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Tratamiento fiscal de los gastos de subrogacion pagados por la entidad finaciera a la que se subroga

5 respuestas
Tratamiento fiscal de los gastos de subrogacion pagados por la entidad finaciera a la que se subroga
Tratamiento fiscal de los gastos de subrogacion pagados por la entidad finaciera a la que se subroga
#1

Tratamiento fiscal de los gastos de subrogacion pagados por la entidad finaciera a la que se subroga

El hilo de lo que ha indicado un "contertuliano" en otro foro de este apartado mi pregunta es ¿Qué tratamiento fiscal tendrá que una entidad para conseguir la subrogación de una hipoteca pague los gastos de notaria, registro, tasación, gestoría y comisión de subrogación, en algún caso?, ¿Es rendimiento en especie y habrá que tributar por el 18% de estos importes?

#2

Re: Tratamiento fiscal de los gastos de subrogacion pagados por la entidad finaciera a la que se subroga

En mi opinión, para el hipotecado, el que la nueva entidad se haga cargo de todos los gastos, no es un ingreso, sino un "no gasto". Y me explico. Si se tratase de la hipoteca sobre la vivienda habitual, esos gastos de subrogación podrían incluirse en la base de deducción si corren a cuenta del hipotecado, pero no los puede incluir si no corren por su cuenta. Y si se trata de la hipoteca sobre otro bien inmueble, en caso de estar obteniendo algún rendimiento de ese inmueble, al no correr por su cuenta no puede incluir esos gastos como deducibles.

Saludos.

#3

Re: Tratamiento fiscal de los gastos de subrogacion pagados por la entidad finaciera a la que se subroga

Me inclino más por lo que opina al.rodrigo, realmente no es un ingreso, sino una "retrocesión de un gasto" por llamarlo asi.
Haciendo un símil con las retrocesiones de las comisiones bancarias por condonación, éstas no se considerarían ingreso por ej.de capital mobiliario. Serían un menos gasto de un gasto previo. En cambio retribución en especie es por ejemplo cuando te abonan el x % de los recibos, porque realmente te supone un ingreso y por él hay que tributar.
Vamos, es mi humilde opinión. Lo que está claro como muy bien dice al.rodrigo como es un gasto que no pagas tú, nunca será deducible en renta.
s2.

#4

Re: Tratamiento fiscal de los gastos de subrogacion pagados por la entidad finaciera a la que se subroga

Gracias a todos, pero voy a complicar más la cosa, a ver, aun cuando el préstamo descansa sobre la vivienda que es hoy mi residencia actual, el préstamo lo utilice de acuerdo con el banco para otra vivienda, por tanto no me estoy deduciendo la hipoteca ya que no tengo derecho a ello, pero a efectos bancarios y de subrogación veo que les da exactamente lo mismo, ellos van a lo suyo que es ¿la hipoteca sobre qué es?, respuesta sobre mi residencia actual, pues nada estamos hablando de primera residencia, tráela no hay problema (los problemas a lo mejor salen más tarde….)
Bueno con que decís parece que tiene toda la lógica no es ningún ingreso, y obviamente si me cargan y luego me lo abonan, en caso de vivienda habitual que insisto no lo es, lo que no podría hacer es efectuar la deducción.

Salu2

#5

Re: Tratamiento fiscal de los gastos de subrogacion pagados por la entidad finaciera a la que se subroga

Por ejemplo, complicándolo todo lo que quieras, si tú firmas una autorización para ello, yo podría ir al banco y pedir un préstamo poniendo como garantía hipotecaria tu vivienda... otro tema es para qué fin voy a utilizar yo el dinero de ese préstamo, y es ese fin el que va a determinar la fiscalidad.

Si tu hipotecas tu vivienda habitual para comprar una segunda vivienda, o un solar, o lo que quieras, ese préstamo no tiene como finalidad la adquisición de tu vivienda habitual, por tanto no puedes deducir el pago de las cuotas correspondientes.

Y en cuanto a los gastos del cambio de hipoteca, si se hace cargo la nueva entidad, un menor gasto, y no un ingreso. ¿O acaso, por poner otro ejemplo, puedes considerar también como ingreso un descuento del 25% en la compra de un coche o una oferta de paga 2 y llévate 3?

Saludos.

#6

Re: Tratamiento fiscal de los gastos de subrogacion pagados por la entidad finaciera a la que se subroga

Estoy totalmente de de acuerdo con al.rodrigo. Una cuestion es la garantia aportada; a efecto de valoracion se supone que cuando se pone su vivienda habitual como garantia es su principal valor. Por ello se prefiere en relacion de otros inmuebles como segunda residencias, solares etc...Hay una prelacion de garantias y por ello se puede llegar hasta el 80% de tasacion en viviendas habitual y sin embargo para 2 residencia como maximo se llega al 70%. Si se trata de solares, local,etc... apenas se llega al 50% (en las circunstancias actuales ni siquiera son consideradas para conceder operaciones salvo para re-financiaciones forzadas).

Otra cuestion es la finalidad, ¿para que se quiere el prestamo?. Al banco le interesa para conceder la operqacion pero no estra en cuestiones fiscales ni en ingenerias financieras. Ellos analizan si la finalidad es coherente y si es viable su devolucion tomando las mejores garantias.Por ello si te quieres comprar una segunda vivienda y pones como garantias tu vivienda habitual es mejor vista esta operacion que si directamente pones la segunda residencia como garantia. La entidad en este caso entiende que como no te vas a poder deducirte prefiere hipotecar tu vivienda habitual por presentar mejor posicion.

En cuanto los gastos asumidos por la ENTIDAD siempre he pensado que hay truco, ya que nadie da nada gratis a cambio de nada. El truco mas habitual es que te los mete dentro del prestamo por lo que realmente te estan financiando estos gastos que asumen la propia entidad por lo que al final de la vida del prestamo has devuelto con creces este "regalo". Otra forma que se me ocurre es que firmes una clausula en que valoren estos gastos que asumes si te va a otra entidad.

Me gustaria que me indicara alguien que se haya cambiado y que haya asumido estos gastos la Entidad que experiencia ha tenido....