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Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

32 respuestas
Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso
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Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso
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#16

Re: Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

Muchísimas gracias, ha sido de mucha ayuda.

#17

Re: Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

El valor económico estimados de esos papeles? Gracias de Antemano

#18

Re: Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

Hola Buenos días, quería saber si me pueden ayudar con unas preguntas

Actualmente figuró como titular junto con mi madre de la hipoteca de un inmueble del cual ella figura en las escrituras como propietaria desde hace al menos 20 años, mi pregunta sería que Trámites habria que hacer para cambiar el titular de la vivienda ? Que coste supondría ?

Saludos y gracias

#20

Re: Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

Hay que hacer una compraventa de la finca o una donación, si es lo primero los costes son iguales que vender a tercero, y si es donación los impuestos dependen de cda comunidad autónoma. Luego hay que ver antes si el banco te acepta el cambio de deudor. 

#21

Re: Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

buenos dias a ver si alguien me puede ayudar,el piso de mis padres,estan ahora mismo ellos como dueños,si añadieran a mi hermano de 48 años como dueño,costaria mucho dinero hacienda?o seria mas barato ponerle el piso a nombre de mi hermano de 48 años?a ver si alguien me puede decir si pagariamos hacienda,porque no entiendo yo que el piso de mis padres que se han ganado con su sudor les cueste dinero hasta por darselo a quien le salga de los.................gracias

#22

Re: Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

el piso está en VALENCIA  que se me olvido escribirlo,gracias

#23

Re: Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

Mi caso es este: compre un piso estando soltero y pague el 20% de este, el resto seria hipoteca. En este tiempo, el de hipoteca, me case con bienes gananciales. Ahora ya terminamos hipoteca y hare escritura de cancelacion. Querria incluir en las escrituras a una esposa. Habria algun problema? Habria sobreprecio a la hora de pagar esa nueva escritura por el hecho de incluir a mi esposa? Gracias



#24

Re: Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

Hola tengo una hipoteca y las escrituras están solo a mi nombre y como aval están mis padres y llevo pagado 17.000€ y me gustaría añadir a las escrituras a mi pareja ya que vamos hacer obra y el va a poner el dinero y convivirá conmigo que paso a de seguir o si se puede hacer 
#25

Re: Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

El concepto "añadir en escritura" no existe, las fincas son de una persona o de varias, las fincas se compran y se venden, si tu pareja va aportar dinero en la reforma, le puedes vender una parte de la finca y que el pago sean las obras, pero claro la venta de esta parte paga impuestos !!!!

También puedes hacer una escritura de donación de una parte del piso, pero claro en esto también tendrás que pagas los impuestos al "socio" que tenemos todos, la administración pública. 
#26

Re: Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

Hola a todos. Quisiera saber los gastos aproximados  de notaría y demás trámites de incluir en la escritura de la compra de un piso de segunda mano (del cual estoy pagando hipoteca) a mi pareja (no estamos casados). Gracias de antemano 
#27

Re: Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

Tal como se indica en respuestas anteriores, se lo vendes o se lo donas ... si es por donación, depende de la Comunidad Autónoma.....mejor consulta esto en una notaria, porque como te digo depende de la tarifa fiscal de donaciones. Por ejemplo en Catalunya las donaciones a hijos es del 5, 7 y 9% por tramos.... hasta 40 o 50.000 (creo) 5 % .. lo que supera esta cifra va al 7% .... 

Lo que desconozco es si las parejas de hecho se asimilan a matrimonios y tienen igual impuesto.

Luego el notario y registro, también varía en función del valor de la transmisión !!!!!
#28

Re: Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

Hola sabio Petersen,
Mis padres van a comprar un piso, con mi aportación al 50% del precio del piso, pero estoy fuera del país sin poder regresar por el virus. Estoy haciendo un poder notarial para autorizarles que firmen por mi nombre, pero dado lo lento que funciona todo, es muy posible que en cuanto tienen que firmar el contrato, no tengamos hecho el autorización del poder. Es posible que firmen solo mis padres y hacer la escritura a su nombre, y añadir mi nombre después? 


#29

Re: Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

Lo "sabio" no es correcto, ni se le acerca remotamente.

Un poder notarial en cualquier notaria, se firma hoy y se recoge la escritura en el mismo día. Lo que desconozco es como funcionan las embajadas y sus servicios consulares, que tienen facultades notariales, al igual que otras muchas facultades, en su calidad de representantes del Reino de España en el exterior. Por tanto si para hacer un poder notarial, precisan de 1 día, 7 o 35, no lo sé, lo que ocurre es que así "a bote pronto", no me parece que otorgar un poder notarial, sea algo complicado para cualquier embajada, ni tampoco algo excepcional, imagino, aunque tampoco tengo conocimiento de ello, que cualquier sede española en el exterior, debe tener "el culo pelado" de otorgar poderes, suscritos por españoles/as residentes en otros estados.

Tampoco sé, si tales poderes ya son válidos en el momento del otorgamiento o, las embajadas (o servicios consulares de las mismas) deben pedir una especie de "refrendo" de su otorgamiento al  colegio notarial en España, y ello supone unos días de gestión adicional, sinceramente, ni idea.

Luego lo de "añadir", es un plan desastroso, primero por no existe tal "añadir", las fincas se compran, se venden, se donan, se heredan ..... una escritura notarial es un acto de compraventa, de donación, de aceptación de herencia o de adjudicación en pago.

Si la finca la compra una persona determinada, para lo que tu indicas de añadir, que no existe tal figura, va a ser que luego la persona que está en el exterior, le compre la parte, como si fuera un tercero, lo que supone de nuevo, incurrir en todos los gastos e impuestos de compra. Da lo mismo si solo se le compra la mitad, la cuarta parte de tal finca o el 5% de ella, es una nueva transmisión, una nueva venta. Con lo cual, de estar yo en tu caso, de "añadir" me iba a olvidar ya mismo.

No obstante, tengo una idea, absolutamente legal, que te podría salvar esto, con un coste muy bajo, casi testimonial, sin embargo, esto solo serviría si no hay hipoteca, es decir, con pago al contado sin financiación hipotecaria, porque "tal idea" no la aceptaría un banco con una hipoteca que financie la compra, si se paga al contado, como solo depende de ti, podría servir, no obstante para no enrollarme con una nueva figura legal, preciso que antes me respondas:

¿La compraventa es con hipoteca?

En función de ello, te explicaré luego ....



#30

Re: Añadir una persona a la titularidad de la escritura de un piso

Da lo mismo, respondo igualmente con la idea, que solo serviría si la compra es sin hipoteca,  al final te contaré el porque, con la concurrencia de un banco financiando, no lo aceptarían de ninguna manera.

Se trata de la figura del "mandatario/a verbal", una tercera persona, o uno de tus padres que además de actuar para si mismo, actuasen como mandatarios verbales tuyos, es decir que han recibido encargo tuyo de palabra, para que compren una parte de la finca en tu nombre y lo hacen. 

Esto supone que algun momento ante notario o ante la embajada en sus funciones notariales, comparezcas ratificando tal mandamiento verbal, lo que iba a original una escritura adicional de ratificación del hecho y confirmación de que efectivamente hiciste tal encargo de palabra y para ello, repito de nuevo, ratificas, confirmas, aceptas ... que fue así. Una ratificación notarial probablemente sea más barata que el coste de la PCR que se precisa para viajar a España.

¿Problemas?  se me ocurre uno, y es que las embajadas tienen funciones notariales, pero no son notarias, por tanto, del otorgamiento de poderes, como dije en el comentario anterior, cualquier sede española en el exterior, tiene "el culo pelado", pero de ratificar escrituras de mandamiento verbal precedente, ya no lo tengo tan claro, no sé o mejor casi dudo que esto sea algo habitual para ellos. 

¿Porqué si hay financiación bancaria, no querrán ni oir las palabras "mandatario/a verbal"? Porque les genera inseguridad jurídica, y no es una sandez, es una "inseguridad" absolutamente real. A la que se presente la escritura de compraventa en el registro de la propiedad, el registrador va a solicitar que le presente escritura, bueno en realidad se trata de un acta notarial, de ratificación del mandamiento verbal insertado en la escritura y, hasta que no lo reciban, no van a inscribir la compraventa, quedará suspendida su inscripción hasta la llegada de tal documento a su poder, sea en forma física o telemática, da lo mismo, el caso es que sin ratificación no inscriben. 

Los registros de la propiedad van con el sistema de "información continuada", con lo cual la primera escritura que se firma es la compraventa, y la segunda la hipoteca, en consecuencia, si no se inscribe la compraventa, porque le falta la ratificación del o de la mandataria verbal, tampoco van a inscribir la hipoteca que es posterior, y no lo harán, hasta que reciban tal acta de manifestaciones (la ratificación). Por tanto, el banco se quedará con la hipoteca sin inscribir, unos días, unas semanas, unos meses .... hasta que el o la "mandataria" tenga a bien ratificar, lo que supone que su hipoteca quedaría en el limbo, un tiempo o hasta puede que por los siglos de los siglos, amén, porque el o la reiterada "mandataria", no quiere, no puede, o simplemente pasa del tema de ratificar, y a esto el banco "no juega", han prestado su dinero y la garantía queda un tiempo corto o largo, en el limbo, obviamente no les interesa en modo alguno, su respuesta sería que nones !!!!