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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#526

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ok gracias
#527

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Disculpa Ainhoa, revisando lo que me entregaron en el registro hoy referente al arancel 4.1I me han entregado una copia del presentación del modelo 601 en el que no aparecen mis suegros por ningún lado y el sujeto pasivo soy yo , no se si te aclarar algo de ese punto o esta mas liado todavía
Gracias
#528

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días Cate2825. No pasa nada respecto a que el sujeto pasivo seas tú, pues -ciertamente- tú eras el prestatario, así que cero problemas con eso. 
Lo que me sorprende, y te ruego aclaraciones para poder entenderlo bien, es que el registro te entregue una copia (y pretenda cobrarte por ello en base al INEXISTENTE arancel 4.1I) de algo que -se supone- ya estaba presentado y que -además- habías firmado tú.
Si tú eres el sujeto pasivo, tu firma tiene que estar en el "ejemplar para el contribuyente" de ese modelo 601, ¿no? ¿O por quién está firmado? (la firma es necesaria). 
Otra cosa ¿en qué fecha, dd/mm/aaaa, se presentó y firmó el 601? ¿Quién y cómo hizo la presentación? ¿La gestoria del banco que financia al comprador de tu vivienda? ¿Y lo hizo telemáticamente o acudiendo presencialmente a la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid? 
A ver si me explico y acierto... que estoy bastante confusa (corrígeme en todo lo que me equivoque):
1) Acudes a la gestoría del banco que financiará al comprador de tu vivienda
2) Allí te hacen firmar el modelo 601 que previamente ellos han cumplimentado. 
3) Firmas y nunca sabes nada más del 601; es decir, que la gestoría no te entregó nunca el "ejemplar para el interesado"
4) ¿No tiene acaso tu copia autorizada, la que prestaste en el Registro, una pegatina de la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid? 
5) ¿En dicha pegatina, caso existir, no aparece un código CSV o CSO para sacar cuantos duplicados se deseen del 601 presentado? 
Es que sigo sin entender para qué solicitó el Registrador por Internet (y pretende cobrarte por ello) una COPIA de lo que TÚ FIRMASTE previamente ante el gestor. 
Aclárame, por favor, lo que puedas. 
Es que no quería meterme en estos fregados cuando han mediado gestorías de bancos haciendo no se sabe qué ni cómo, pero como ya estamos aquí, en fin... 
Procura, por favor, no aportar la información a cuenta gotas. Gracias.
P.D.: Como ya sabes, el arancel 4.1I no existe tampoco. Revisa la imagen que aporté en mi anterior post, referido al también inexistente 4.1G. Es aplicable también al 4.1I.
#529

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Perdona Ainhoa por contarte las cosas así a cuenta gotas como dices tú, lo del modelo 601,me lo hicieron en la Oficina liquidador a que hay allí en la misma sala, y eso es lo que yo entregue junto con la escritura, no me dieron copia ni nada, entiendo que lo presentaría el chico que estaba allí no se, creo que te has liado un poco, no he ido a ninguna gestoría esa parte del préstamo la he gestionado yo solo, es la otra parte la cual no tengo todavía nada, otra cosa, he ido al registro y en un principio la que me ha atendido, no quería saber nada de la explicaciones que le estaba dando, y al insistir me ha pasado con el suplente del registrador, que se ha quedado de piedra, que no sabía que no se que, al final después de todo se ha quedado con las minuta y lo van a estudiar y la semana que viene me llamaran para darme una resolución , ya os diré, también se ha quedado de piedra en lo del escritor como que he pagado lo las fusiones, que nadie le había dicho nada de eso nunca y decía que hacían muchas minutas sobre fusiones, en fin, perdona de verdad si te he liado un poco, escribiendo es complicado esplicarlo todo en persona o con audio sería distinto 
Gracias de nuevo 
#530

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

hola buenas ,ya me han rectificado algo del la minuta del registrador ,en concreto el codigo registral unico , que dice el sustituto del registrador que es con el que me he reunido , que se han equivocado por han codigo un modelo de minuta antiguo , jajaja, no me lo creo pero bueno , y tambien la nota de notario que ha reconocido que no le pidieron nada al notario , de lo demas nada , dice que se ajusta a normativa , eso de mi parte de los aranceles , de las fusiones dice es asi porque si , no  quieren acogerse al art 611 RH , y que lo impugne si quiero , pero lo bueno de todo es que tengo las facturas del registro de la otra hipoteca que me gestiono la gestoria de la persona que me compro la casa  y con una hipoteca de 70.017,91euros  si aplican el art 611 , en el registro de alcobendas , se lo digo al hombre que como en un registro si lo aplican y en el otro no , y me dice que es cosa del registrador que ha decidido hacerlo asi , encima  le comento que por redes sociales en el colegio de regostradores me han dicho que deben de aplicarlo, y dice que ellos siempre lo han echo asi y nunca les han dicho nada , en concreto me dicen el colegio que las transmisiones previas (fusiones )deben minutarse ,en principio, al 50% del arancel(art.611reglamento hipotecario),en fin tengo que impugnar y a ver que pasa 
muchas gracias ainhoa por tus consejos y sabiduria 
#531

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Reholas, Cate2825.
Ante todo, gracias por compartir cómo están evolucionado "las cosas" en ese Registro con las minutas por la cancelación de hipoteca. Me alegro, mucho, de los progresos.
Debería flipar con lo que te dicen en ese Registro,  pero a estas alturas de la pelicula (que no es película, sino toda una serie de terror tan larga, y tan mala, perversa, que ni recuerdo en qué temporada está) pocas cosas me flipan. 
¿Qué decir ante la patética excusa "es que nosotros siempre lo hemos hecho así"? ¿Qué me estás queriendo decir? ¿Que TUS COSTUMBRISMOS se imponen o están por encima de LA LEGISLACIÓN y de la LA JURISPRUDENCIA? Por favor... ¡Un poquito de por favor! (parafraseando a Fernando Tejero).
Sí me flipa -y te felicito por lo muy acertado y procedente comentario- que te digan "es cosa del registrador, que ha decidido hacerlo así" cuando argumentaste -perfectamente- que en el Registro del municipio colindante (Alcobendas) habían aplicado el Art. 611 del R.H. en la minuta a nombre de la entidad financiera. Es como decirte "me da la gana de hacerlo así y punto; mueve tu culo si no estás de acuerdo, que no queremos saber nada de cómo hacen las cosas en otros registros". 
Al margen de estos comentarios, siempre personales, y centrándonos ahora en la supuesta nueva minuta que a tu nombre habrían rehecho:
Si del atraco inicial te han quitado, de momento, “Código Registral Único” y “Nota Notario”, entiendo que, ya con su IVA correspondiente, te habrán reintegrado 39,99 € ¿es así? Supongo que habrán emitido nueva factura quitando esos 2 conceptos y que la nueva factura tendrá una fecha de emisión distinta a la que figuraba en la primera factura, ¿no? . Lo digo por el cómputo de plazos, para saber cuándo empieza a correr el plazo legal para que puedas impugnar en plazo por los otros 2 conceptos que se resisten a suprimir. Piensa en lo peor... Harán todo lo posible por blindar su factura para que sea inadmitida por extemporánea (fuera del plazo de 15 días hábiles) ante la posibilidad de que la impugnes ante el Colegio de Registradores. Toda maniobra distractora podría estar enfocada a que el plazo de impugnación se te haya agotado. Y se las saben todas... Piensa, pues así es, que los auxiliares del Registro tienen, además de un salario fijo que les paga su empleador, el Registrador de turno que los ha contratado, una parte variable de ingresos adicionales en función de las minutas que consiguen cobrar.  
Paso ahora nuevo documento enlazado por si te planteas insistir ante el Registro que te quiten los 2 conceptos e importes que se empeñan en no suprimir. No es nada radicalmente nuevo, pero enfatizo en algunos aspectos que antes pasé más por encima. 
Deduzco, no sé si equivocadamente, que estarías dispuesto a impugnar la factura a tu nombre si no te quitan "por las buenas" esos conceptos e importes pendientes. Si tuvieras claro que decides impugnar, ya me dirás y aunque sea por privado te pasaría un borrador de impugnación para que lo pudieras presentar en plazo. 
Respecto a la minuta que no está a tu nombre, sino a nombre de CaixaBank, desconozco si tú (el pagador) podrás impugnar una minuta que NO fue emitida a tu nombre...
¿Conseguiste carta impresa y firmada del Registro indicando que fuiste tú el que abonaste la factura emitida a nombre de la entidad bancaria? ¿Cómo está ese tema? ¿Hablaste o te pasaste por la oficina de Caixabank? Saludos+ y gracias por tus palabras.
#532

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

hola Ainhoa buenas tardes, efectivamente me han devuelto ese dinero ,bueno me devolvieron 40 euros ,un centimo mas increible jajajjajaja ,la factura me la hicieron nueva sin esos dos conceptos pero con fecha 9/9/21 , si voy a impugnar y me interesa ese borrador ,muchas gracias , ahora te pongo un privado a ver si se hacerlo , carta no me quisieron hacer , solo han puesto en la misma factura que la pague yo , mañana me paso por la oficina a ver que me dicen , pero le deje un mensaje a la directora para que me llamaran y no me ha llamado ,me reitero en las gracias 
#533

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Wow! No han querido (para ponerte trabas) cambiar la fecha de emisión de la factura.
Era posible, sí, pero se confirma la desfachatez mayúscula
Pretenden blindar su factura para estrangularte los plazos.
Yo te agradezco, y mucho, que pelees por esto, aunque no te hagas menos rico o más pobre.
Si lo peleas, por céntimos que sean, cuenta conmigo para que consten precedentes.
Enviar privados es fácil. Pinchas en mi nick, en cualquiera de los post que llevo escritos, y luego en los 3 puntos verticales y luego en "Enviar mensaje" :
#534

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Recibido, perfectamente.
#536

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola,
primero de todo agradecer a toda la comunidad sus aportaciones, especialmente a Ainhoa66, me alegro de volver a leerte.
Hace cuatro años, con las aportaciones de Ainhoa66, conseguí corregir la minuta del Notario y del Registrador.
En el caso del Registrador tuve que llegar hasta la dirección general.
Hoy me vuelvo a encontrar en la misma situación, han cambiado algunas cosas, pero algunos/as notarios y registradores siguen aprovechándose de nuestro desconocimiento.
Ya he presentado un recurso a la minuta del Notario, estoy a la espera de su respuesta.
Ahora he recibido la minuta del registrador, estoy mosqueado, veo que ha aplicado bien el arancel 2.1, pero ha añadido otros conceptos para aumentar el importe total.
Añado la foto de la minuta del registrador y os agradecería vuestra ayuda.
#537

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Reholas Oscar2006. ¡Cuándo tiempo desde entonces!
Me acuerdo de tu caso, sí. El más flagrante de los que llevo vistos por aquí, en cuanto a importe que querían estafarte.
De los 186 € (antes de IVA) la registradora te vendió "el favor" de robarte tan solo la mitad de ese importe, hasta que la DGRN (hoy llamda DGSJFP) le tuvo que tirar de la oreja a esa señora para decirle que acabase por devolverte todo. 
Revisada tu minuta de honorarios registrales de entonces, se deduce que no habías pedido al notario tramitación telemática alguna (ni ante el Registro ni ante la Agencia Tributaria de Cataluña), pero de la nueva minuta que ahora aportas se desprende fácilmente que ambas tramitaciones telemáticas fueron realizadas por tu notario. De haberte presentado en la delegación de Lleida de la Agencia Tributaria de Cataluña para presentar el ITPAJD y después haber llevado presencialmente la copia autorizada en papel de la escritura al Registro, te habrías ahorrado todas y cada una de cuatro ocasiones que en esta última minuta se refieren al arancel 4.1.E. y que suman 24,04 € antes de IVA. No obstante, creo que te han colado no sé si 1 o 2 veces más ese arancel. Yo no estoy demasiado al tanto de lo que corresponde por honorarios cuando todo ha sido telemático en lugar de presencial. Si de algo te sirve, las expresiones en esa minuta tendrían los siguientes significados:
  • Com. pres. telem >> Comunicación al notario de que el Registro ha recibido correctamente la escritura presentada telemáticamente  por ese notario. Un acuse de recibo, vaya.
  • Otra certif >> Diría que está de más. Solo el Registro puede, y debe, concretarte eso de "Otras".
  • Cert. Comp. CSV >> Certificación por comprobar, tecleando con los deditos en la web de la ATC (Agencia Tributuraria de Cataluña) el CSV (Código Seguro de Verificación) que debió tomar de la escritura   Dudo si pueden meter eso. En rigor NO es una CERTIFICACIÓN (las certificaciones deben llevar firma, manuscrita o electrónica/digital, pero firma sí o sí) sino una simple comprobación o verificación que hizo vía web y que, además, dudo mucho que estuviera obligado a comprobarlo si ya le constaba, por el CSV (Código Seguro de Verificación), que había sido presentado el ITPAJD.. 
  • Cert. Insc. Telem >> Por certificar al notario que telemáticamente presentó la escritura para su inscripción, que tal inscripción ya la había realizado. Es un "oye notario, que ya he inscrito la escritura".
Y bueno, sobre la afección fiscal al ITPAJD que han practicado, si revisas mensajes recientes de este hilo, hemos comentado que hay 2 sentencias del TSJ de Madrid, números 955/2020 y 956/2020, ambas del 20 de junio 2020, hoy FIRMES dado que contra ellas no se ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que determinan que no procede practicar afección fiscal alguna por la inscripción de escritura pública de cancelación de hipoteca.
Sobre el 2.1 (en rigor 2.1.G) el importe (24,04) está bien, pero como BASE siguen sin considerar que ésta deba ser 0,00 €, pues siguen en dar el brazo a torcer respecto a que el "capital pendiente de amortizar" sea inexistente. 
En fin, salvo mejor opinión, y por si de algo te sirve toda esta parrafada. Saludos.

#538

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

hola, Ainhoa66,
tus "parrafadas" siempre son muy útiles.
Yo me encargué de la presentación del ITPAJD a la delegación de la Agencia Tributaria de Cataluña y de la carta de pago y cancelación al registro.
Con la información que me has dado he ido al registro, he estado hablando con el oficial que realizó la minuta y me ha dicho que está todo correcto, que todos los aranceles 4.1 E son justificantes de comprobación y comunicación de que se ha recibido la documentación telemáticamente (Notario y Agencia Tributaria). He comentado que presenté yo personalmente toda la documentación y que no me tenían que cobrar. El oficial ha insistido que a ellos les ha llegado telemáticamente y que tienen que comprobar, certificar y comunicar que esta todo bien, que son gestiones que se hacen siempre y se tienen que cobrar.
He comprobado la minuta del Notario y he visto que no me han cobrado nada por la tramitación telemática, pero he vuelto a leer la carta de pago y se puede leer que la representante del banco solicita la presentación telemática y designa como presentante a la parte deudora.
Creo que todo ello es una encerrona para que tengamos que pagar.
Muchas gracias, saludos. 
#539

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

 
Ups! Lo que no entiendo es que te aceptaran la copia autorizada en papel que tú les presentaste, puesto que se supone ya tenían el mismo documento que telemática y previamente les había enviado el notario, aunque tal vez esa comprobación no la pudieron (o quisieron) hacer sobre la marcha el día que allí te presentaste. Puede que no pudieran ya que una cosa es "recoger" documentación y otra es analizarla (no siempre podrá ser simultáneamente). 
 Que la apoderada del banco "obligase" al notario a poner eso de ella “solicita la presentación telemática y designa como presentante a la parte deudora” es algo que, desgraciadamente, ocurre con bastante frecuencia. Como uno puede elegir libremente al notario, siempre es aconsejable decirle -por escrito- al notario que el deudor hipotecario NO CONSIENTE en PRESENTACIÓN TELEMÁTICA ALGUNA, por mucho que el apoderado del acreedor hipotecario le sugiera al notario que así lo ponga y lo realice. A las presentaciones telemáticas no se está obligado, pues ni siquiera estás obligado a inscribir la escritura en el Registro. Lo haces si quieres y si no quieres no lo haces. Es tu derecho y no puede una apoderada de ninguna entidad bancaria “imponerte” esa obligación. ¿De qué entidad bancaria hablamos? (último acreedor hipotecario que firmó ante notario). 
Ante el Registro diría que poco podrás rascar… y ojalá me equivoque.  Es que si el Registro recibió -y eso es un hecho consumado- telemáticamente la escritura para su inscripción, entonces actuó bien. Debe cumplir ese mandato notarial. El Registro no puede saber si tú, posteriormente, vas a ir por allí a presentar la copia autorizada en papel de la misma escritura. 
Si se me permite un consejo para gestiones futuras, yo nunca saldría de la notaría sin haberme leído todas y cada una de las páginas de la escritura para detectar, in situ, sin salir del despacho del notario, si me han metido esa imposición del tipo “la parte acreedora solicita la presentación telemática y designa como presentante a la parte deudora”. Si detectase eso, incluso aun no advirtiéndole previamente que yo no autorizo presentación telemática alguna, le diría al notario que no estaba de acuerdo, que rehiciese la escritura aunque tuviese que volver a llamar al apoderado para que firmase la nueva escritura sin esa frase tan perjudicial para los intereses del deudor. 
Lo que no entiendo, y te ruego me ayudes a entenderlo, es que tú también te hayas presentado en la ATC para ¿volver a presentar el ITPAJD sobre la misma escritura? De ser así, se habría duplicado la gestión, pues el Modelo 600/601 (varía en función de la CC.AA. de que se trate) ya lo habría presentado -telemáticamente- el notario, antes de que tú volvieses a hacerlo presencialmente. 
¿En la portada acartonada de tu copia autorizada de la escritura hay una pegatina de la ATC que te pusieron el día que allí acudiste conforme presentaste el ITP y AJD? ¿O no te pusieron esa pegatina? 
¿En tu copia autorizada figura algún documento anexo donde conste el CSV que se generó tras la presentación telemática por parte del notario del ITPAJD? Esto último es para saber de dónde sacó el Registrador el CSV que tecleó en la web de la ATC para comprobar que efectivamente se había presentado ese impuesto (exento de pago). 
Las fechas también son importantes. 
¿Qué día se formalizó la escritura notarial (fecha de la escritura)? ¿Cuántos días después la recogiste? ¿Qué día vas a la ATC? ¿Qué día (el mismo o posterior) vas al Registro con tu copia autorizada para su inscripción? ¿Qué día se presentó telemáticamente, por parte del notario, el ITPAJD? Esto último lo podrás saber si haces exactamente lo mismito que hizo el registrador; es decir, teclear el CSV (que no sé dónde lo podrás encontrar, ya dirás) en la web de la ATC
Si pudieras concretar alguna de estas cuestiones, a buen seguro ayudarás a otras personas que tengan que pasar en breve por estos trámites. Gracias anticipadas. 
Respecto a los aranceles registrales cuando hubo una primera presentación telemática y una presentación en papel posterior, creo recordar que hay alguna Resolución de la DGRN indicando los aranceles e importes que podrían facturarse, por si te planteas impugnar o reclamar “amistosamente” ante el Registro. En otro mensaje, cuando encuentre esa resolución, te la aportaré. 
#540

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Aquí la resolución que te anticipaba: Resolución DGRN de 29 de noviembre de 2018
Resalté en amarillo algunos párrafos y fragmentos que son los que te podrían interesar en relación al sobrecoste arancelario en el registro por presentación telemática de escrituras (del tipo que sean). 
En otros colores resalté un párrafo escalofriante (en el que antes no me había fijado), pues pese a que el interesado había dicho expresamente al notario (y así constaba en escritura) que NO CONSENTÍA presentación telemática alguna, el notario se lo pasó por el forro y cursó la presentación telemática, teniendo que comerse el interesado todos los sobrecostes registrales. Supongo que habrán denunciado al notario.