaciones, a partir de mayo se conoce en todas y en las grandes como por ejemplo Barcelona, que cobran 4 fracciones, la primera sobre febrero, se conoce a los pocos días de iniciar el ejercicio. 

Si el comprador no cumple por las buenas, es posible reclamar judicialmente, a efectos prácticos, pues eso .. más cara la herramienta que el agujero.
#14

Re: Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

Buenas noches.

Correcto, pero yo si me he encontrado con provisionar ese prorrateo al formalizar la compra, claro está sobre el IBI del año anterior ya que se desconoce si será modificado el del año en curso.

En cuanto al pacto y luego no cumplirse en el caso del comprador también correcto ya que una reclamación por cantidades pequeñas no compensa llevarla a los TJ.

Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#15

Re: Compra Servihabitat - Cuidado con los gastos pendientes (IBI, COMUNIDAD...)

Muchas gracias.