Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Cálculo de impuestos en extinción de condominio

2 respuestas
Cálculo de impuestos en extinción de condominio
Cálculo de impuestos en extinción de condominio
#1

Cálculo de impuestos en extinción de condominio

Hola. Quería comentaros mi caso de extinción de condominio por una pareja de hecho que se extinguió en 2010. He estado leyendo varios hilos sobre el tema, pero como no soy muy entendida, creo que estoy más liada que al principio ;)

- Valor del inmueble escriturado: 190.000 euros.
- Hipoteca pendiente: 75.000 euros.

Sujeto A se queda con la vivienda, asumiendo una hipoteca por el valor actual del piso según tasación (300.000 euros) y entregando a la otra parte una contraprestación económica adicional de 10.000 euros.
Sujeto B se libera de la hipoteca y deja de ser propietario.

Mi duda es si, los impuestos que Hacienda podría reclamar al sujeto A, corresponden con los de esta lista y en qué momento se deberían pagar:

  • IAJD sobre el valor actual del piso:

     300.000*1% = 3.000 euros.

  • IAJD sobre la mitad de la diferencia entre el valor actual y el inicial:

     ((300.000*50%)-(190.000*50%))*1%  = 550 euros.

  • IRPF sobre la mitad de la diferencia entre el valor actual y el inicial:

     ((300.000*50%)-(190.000*50%))*23% = 12.650 euros.

  • ITP por dar solo 10.000 euros a la otra parte o por aumentar el valor del piso:

     ((300.000*50%)-10.000)*6%  = 8.400 euros.

(El porcentaje del IRPF lo he tomado según el importe al que se aplica)

Muchísimas gracias!

#2

Re: Cálculo de impuestos en extinción de condominio

Vaya tela, necesitáis asesoramiento pero a tope...

Lo primero es que en vuestro caso no tiene sentido utilizar el valor de tasación para hacer la extinción, hace aparecer unos excesos de adjudicación enormes y totalmente innecesarios. Utilizad el inicial de 190.000.

Segundo, no entiendo de donde sale ese AJD adicional por no se qué diferencia ¿?. El AJD solo se puede pagar una vez por un solo acto, y es sobre el valor actual del bien.

Tercero. El IRPF ya lo veremos cuando aclaremos lo demás antes

Cuarto. Ese ITP final vuelve a ser un invento. Lo que procede es donación por el importe que se le perdona al que se queda con el piso.

 

Explico los datos de la extinción y las compensaciones necesarias:

Tomando el valor  de 190.000, restando la hipoteca pendiente, queda un neto de 115.000. A cada uno le correspondería 57.500 de valor.

El sujeto A se queda el piso completo (190.000), y la hipoteca (-75.000). Es decir, se lleva un valor de:

190-75=115.000. Como debería llevarse 57.500, lleva un exceso de 57.500 euros.

El sujeto B no se lleva nada=0, lleva un defecto de 57.500 euros.

El sujeto A debería compensar en metálico al B con esos 57.500, pero si solo le da 10.000, queda un exceso de 47.500 que le perdona el sujeto B.

Esa falta de compensación hace surgir dos tributos, por el exceso de adjudicación, que deja de estar exento al no haberse compensado (ITP), y por la donación recibida por A al perdonar ese dinero B. Ambos por la base de 47.500 euros

 

Aparte de todo esto, habría que ver por cuanto sale la liquidación de AJD, hay que mirar el valor de tablas o de referencia de la CA del piso.

Y luego la renta

Pd. He editado un errorcillo

Un saludo

#3

Consulta

HOLA, 

EXPONGO EL TEMA DESDE EL PRINCIPIO PARA SABER A QUE GASTOS ME ENFRENTO Y POR SI ME PODÉIS AYUDAR 

En el año 2005 compre vivienda de obra nueva, la cual había que aportar el 20% por adelantado mas iva. todo esto se pago por mi cuenta de un inmueble de mi propiedad que se vendió. al realizar la hipoteca hicieron el condominio al 50% sobre la totalidad del inmueble.

Hoy y por haber dejado esto "escrito en servilleta" me encuentro que debo hacer la extinción de condominio pero la otra parte requiere, lo que es obvio salida en mismo acto de escritura e hipoteca.

El banco pone problemas de liberar una garantía y aunque por el residual y la capacidad económica mías son mas que suficientes, me dicen que riesgos deniega la operación  de novación.

a fata de negociar con ellos en profundidad o derivar a otra entidad la hipoteca con robo... me planteo al leeros que desconozco cual sería documentalmente y pago de impuesto que tendría que pagar, ya que la otra parte no pagará nada pero si dice que no quiere nada .lo que también es más que evidente , no le pertenece ni un céntimo.

 Valor actual del inmueble 200.000

  Hipoteca pendiente 110.000

 

QUE GASTOS ME RESULTARÍA SI LLEGO ACUERDO CON MI ENTIDAD DE EXTINCIÓN Y NOVACIÓN

Y QUE GASTOS ME RESULTARÍAN SI TENGO QUE HACERLO CON OTRA ENTIDAD  COMPRANDO SU PARTE O ROBANDO LA HIPOTECA ENTERA.( QUE SERÍA MAS ECONÓMICO) 

GRACIAS DE ANTEMANO