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Simbette

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Simbette 29/06/23 20:11
Ha respondido al tema Amortizar vpp Madrid plan 2002/2005
Hola, pues yo también tengo lo mismo, VPP en Madrid del plan 2002/2005 y además recibí ayudas de la Comunidad de Madrid. Pues te cuento, fui al banco a preguntar si podía hacer aportaciones parciales o tenían que ser totales. En mi caso, lo que quisiera, así que en Diciembre del año pasado terminé de pagar la hipoteca. No he tenido que devolver nada, quédate tranquilo a este respecto. Y por último, a día de hoy estoy realizando las gestiones para hacer la cancelación registral de la hipoteca. Según me he enterado, han prescrito las prohibiciones y limitaciones de disponer de la vivienda, es decir, podríamos vender la vivienda pero estaría topado por el precio que marque la Comunidad de Madrid, porque todavía estaría calificada como vivienda protegida, en mi caso 20 años.Espero haberte ayudado, un saludo.
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Simbette 29/06/23 19:55
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes @ainhoa66, He tomado buena nota de tus aclaraciones y al recalcular la factura sale una diferencia de 70,29€ a mi favor, total nada. Esta mañana he ido al Registro a preguntar y he obtenido información acerca del tiempo en que caducan las siguientes afecciones:- Cancelación de carga real, que se refiere a la afección real por los costos de Urbanización, caduca a los 7 años.- Cancelación prohibición de disponer, se refiere a que la finca de protección pública está sujeta a prohibiciones y limitaciones de disponer, caduca a los 10 años. Esto no significa que la vivienda esté descalificada de la protección, sino sólo que se podría vender.Ahora paso a resolver tus dudas y preguntas:- “Eso sí, no entiendo (y me gustaría entenderlo, si tiene explicación) cómo es posible que te minuten esto ¡por 2 veces! ¿dos prohibiciones de disponer para una misma VPO/VPP?”Pues lamento decir que así es, te transcribo lo más importante en la NS que tengo del 2006 y ya verás como lo entiendes.Inscripción 1ª División → este párrafo viene a decir que se constituye la finca en régimen de propiedad horizontal por la sociedad cooperativa denominada “I.V. SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA”. En la nota marginal se indica que queda calificada definitivamente esta finca de Vivienda con Protección Pública quedando sujeta a las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer y a la descalificación que resulta del Decreto 11/2001 modificado por el Decreto 45/2002.Inscripción 2ª Hipoteca → este párrafo se refiere a la afección real por los costes de Urbanización y la constitución de la hipoteca por parte de la sociedad cooperativa a favor de BBVA. En la nota marginal dice que la finca queda sujeta a las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer y a la descalificación que resulta del Art. 10 del RD 1/2002.- ”Bueno, tengo otra duda y es que no acabo de ver la operación realizada en su día dado el importe que dices ha costado la vivienda (con sus anejos inseparables, entiendo, trastero y/o garaje) y el importe del préstamo hipotecario concedido”Pues fue cosa totalmente de la sociedad cooperativa, sabían por experiencia como negociar hipotecas con sus propias condiciones. De hecho recuerdo que en una reunión comentaron que fueron a varios bancos, y sólo el BBVA accedió. Añadir además, que los socios cooperativistas de esta promoción en particular fuimos aportando dinero en forma de cuotas antes de firmar la hipoteca, de manera que estas cantidades se descontaron del precio final de la vivienda más trastero y garaje, quedando la cantidad que fuera como hipoteca. Es decir, en mi caso del precio final de 117.299,11€ menos la cantidad de la hipoteca 106.225,65 € es lo que aporté como cooperativista. Ya sé que esto puede verse raro, pero así fue, dado los casos allá por los 2000 de estafas de cooperativas.- “Sobre esta misma duda última, ayudaría a clarificar (al menos a mí) saber qué importe tomo el notario como Base para confeccionar su minuta. ¿Sería posible que pudieras aportar la minuta notarial también?”El importe que toma es la de la hipoteca, cantidad ya indicada de 106.225,65€, y además todo detallado en la escritura de mi vivienda. Adjunto foto para que lo veas con tus propios ojos y que no me han cobrado la copia autorizada ni la simple, la electrónica sí por despiste propio, jeje. Fecha factura notario: 30-marzo-2023.Adjunto la información del notario para los de Madrid:Notarios Calle Orense 8 C/ Orense 8 bis, 1ª plantaTlf: 91 535 55 55 Por último, muchas gracias por las precisiones que has hecho a mi post, ya lo tengo todo bien clarito, así que ahora mi siguiente paso es pagar la factura y después a impugnarla ante el Colegio de Registradores. Lo dicho gracias y un saludo. 
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Simbette 28/06/23 20:17
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola,Después de atenta lectura de este hilo, he llegado a entender casi al completo la factura del registro, bueno mejor dicho el borrador, porque no tiene ni fecha, ni n.º, ni firma. Me gustaría compartirla, sobre todo por si alguien tiene que hacer la cancelación registral de la hipoteca de una vivienda de protección, porque según he visto a algún forero tenían VPO y presentan unos aranceles algo diferentes. En mi caso, una VPP de la Comunidad de Madrid, con duración de veinte años, y cuya fecha de concesión de préstamo cualificado, al amparo del RD 1/2002 fue en octubre de 2005 y finalizada en septiembre de 2022, en el BBVA. El importe de la misma fue de 106.225,65 €. El precio escriturado fue de 117.299,11 €.Paso a comentar la factura,Voy a empezar por el arancel 1.1 Presentación y el 4.1.F Nota simple, que están correctos.El arancel 2.1GZ, ¿no será 2.1.g? Cancelación de hipoteca, a la que se le aplica bonificación RDL 8/2010. Según la calculadora, es obligatorio un descuento del 5% en base al R.D. 1612/2011. Luego, sobre la base de 10.622,57 hay que descontar 1,61€, sumado al descuento de 1,53€ que la registradora aplica, quedaría un total de 28,98€ y no de 30,50€ como indica el borrador. ¿Está correcto mi cálculo?El arancel 3.3 Nota de afección fiscal. Creo que es sobre el asunto de haber realizado el trámite telemáticamente del formulario 601 en la hacienda de la Comunidad de Madrid. De esto no me había enterado, es que fue justo en abril de este año que han abierto el portal del contribuyente y dado que no vivo en Madrid, me venía de perlas hacerlo así. Además, si me he enterado bien, aunque lo reclame no hay jurisprudencia al respecto y quizás no lo quiten de la factura. ¿Estoy en lo cierto?El arancel 4.1.e Otras certificaciones – CSV. Es lógico este concepto, si ya he comentado que hice la presentación del IAJD, se generó un código de comprobación del documento, que me cobran por aquí. Pues nada que comentar a este respecto.El arancel 3 Nota cancelación afección fiscal, entiendo que cancelan las afecciones caducadas. Según NS del año 2006, lo confirmo, efectivamente hay 3 notas marginales caducadas.El arancel 3.1 Cancelación carga real, ¿de la hipoteca? o según se comenta en el post #824 y que también tengo en la NS que pueda referirse y cito textualmente a “la afección real por los costos de Urbanización que resulta de la inscripción 1ª de la finca matriz”. La inscripción 1ª se refiere a la constitución de servidumbre una vez terminada la obra. En todo caso, este arancel se refiere a: “Por las notas marginales que impliquen adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, se devengará el 50 por 100 de los derechos que correspondan por el número 2”. Pues esto no lo han aplicado, entiendo que serían 12,02€.El arancel 3.1 Cancelación prohibición de disponer. La base de 117.299,11 € es correcto, precio de compra. Y ¿de dónde salen los honorarios de 73,29 €? Pues gracias a @jonsey en el post #885 calculo el importe de Cancelación de disponer y efectivamente salen los 73,29 €, ¡y por 2! al tener dos notas marginales al respecto. Pero, esto es antes de subrogarme a la hipoteca del promotor (en mi caso gestora de la cooperativa de viviendas), ¿me lo pueden cobrar?. Hasta aquí me parecía ir bien, pero me fijo en el estupendo post #845 que habla sobre los honorarios por cancelación prohibición de disponer, y la verdad que me he perdido, porque dice “el registrador para reducirlo (al préstamo se refiere) al 60% de su valor conforme establece la D.A.2ª Ley 8/2012”, según esto, ¿el primer cálculo está mal o no han aplicado esto?, aquí un poco de ayuda por favor.Por último, dar las gracias a todos por las aportaciones, de las que he aprendido un montón (no he comentado nada sobre la factura del notario porque lo hizo correctamente) y en especial a @ainhoa66 por su ayuda y asesoramiento.
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