Lo que ocurre es estamos hablando de 8 años, por tanto es dicho tiempo cuando hay que pintar de nuevo, por tanto no tengo tan claro que esta pintura ya no se considere amoritzada (desgastada por uso) y en consecuencia la obligación de pitar de nuevo no parece tan clara, a primera vista ....
Como dato, en las tablas fiscales de amortización, creo que la pintura, cuando no supone gastos de reposición, es decir la primera vez que se pinta, se amortiza al 10%, con lo cual si han transcurrido 8 años, tal vez solo sería exigible un 20% de su coste ... porque los 8 anteriores ya se habrían amortizado.
Y es que además en lo alquileres, "el casero" puede amortizar, cuando no poner directamente a gasto en sus cuentas, pero en el peor de lo casos, tal amortización, con excepción del inmueble que es más larga, es al 10%, por tanto si esto pudiera ser aplicable, pues el 20% del coste. Pero ahora vas, pones esto en una demanda de recuperación de la fianza, a ver si el tribunal lo ve igual que claro ... jejeje ..... los jueces son "de letras" y esto es contabilidad pura y dura !!!!!