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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#916

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Sí, matizo, la provision de fondos me la hacen igual, es una especie de "fianza" que ellos se quedan y que teóricamente me la devolverán íntegra cuando estén los tramites hechos, si yo no hiciese la cancelación,  por cualquier motivo ellos ya tienen los fondos para ponerla en marcha y ejecutarla. La verdad que en varios bancos que miré antes de decidirme por éste, en ninguno me dieron la posibilidad de hacerlo "por mi cuenta", pero bueno ya que la tengo, vamos al menos a intentarlo y ahorrarnos unos eurillos.


respecto a "Tú podrías anticiparte para saber cuántas son las realmente caducadas si pides nota simple actual o la que tienes actualmente es bastante reciente."
Tengo la nota simple de hace 5 años, cómo puedo ser cuales están caducadas? o cómo se ve)

Entonces es mejor pedir que el notario no notifique telemáticamente al Registro de la propiedad?

respecto al notario "copia (autorida electrónica -si la pideras-, autorizada en papel y simple en papel). " ¿estas cópias son las necesarias? ¿cuales son las recomendables?

Mil Gracias por tu asesoramiento profesional @ainhoa66

#917

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola,

Después de atenta lectura de este hilo, he llegado a entender casi al completo la factura del registro, bueno mejor dicho el borrador, porque no tiene ni fecha, ni n.º, ni firma. Me gustaría compartirla, sobre todo por si alguien tiene que hacer la cancelación registral de la hipoteca de una vivienda de protección, porque según he visto a algún forero tenían VPO y presentan unos aranceles algo diferentes. 

En mi caso, una VPP de la Comunidad de Madrid, con duración de veinte años, y cuya fecha de concesión de préstamo cualificado, al amparo del RD 1/2002 fue en octubre de 2005 y finalizada en septiembre de 2022, en el BBVA. El importe de la misma fue de 106.225,65 €. El precio escriturado fue de 117.299,11 €.

Paso a comentar la factura,


Voy a empezar por el arancel 1.1 Presentación y el 4.1.F Nota simple, que están correctos.

El arancel 2.1GZ, ¿no será 2.1.g? Cancelación de hipoteca, a la que se le aplica bonificación RDL 8/2010. Según la calculadora, es obligatorio un descuento del 5% en base al R.D. 1612/2011. Luego, sobre la base de 10.622,57 hay que descontar 1,61€, sumado al descuento de 1,53€ que la registradora aplica, quedaría un total de 28,98€ y no de 30,50€ como indica el borrador. ¿Está correcto mi cálculo?

El arancel 3.3 Nota de afección fiscal. Creo que es sobre el asunto de haber realizado el trámite telemáticamente del formulario 601 en la hacienda de la Comunidad de Madrid. De esto no me había enterado, es que fue justo en abril de este año que han abierto el portal del contribuyente y dado que no vivo en Madrid, me venía de perlas hacerlo así. Además, si me he enterado bien, aunque lo reclame no hay jurisprudencia al respecto y quizás no lo quiten de la factura. ¿Estoy en lo cierto?

El arancel 4.1.e Otras certificaciones – CSV. Es lógico este concepto, si ya he comentado que hice la presentación del IAJD, se generó un código de comprobación del documento, que me cobran por aquí. Pues nada que comentar a este respecto.

El arancel 3 Nota cancelación afección fiscal, entiendo que cancelan las afecciones caducadas. Según NS del año 2006, lo confirmo, efectivamente hay 3 notas marginales caducadas.

El arancel 3.1 Cancelación carga real, ¿de la hipoteca? o según se comenta en el post #824 y que también tengo en la NS que pueda referirse y cito textualmente a “la afección real por los costos de Urbanización que resulta de la inscripción 1ª de la finca matriz”. La inscripción 1ª se refiere a la constitución de servidumbre una vez terminada la obra. En todo caso, este arancel se refiere a: “Por las notas marginales que impliquen adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, se devengará el 50 por 100 de los derechos que correspondan por el número 2”. Pues esto no lo han aplicado, entiendo que serían 12,02€.

El arancel 3.1 Cancelación prohibición de disponer. La base de 117.299,11 € es correcto, precio de compra. Y ¿de dónde salen los honorarios de 73,29 €? Pues gracias a @jonsey en el post #885 calculo el importe de Cancelación de disponer y efectivamente salen los 73,29 €, ¡y por 2! al tener dos notas marginales al respecto. Pero, esto es antes de subrogarme a la hipoteca del promotor (en mi caso gestora de la cooperativa de viviendas), ¿me lo pueden cobrar?. Hasta aquí me parecía ir bien, pero me fijo en el estupendo post #845 que habla sobre los honorarios por cancelación prohibición de disponer, y la verdad que me he perdido, porque dice “el registrador para reducirlo (al préstamo se refiere) al 60% de su valor conforme establece la D.A.2ª Ley 8/2012”, según esto, ¿el primer cálculo está mal o no han aplicado esto?, aquí un poco de ayuda por favor.

Por último, dar las gracias a todos por las aportaciones, de las que he aprendido un montón (no he comentado nada sobre la factura del notario porque lo hizo correctamente) y en especial a @ainhoa66 por su ayuda y asesoramiento.




#918

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes. Gracias por aportar la minuta y por tu análisis previo que considero muy bien enfocado. Voy añadiendo comentarios personales, si me permites:

1. Voy a empezar por el arancel 1.1 Presentación y el 4.1.F Nota simple, que están correctos.
OK

2. El arancel 2.1GZ, ¿no será 2.1.g? Cancelación de hipoteca, a la que se le aplica bonificación RDL 8/2010. Según la calculadora, es obligatorio un descuento del 5% en base al R.D. 1612/2011. Luego, sobre la base de 10.622,57 hay que descontar 1,61€, sumado al descuento de 1,53€ que la registradora aplica, quedaría un total de 28,98€ y no de 30,50€ como indica el borrador. ¿Está correcto mi cálculo?
Es el 2.1.G, sí, y lo han puesto solo que añadiendo una "Z" final que, entiendo, es a sus efectos internos ese añadido. No le daría más importancia pues los 30,50 estarían bien calculados, que es precisamente el importe que te sale en la calculadora considerando la reducción del 5% obligatoria como única reducción porcentual aplicable sobre los honorarios resultantes tras someter la base a la escala de gravamen:

Para mí es correcto el importe. Si pelearas por las reducciones adicionales o cumulativas del 25%, 5% y 5% previstas para marcar opcionalmente, están resolviendo últimamente que no procede ninguna a día de hoy; otrora sí...El argumento es que dicen que la reducción del 90% desplaza a la del 25% por ser mayor, pero eso es mezclar churras con merinas pues ese 90% se aplica a la BASE y la del 25% a los HONORARIOS, que evidentemente no son lo mismo...
No me desgastaría por ese camino. No obstante, no me ha quedado claro de dónde o cómo has sacado la cantidad que indicas cuando decías "descuento de 1,53€ que la registradora aplica".

3. El arancel 3.3 Nota de afección fiscal. Creo que es sobre el asunto de haber realizado el trámite telemáticamente del formulario 601 en la hacienda de la Comunidad de Madrid. De esto no me había enterado, es que fue justo en abril de este año que han abierto el portal del contribuyente y dado que no vivo en Madrid, me venía de perlas hacerlo así. Además, si me he enterado bien, aunque lo reclame no hay jurisprudencia al respecto y quizás no lo quiten de la factura. ¿Estoy en lo cierto?
Taché como incierta la creencia que tenías. Esa nota (marginal) de afección fiscal que han practicado se refiere a que la finca va a quedar afecta, por 5 años, a que la Consejería de Hacienda de  la CAM pueda revisar tu autoloquidación en la que sale a pagar 0,00 euros, por si en algún momento de esos 5 años la CAM revisase tu autoliquidación y fruto de esa revisión concluyeran que donde no habías pagado nada (cero euros) tendrías que haber pagado una determinada cantidad. Sabemos que esto nunca va a ocurrir; la operación está SUJETA, ciertamente, pero... también es cierto que está EXENTA de tributación. Aun así, quieren dejar afectada la finca por si en el Modelo 601 que cumplimentaste la CAM descubriera después que donde pusiste 0,00 euros a pagar, tendrías que haber puesto una cantidad mayor que cero que no habrías ingresado en plazo en las arcas de la CAM (Comunidad Autónoma de Madrid) y entonces se ejecutaría el embargo de tu finca para cumplir con la deuda fiscal que tendrías pendiente con la CAM, pero es que la propia CAM, en su web oficial, deja miuy clarito, y hasta por ¡2 veces! lo que ya se sabe pero lo recalcan:

Hay 2 sentencias, que están enlazadas en la propia calculadora, que dicen que no había que haber practicado afección fiscal pues la operación es indudablemente EXENTA de pago y nada tienen que revisar las Consejererías de Hacienda de las CC.AA.  El pasajes clave de las Sentencias de los TSJ de Madrid, las números 955/2020 y 956/2020, ambas de fecha 22/06/2020, ya enlazadas en la calculadora son:
Párrafo idéntico en ambas STSJ Madrid
Párrafo idéntico en ambas STSJ Madrid

Eso sí, dos precisiones, o mejor tres:
  • En Derecho, para poder hablar de verdadera JURISPRUDENCIA tiene que haber 2 Sentencias que hayan fallado lo mismo, en idéntico sentido, pero tales Sentencias tienen que emanar del Tribunal Supremo (TS). No conforman jurisprudencia las Sentencias de los TSJ (Tribunales Superiores de Justicia) por mucho que existan 2 o 200 que fallen en idéntico sentido. 
  • Dicho lo anterior, hay veces que -peso a lo dicho en el punto anterior- la Dirección General sí que ha tenido a bien aplicar Sentencias de los TSJ (otras distintas a las aquí referenciadas) pese a que no conformen jurisprudencia en sentido estricto. En alguna resolución han escrito esto: "en base a un elemental criterio de justicia y prudencia" (sic), pero no lo están haciendo en el caso de las STSJ Madrid 955 y 956 de 2020. En Tribunales ganarías, pero en vía administrativa olvídate, no van a dar el brazo a torcer a menos que se lo imponga una Sentencia del TSJ. No recuerron ninguna de esas dos sentencias para, así, con todita toda la intención premeditada, evitar jurisprudencia que ya no podrían esquivar de ninguna manera.
  • Además, que no te cobren por la afección fiscal indebidamente practicada es independiente al hecho consumado de que tal afección ha quedado efectivamente practicada mediante nota marginal y en este punto decir que solo un Tribunal tiene potestad para ordenar al Registrador/a que deshaga, es decir cancele, la nota marginal indebidamente practicada. Poniendo un burdo ejemplo, salvando las muchas diferencias: 
    • Te ponen antecedentes penales y por ello te cobran 100 euros. Reclamas pues eras inocente y consigues demostrarlo, de modo que deciden devolverte los 100 euros, vale, pero... oye... ¿me has suprimido los antecedentes penales o te has limitado a no cobrármelos pero ahí siguen estando si pido nuevo certificado de antecedentes penales?

4. El.  arancel 4.1.e Otras certificaciones – CSV. Es lógico este concepto, si ya he comentado que hice la presentación del IAJD, se generó un código de comprobación del documento, que me cobran por aquí. Pues nada que comentar a este respecto.
¡Ojo! Nada que comentar SIEMPRE Y CUANDO al devolverte tu escritura te hayan adjuntado comprobante de que realmente teclearon ese CSV en la web de la CAM y hayan impreso y te hayan adjuntado el documento generado en pantalla. Si no lo adjuntan, no pueden meterte ese 4.1.e por ese motivo. Si dicen que algo hicieron, deben poder documentar fehacientemente que lo han llegado a hacer. Otra persona le cobraron eso, pero como no le adjuntaron el comprabante, la resolución colegial determinó que debía suprimirse de la minuta:


5. El arancel 3 Nota cancelación afección fiscal, entiendo que cancelan las afecciones caducadas. Según NS del año 2006, lo confirmo, efectivamente hay 3 notas marginales caducadas.
OK

6. El arancel 3.1 Cancelación carga real, ¿de la hipoteca? o según se comenta en el post #824 y que también tengo en la NS que pueda referirse y cito textualmente a “la afección real por los costos de Urbanización que resulta de la inscripción 1ª de la finca matriz”. La inscripción 1ª se refiere a la constitución de servidumbre una vez terminada la obra. En todo caso, este arancel se refiere a: “Por las notas marginales que impliquen adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, se devengará el 50 por 100 de los derechos que correspondan por el número 2”. Pues esto no lo han aplicado, entiendo que serían 12,02€.
Cierto, cuando no hay BASE (o su importe es 0,00) los honorarios por el arancel 3.1 deben cifrarse en 12,02 €. Ya habrás visto que esto lo consiguió, aunque fuese "por la puerta de atrás" (para que no se enterara el CORPME) la forera @anac47 tal y como reportó en posts anteriores y recientes. 

7. El arancel 3.1 Cancelación prohibición de disponer. La base de 117.299,11 € es correcto, precio de compra. Y ¿de dónde salen los honorarios de 73,29 €? Pues gracias a @jonsey en el post #885 calculo el importe de Cancelación de disponer y efectivamente salen los 73,29 €, ¡y por 2! al tener dos notas marginales al respecto. Pero, esto es antes de subrogarme a la hipoteca del promotor (en mi caso gestora de la cooperativa de viviendas), ¿me lo pueden cobrar?. Hasta aquí me parecía ir bien, pero me fijo en el estupendo post #845 que habla sobre los honorarios por cancelación prohibición de disponer, y la verdad que me he perdido, porque dice “el registrador para reducirlo (al préstamo se refiere) al 60% de su valor conforme establece la D.A.2ª Ley 8/2012”, según esto, ¿el primer cálculo está mal o no han aplicado esto?, aquí un poco de ayuda por favor.
A ver, es que en el caso @jonsey no aplicaba A LA CANCELACIÓN DE HIPOTECA PROPIAMENTE DICHA el arancel 2.1.G, sino la D.A.2ª Ley 8/2012, en base a la cual la base para minutar LA CANCELACIÓN debe ser el 60% del principal del préstamo concedido. Es verdad que mi respuesta en ese post #845 está pelín liada, pero es que ya no sabía cómo hacerme entender y cómo exponer ciertas incongruencias sobre el precio pagado por su VPO/VPP y el importe del préstamo hipotecario.
A ti te tomarían como Base el precio de compra de la vienda,  pueden hacerlo..., y sobre esa base aplicar el arancel 3.1, pero... ¡cómo no! encontramos un ERROR A FAVOR DEL REGISTRO, claro... No te han aplicado la imperiosa reducción del 5%, por si cuela....

Aquí lo que han hecho y lo que deberían hacer:

Eso sí, no entiendo (y me gustaría entenderlo, si tiene explicación) cómo es posible que te minuten esto ¡por 2 veces! ¿dos prohibiciones de disponer para una misma VPO/VPP?

Bueno, tengo otra duda y es que no acabo de ver la operación realizada en su día dado el importe que dices ha costado la vivienda (con sus anejos inseparables, entiendo, trastero y/o garaje) y el importe del préstamo hipotecario concedido:

Sobre esta misma duda última, ayudaría a clarificar (al menos a mí) saber qué importe tomo el notario como Base para confeccionar su minuta. ¿Sería posible que pudieras aportar la minuta notarial también? Esta última petición también la hago para que así conste que incluso en fechas recientes hay notarios que siguen sin cobrar la 1.ª copia autorizada en papel y la 1.ª copia simple en papel, ya que sobre este asunto escucho recientemente que vuelven a permitir cobrarlas. 
Además, en la CAM también una conocida tiene pensado escriturar su cancelación por su Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB) del Plan 2005-2008 (aunque no le habían entregado la vivienda hasta 2009, cuando se subrógo en el préstamo cualificado con la hoy extinta Caja Madrid) y quería recomenderle algún notario o notaria que ya de primeras tenga a bien no inflar minuta cobrando las copias de expedición obligatoria. 
Aprovecho también para darte las gracias por currarte la lectura del hilo y por tus palabras hacia mis aportaciones siempre desinteresadas.  Un saludo. 
#919

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes @ainhoa66, 
He tomado buena nota de tus aclaraciones y al recalcular la factura sale una diferencia de 70,29€ a mi favor, total nada. 

Esta mañana he ido al Registro a preguntar y he obtenido información acerca del tiempo en que caducan las siguientes afecciones:
- Cancelación de carga real, que se refiere a la afección real por los costos de Urbanización, caduca a los 7 años.
- Cancelación prohibición de disponer, se refiere a que la finca de protección pública está sujeta a prohibiciones y limitaciones de disponer, caduca a los 10 años. Esto no significa que la vivienda esté descalificada de la protección, sino sólo que se podría vender.

Ahora paso a resolver tus dudas y preguntas:
- “Eso sí, no entiendo (y me gustaría entenderlo, si tiene explicación) cómo es posible que te minuten esto ¡por 2 veces! ¿dos prohibiciones de disponer para una misma VPO/VPP?”
Pues lamento decir que así es, te transcribo lo más importante en la NS que tengo del 2006 y ya verás como lo entiendes.

Inscripción 1ª División → este párrafo viene a decir que se constituye la finca en régimen de propiedad horizontal por la sociedad cooperativa denominada “I.V. SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA”. 
En la nota marginal se indica que queda calificada definitivamente esta finca de Vivienda con Protección Pública quedando sujeta a las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer y a la descalificación que resulta del Decreto 11/2001 modificado por el Decreto 45/2002.

Inscripción 2ª Hipoteca → este párrafo se refiere a la afección real por los costes de Urbanización y la constitución de la hipoteca por parte de la sociedad cooperativa a favor de BBVA.
En la nota marginal dice que la finca queda sujeta a las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer y a la descalificación que resulta del Art. 10 del RD 1/2002.

- ”Bueno, tengo otra duda y es que no acabo de ver la operación realizada en su día dado el importe que dices ha costado la vivienda (con sus anejos inseparables, entiendo, trastero y/o garaje) y el importe del préstamo hipotecario concedido”
Pues fue cosa totalmente de la sociedad cooperativa, sabían por experiencia como negociar hipotecas con sus propias condiciones. De hecho recuerdo que en una reunión comentaron que fueron a varios bancos, y sólo el BBVA accedió. Añadir además, que los socios cooperativistas de esta promoción en particular fuimos aportando dinero en forma de cuotas antes de firmar la hipoteca, de manera que estas cantidades se descontaron del precio final de la vivienda más trastero y garaje, quedando la cantidad que fuera como hipoteca. Es decir, en mi caso del precio final de 117.299,11€ menos la cantidad de la hipoteca 106.225,65 € es lo que aporté como cooperativista. Ya sé que esto puede verse raro, pero así fue, dado los casos allá por los 2000 de estafas de cooperativas.

- “Sobre esta misma duda última, ayudaría a clarificar (al menos a mí) saber qué importe tomo el notario como Base para confeccionar su minuta. ¿Sería posible que pudieras aportar la minuta notarial también?”
El importe que toma es la de la hipoteca, cantidad ya indicada de 106.225,65€, y además todo detallado en la escritura de mi vivienda. Adjunto foto para que lo veas con tus propios ojos y que no me han cobrado la copia autorizada ni la simple, la electrónica sí por despiste propio, jeje. Fecha factura notario: 30-marzo-2023.



Adjunto la información del notario para los de Madrid:
Notarios Calle Orense 8 
C/ Orense 8 bis, 1ª planta
Tlf: 91 535 55 55 

Por último, muchas gracias por las precisiones que has hecho a mi post, ya lo tengo todo bien clarito, así que ahora mi siguiente paso es pagar la factura y después a impugnarla ante el Colegio de Registradores. Lo dicho gracias y un saludo. 
#920

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes @simbette:
Muchas gracias por aportar esa minuta notarial, que -en mi opinión- está casi perfecta, pues visto lo visto, lo que hacen en otras notarías, es un candidato ese notario a proponer a mi conocida.
Aunque se trata de peccata minuta, hay una cosa que no entiendo y otra que está mal.
No entiendo que haya emitido una copia «ELECTRÓNICA SIMPLE»  (sic).
Podría entender que hubiese emitido una ELECTRÓNICA AUTORIZADA, como hacen muchos,, si anticipada y expresamente no se indica al notario elegido que no se desea que notaría remita telemáticamente una copia autorizada electrónica al Registro para que desde el momento de su recepción se practique el Asiento de Presentación. Ejemplo sacado de escritura real de cancelación de hipoteca siendo que el prestatario no había ejercido su derecho de oposición a que fuese remitida al Registro una copia electrónica autorizada de dicha escritura:
Tal "legislación notarial" es el Art. 112.1 Ley 24/2001: "Salvo indicación expresa en contrario de los interesados, [...]" y Art. 196 del Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944): "Salvo indicación expresa en contrario de los interesados,"
Tal "legislación notarial" es el Art. 112.1 Ley 24/2001: "Salvo indicación expresa en contrario de los interesados, [...]" y Art. 196 del Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944): "Salvo indicación expresa en contrario de los interesados,"

Pero en tu caso fue ELECTRÓNICA SIMPLE o SIMPLE ELECTRÓNICA, tanto monta, monta tanto, y, de hecho, se facturó como tal (las simples cuestan siempre lo mismo, independientemente del soporte/formato: si papel o electrónico (un pdf firmado digitalmente por el notario, vaya):

La duda... ¿a quién, a qué organismo, tuvo que emitir y remitir telemáticamente esa copia simple el señor notario? ¿Para qué, cuál fue el motivo, a qué efectos, se hizo eso?
Si el negocio jurídico a escriturar fuese una compraventa o una disolución y adjudicación de sociedad conyugal, entonces estaba obligado a remitir copia/s SIMPLE/S ELECTRÓNICA/S al/a los Ayuntamiento/s para que sepan los Ayuntamientos implicados el cambio de titularidades de la finca a efectos de liquidar o autoliquidar el IIVTNU (Plusvalía Municipal) y, también, a efecto de que los siguientes recibos del IBI tengan como sujeto pasivo al nuevo titular, el adquirente, de la finca objeto de compraventa u objeto de la adjudicación de la sociedad conyugal. Lo mismo cuando hay escritura de adjudicación de herencia.
Pero nada de esto ocurre en escrituras de cartas de pago y cancelación de hipóteca. Al Ayuntamiento le importa un bledo que tal persona haya cancelado su hipoteca. No se genera hecho imponible que devengue el IIVTNU ni hecho imponible que altere el sujeto pasivo del IBI. ¿A quién remitió (si es que lo hizo...) esa copia simple electrónica y para qué?
Sobre este particular algo tendría que venir redactado en la escritura, detallando.
  • A quién
  • El Porqué
  • El para qué
 
La 'cosa' que está mal, pero lo han escondido muy requetebién, claro, es que te ha cobrado 4 céntimos por cada uno de los 6 folios normales (sin Timbre del Estado) empleados en la copia simple en papel que te habrían entregado:

En ese cajón de sastre, que podríamos incluso escribir 'desastre', meten en realidad 3 cosas pero no detallan ninguna. No hay desglose, claro, por 'transparencia máxima', obvio.

Dicho todo esto, no descarto rotundamente recomendar a este notario como posible candidato, pero, a ser posible, y aunque ello implique que te hagas con una regla (de esas de toda la vida de plástico) o de una cinta métrica (de esas flexibles y enrrollables):
  • ¿Cuánto suman los márgenes en blanco, a derecha e izquierda, en cada una de las caras escritas de la escritura?
    • Será el mismo resultado, entiendo, que la medición la hagas sobre la copia autorizada (aunque deduzco que ahora mismo la tiene el Registro, no te la ha devuelto todavía) o sobre la copia simple en papel. Será también el mismo resultado independientemente de que la medición la hagas por el anverso o reverso de cada folio, pues en las plantillas para escrituras se establecen márgenes que se mantienen independientemente de que sean páginas pares o impares.
    • Si excede de 7,00 cm. (los dos decimales son importantes) estaría vulnerando el Art. 155 del Reglamento Notarial. 
Resolución DGRN de 22 de septiembre de 2017, en cuyo Fundamento de Derecho CUARTO:
Gracias anticipadas y un saludo más.
#921

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

#922

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

#923

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Buenas tardes, soy nueva aquí.. estoy gestionando la cancelación de la hipoteca y he encontrado este hilo.
El tema es que yo pedí una hipoteca por valor de 187.500 euros subrogándome a la hipoteca que tenía la constructora por ese piso que era de un valor de 374.000. Me han pasado una factura que no se corresponde con el resultado de la calculadora y quisiera saber si me están haciendo la facturación correcta.
Muchas gracias de antemano.
#924

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muy buenas, @mnp00
Como solo aportas minuta notarial, he pensado que mejor te contestaba en el otro hilo habilitado exclusivamente para minutas notariales por cancelación de hipoteca. En concreto, te contesté en este post
Saludos.
#925

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ainhoa66,

ha pasado mucho tiempo y un par de recursos hasta tener una respuesta a la reclamación por disconformidad con el concepto "afección fiscal".
Contestas a mucha gente y es posible que no te acuerdes del tema, te pongo en antecedentes:
-15 de setiembre de 2021, recojo y pago la minuta del registro. Cancelación Hipoteca.
-4 de octubre de 2021, presento escrito de impugnación de la minuta y reclamo que no estoy de acuerdo con la aplicación y cobro del concepto Afección fiscal.
-28 de junio de 2022, respuesta de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores que desestima el recurso.
-5 de agosto de 2022, recurso de apelación contra la resolución del Colegio de registradores.
-14 de junio de 2023, respuesta al recurso de apelación.
Han desestimado la reclamación (adjunto la resolución), pero estoy contento de haberla presentado, es necesario que presentemos todas las reclamaciones posibles para acabar con el abuso por parte de algunos notarios y registradores.

Gracias, muchas gracias, por toda la información y consejos que nos proporcionas, con gente como tú, el mundo es un poco mejor.
#926

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Reholas, siempre, @oscar2006
Agradecerte, doblemente, pero en un orden, que -primero- hayas aportado la Resolución y -segundo-  las palabras que me dedicas.

Era estéril, sí, impugnar que no correspondía dejar una finca afectada durante un lustro a que la Hacienda Autonómica pudiese embargar dicha finca si comprobase durante ese plazo que la autoliquidación presentada con cuota a pagar 0,00 euros mermase la recaudación tributaria de la Hacienda Autonómica en la que radicase el inmueble cuya garantía hipotecaria quedó extinta.  Recordemos que ni en Andalucía ni en Canarias, dada la exención que afecta a todo el territorio nacional,  exigen presentar dicha autoliquidación a cero. Un minipunto para Andalucía y Canarias, pero que incluso en los Registros de esas CC.AA. siguen practicando, cómo no, afecciones fiscales por cancelar el derecho real de hipoteca. Bien está todo instrumentado para impedir el agravio comparativo entre territorios.

Al menos, aunque de nada sirve, la registadora [un minipunto para ella] dijo en su informe aquello de:
Respecto a las sentencias invocadas por el recurrente, la registradora manifiesta que solo las sentencias reiteradas [al menos dos] del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia.
Cierto es, sí señora. Tenemos 2 sentencias pero del TSJ Madrid, no del TS. 

Al menos la registradora se mojó, aunque en la Resolución no mencionen, para nada, jeje, las 2 sentencias del TSJ Madrid que -entiendo- habías invocado. Lo que te ponen es un copy+paste de otras resoluciones en idéntico sentido. Es lo que hay...
Ya sabemos, sobradamente, que no recurrieron ante el TS las sentencias del TSJ para así, precisamente, evitar jurisprudencia ineludible.

No obstante, mi profunda admiración por batallar en una guerra que ya sabías tenías perdida de antemano, pero a la que concurriste bien protegido con chaleco antibalas contra estupideces de copy paste.
En fin, es una excepción en toda regla, aunque me cueste reconocer el oportunismo, que no puedo negarlo, y espero no tenga mayor trascendencia, que para el domingo 23J seré apoderada, sin complejos, de SUMAR. 
Un abrazo, Óscar.
#927

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas, llevo desde marzo leyendoos desde que cancele la hipoteca y lleve los papeles a la notaria para que me hicieran los trámites. A principios de julio me dieron la factura de la notaria y salida mas o menos como en la calculadora, unos 170 euros por cancelar una hipoteca de 140k. 

El tema es el registro, al que lleve los papeles y hoy me llega un mensaje y me pone el importe de la factura nada más. El importe es 277,27, cuando la calculadora me calcula unos 40 euros. Entonces antes de ir al registro pregunto por aquí que tengo que hacer al llegar al registro, antes de pagar todo y perder los derechos, porque no entiendo esa cantidad de dinero.

Gracias!!! sois una gran ayuda. 
PD: es en el registro de Salamanca, por si es de utilidad, es una vivienda privada no de protección oficial ni nada por el estilo.
#928

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas. De utilidad serían muchas cosas que todavía no has aportado, como por ejemplo:
  • Si en factura de notario te metieron, o no, copia autorizada electrónica (independientemente de si te la facturaron o no). Caso sí, significaría que no te habías opuesto expresamente a ello cuando hiciste el encargo a, entiendo, el notario de tu elección,  y tendrá consecuencias en la minuta registral (la engrosará en 12,02 € + IVA). Ayudaría que aportases minuta notarial, ocultando tus datos personales o sensibles.
  • Si la autoliquidación del ITPAJD la hiciste tú presencialmente o te la confeccionarion en la Oficina Liquidadora que podría tener ese registro de Salamanca o si la confeccionaste tú telemáticamente (con el programa o software de la Hacienda de CyL). El caso es que si en tu resguardo aparecía un CSV (Código Seguro de Verificación) te cobrarán otros 6,01 + IVA por verificar ese código.
  • Sobre afecciones fiscales caducadas, que tendrá que suprimirlas o cancelarlas de oficio en el Registro, si consultas NS (nota simple) tras la inscripción de la escritura de préstamo hipotecario (o una más reciente, si tienes) podrás anticiparte a cuántas cancelaciones de afecciones fiscales tendrás que enfrentarte. Su importe individual o unitario (3,01 + IVA) lo tienes indicado en la calculadora.
  • Si el préstamo fue para compra de vivienda únicamente (tenga o no trastero y/o garaje como anejo/s inseparable/s) o si cubría un garaje o un trastero que era otra finca registral diferente (con su propio número). Es para saber si había una o más fincas registrales que respondían como garantía hipotecaria a ese único préstamo.
  • Y si puedes concretar, incluso con decimales, el importe exacto del principal del préstamo, para hacer bien los cálculos, ayudaría también para cuando podamos analizar la minuta registral que te entreguen.

Pero, aun pudiendo existir más cosas que ahora desconozco, me da que la cuestión más relevante que podrías aportar es el nombre completo de la entidad (no su marca comercial) que te concedió en su día el préstamo y el nombre completo de la entidad en la que acabaste de pagarlo.

Lo digo pues podría ocurrir que en lugar de hacer 2 minutas, una a tu nombre y otra a nombre del banco en el que acabaste de pagar tu deuda hipotecaria, te hayan metido -indebidamente- los honorarios por fusiones bancarias (entre la constitución y la cancelación de tu préstamo) en la factura a tu nombre, cuando no pueden, a menos -eso sí- que la última fusión de entidades bancarias que te afectó ocurriese entre el 04-02-2012  y el 31-12-2012, en cuyo caso ya habrás leído en post anteriores que mi calculadora no te vale, pues tu cancelación se podrá minutar por la D.A.2ª Ley 8/2012, en lugar de minutarla por el arancel 2.1.g).  Ya nos contarás lo que puedas para anticiparnos a lo que podría estar pasando. Saludos.
#929

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ainhoa muchísimas gracias por la respuesta, en cuanto tenga un rato subo la minuta notarial, pero te voy contestando cosas.

En la factura de notario no hay copia electrónica, o por lo menos no recuerdo ahora mismo ver que lo pusiera.

La autoliquidación la hice yo en la junta aquí en Salamanca, me pusieron unas pegatinas y me fui al registro.

La hipoteca cubre un garaje con referencia catastral propia.

Lo de las afecciones caducadas miraré en las notas simples porque no sé qué significa la verdad.

El préstamo fue de 140000 euros justos.

Me lo concedió el BBVA y lo terminé de pagar a los mismos, porque no han tenido absorciones ni cambios, de hecho en el registro me lo estuvo viendo la chica y me dijo que bien porque solo era preciso hacer una minuta, que si hacían dos tenían que cobrarme dos y reclamar yo al banco, pero me dijo que no era mi caso.

Hasta el martes no podré pasarme por el registro, de ahí que pregunte antes por sí directamente tengo que discutir algunas cosas cuando vaya.

Gracias! Luego subo la minuta notarial.
#930

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ups! Pues ciertamente es muy bueno, para ti, que hayas empezado y acabado el préstamo con la misma entidad bancaria, sin duda. Aclarado esto, sí (afirmativo) que te serviría la calculadora online.
Para saber si puede minutar por 2 cancelaciones en lugar de 1, no me sirve que indiques que el garaje tiene "referencia catastral propia". El Catastro es otra cosa. Uno puede tener vivienda a la que se atribuye como anejo inseparable una plaza de garaje/aparcamiento y, sin embargo tanto la vivienda como el garaje tienen su propia RC (referencia catastral) y no por ello son 2 fincas registrales diferentes, sino que es una única FR (finca registral) compuesta de vivienda + garaje.
Lo que tendríamos que saber es si -a efectos registrales- tu garaje es anejo inseparable, o no, a la vivienda que adquiriste en su momento, simultáneamente. Esto lo podrás saber de varias formas:
  1. Consultando la copia de tu escritura de compraventa.
  2. Si recuerdas, o tienes (que sería lo mejor) NS para la vivienda y NS para el garaje. 
  3. Revisando tu escritura de préstamo hipotecario concedido por BBVA si se dice que de los 140.000 euros concedidos fueron, por ejemplo, 130.000 para la adquisición de la vivienda y los 10.000 restantes para la adquisición de la plaza de garaje. 
Si el garaje no fuese anejo inseparable entonces tendríamos que saber qué parte de los 140k fueron para la vivienda y qué parte, el resto, para el garaje. En ese caso podrá minutar 2 cancelaciones por separado ya que serían 2 las fincas registrales que quedaron hipotecadas como garantía de devolución del préstamo hipotecario único; único sí, pero podrían ponerse como garantías más de una finca registral, con lo cual cada una de ellas habría quedado con su carga hipotecaria.
No obstante, ni aun así llego, ni me acerco, a esos sorprendentes (por elevados) 277,27 euros para un préstamo de 140k, hayan sido 1 o 2 las fincas registrales que quedaron hipotecadas en garantía de devolución de dicho préstamo.
Intuyo cierta 'creatividad' por parte de ese Registro para inflar minuta, pero no te puedo decir por dónde habrán salido...
¿Podemos descartar también que hicieses una ampliación del préstamo hipotecario a lo largo de su vida?
Tal vez, pero no dejan de ser hipótesis, pudiera ser que la vivienda tuviese alguna condición resolutoria que hubiese prescrito y por tanto habría que cancelarla de oficio (y no por ello gratis). Se me ocurre también pensar que pudiera estar afecta la vivienda a los gastos o costes de urbanización que también habría que levantar de oficio.
Lo que tiene la finca se puede intuir, incluso precisar, analizando debidamente la NS (nota simple) que deberías conservar en tu poder que tuvieron que darte tras la inscripción de la escritura notarial de compraventa. Intenta localizarla y analizarla con detalle, o si puedes envía lo que encuentres por si podemos analizarla conjuntamente. Podrías encontrar cosas así, por ejemplo:

Sobre afecciones fiscales, qué son y cómo identificarlas (consultando la última NS que dispongas) las hemos comentado en post anteriores y no muy anteriores. Aquí cómo podrías encontrarlas (en este ejemplo serían 2 las afecciones fiscales caducadas):
En este ejemplo vemos 2 afecciones fiscales que, como se practicaron ambas el 8/3/18 vencieron o caducaron el 8/3/23. La 1ª afección, en orden de aparición, fue con motivo de la "Insc/Anota 4ª", que se correspondía con la inscripción de escritura de compraventa (por la que se pagó el ITPAJD, y no el IVA, dado que fue compraventa de segunda mano en lugar de vivienda de nueva construcción) y la "Insc/Anota 5ª" es la 2ª afección fiscal, también al ITPAJD, pero en este caso por inscribir la escritura de concesión de préstamo hipotecarios; inscripción que -en este ejemplo- tuvo lugar el mismo día, el mencionado 8 marzo 2018, pues tal día se otorgaron ambas escrituras, una tras otra. 
Comento con detalle esto para enfatizar lo importante que es conocer toda la información que figure en la NS más reciente. No siempre será suficiente, pero -en mi opinión- es imprescindible entender la NS previa a la cancelación para intuir qué es lo que tienen que hacer cuando se presente a inscripción la escritura de cancelación. Ya irás aportando lo que puedas por si puedes acudir con la máxima información posible cuando el martes te pases por allí. Saludos+