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Pago de impuesto 3% por Ajuar doméstico, cuando este se ha asignado a dos legatarios/herederos.

3 respuestas
Pago de impuesto 3% por Ajuar doméstico, cuando este se ha asignado a dos legatarios/herederos.
Pago de impuesto 3% por Ajuar doméstico, cuando este se ha asignado a dos legatarios/herederos.
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#1

Pago de impuesto 3% por Ajuar doméstico, cuando este se ha asignado a dos legatarios/herederos.

Fallece una tía/abuela soltera sin hijos. Tiene 9 sobrinos a los que deja lo siguiente:

1ª Sobrino: Legado de una casa (tenía dos) con todos los enseres, ajuar doméstico y muebles.

2ª Sobrino:Legados de la segunda casa y enseres, ajar y muebles.

3ª Sobrinos 1 y 2: legado de las joyas que tuviese al 50% entre ambas.

4ª Sobrinos 1 a 9: Herederos del resto de sus bienes, que son todo depósitos bancarios.

Los sobrinos 3 a 9 no declararon el 3% del ajuar, ya que el ajuar, enseres, muebles y joyas lo había recibido los sobrinos 1 y 2. 

Los sobrinos 1 y 2 declararon el 3% de su parte nada más.

¿Deben tributar los herederos 3 a 9 por el ajuar, etc., cuando 1 y 2 son los que han recibido esos bienes.

Necesitaría una respuesta rápida, la agencia tributaria en Aragón corre que se las pela. 

#2

Re: Pago de impuesto 3% por Ajuar doméstico, cuando este se ha asignado a dos legatarios/herederos.

El tema es peliagudo, en general se considera que el ajuar lo genera la totalidad de la herencia y se calcula sobre el total, por lo que los que reciben dinero y otros bienes también deberían declararlo sobre su parte. Y así me temo que lo van a considerar.

Ten en cuenta que el concepto de ajuar en sucesiones no coincide al 100% con lo que se llama así en los testamentos (bienes y enseres de la casa), es un concepto teórico que salvo que se demuestre lo contrario se calcula al alza en el 3% del valor de la herencia.

Un saludo

#3

Re: Pago de impuesto 3% por Ajuar doméstico, cuando este se ha asignado a dos legatarios/herederos.

Gracias leopol72. Es una "suerte" tributar en Aragón por sucesiones.

#4

Re: Pago de impuesto 3% por Ajuar doméstico, cuando este se ha asignado a dos legatarios/herederos.

En este caso concreto no creo que haya muchas diferencias por regiones, yo diría que todas harían lo mismo que te he dicho.

Un saludo

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