Hola. Matizo lo de Calhop, porque al ser un contrato nuevo el planteamiento cambia un poco:
1) La actualización anual (IPC/IRAV, según lo que diga el contrato y la fecha) se aplica en cada aniversario de un contrato vigente. Con un contrato nuevo, el primer aniversario es a los 12 meses de la firma, así que no se "acumula" como subida aparte el tramo febrero-octubre.
2) Lo que sí cuenta en zona tensionada es el tope de la renta inicial: la ley dice que la renta del nuevo contrato no puede superar la del último contrato vigente en los últimos 5 años, actualizada con la cláusula de actualización anual (el índice que corresponda, hoy el IRAV). Es decir, el techo de la renta inicial es la renta anterior más esa actualización, y eso es lo que puedes tener en cuenta al fijar el precio de entrada, siempre sin pasarte del techo.
Ejemplo ilustrativo (porcentaje supuesto, no el índice real): renta anterior 900 €/mes y actualización del 2,0 % → techo de 918 €/mes. Si pones 900 €, estás 18 €/mes (216 €/año) por debajo del máximo; si pones 918 €, estás en el techo. Mira cuál es el índice publicado por el INE en el momento de firmar.
Ojo con las particularidades de tu comunidad (la zona tensionada y sus condiciones las declara cada CCAA) y con lo que diga el contrato anterior. Y si has de documentarlo, guarda el contrato anterior y los justificantes de actualización.
Es información orientativa, no asesoramiento jurídico ni financiero; para un caso concreto confírmalo con un abogado o administrador de fincas.