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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

793 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#121

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Vengo de recoger en el registro de la propiedad la cancelacion registral y salgo anodadado. Pensaba que cobrarian los 58,59 correspondientes a un principal de 59019.06€, mas el asiento de presentacion y me encuentro con esto.

Ya no se si reclamar o no.

 

La cuota de la cancelacion esta mal calculada, deberian ser 48,42 + iva y han puesto 51,88 + iva

Cargan 3 notas de afeccion fiscal que no se de donde vienen

cargan la cancelacion de costos de urbanizacion ya caducados (obra de 2001)

Cobran por la asignacion de codigo de registral unico, increible...

¿Puedo reclamar algo de esto? La veis correcta?

 

#122

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola a todos.
Yo entiendo que si la hipoteca se ha extinguido por haber realizado el último pago, no se puede aplicar el R.D. 8/2012 ni el homólogo 18/2012, ya que estos sólo podrían aplicarse en los supuestos como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, que no es el caso.

Repito, si la hipoteca se ha extinguido por haber realizado el último pago, se debe aplicar el R.D.1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican el R.D. 1426/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios.
Según la nueva redacción de dicha norma, los honorarios notariales de las escrituras de cancelación de créditos o préstamos hipotecarios se calculan aplicando los aranceles correspondientes a los documentos sin cuantía previstos en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre.

El R.D. 1426/1989, de 17 de noviembre dice:
Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.

Respecto de los registradores, sólo pueden aplicar:
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.
g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria.

Las interpretación del arancel registral que están haciendo los tribunales de justicia es que han de cobrar 24€ reducidos un 90%= 2,4€ más 6€ de inscripción.

#123

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Cobran tanto por incribir como por cancelar anotaciones,y así viene en el BOE ;

Por las notas marginales que impliquen adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, se devengará el 50 por 100 de los derechos que correspondan por el número 2.

 

En cuanto a las notas de afección ,¿que consta en la nota simple informativa que te han emitido? Si hay 3 inscripciones pues ahí tienes las 3 afecciones cobradas, si no, habrá que reclamar.

Lo del "codigo registral unico" nunca lo he visto y sería interesante saber a que se refieren... Porque cada registro le pone nombres distintos a una misma cosa...

Luego te cobra una nota informativa-certificado de la hipoteca cuando no hace falta, ya que emite la respectiva nota simple. 

Yo haría un escrito  , indicando que se han cobrado X que no tocan en la minuta tal y cual, sin más, no te comas la cabeza, no hace falta que indiques leyes, normas o zarandajas.  Aquí tienes para hacerlo online:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/recurso-revision-contra

Es sencillo, el Colegio de Registradores pedirá información al Registrador y luego te enviaran a ti una carta indicandote lo que informa el Registrador, y te indicaran si quieres rebatir su opinión, 10 días de plazo creo recordar,pasarán las semanas y recibiras una carta del Colegio  indicandote si ha minutado bien o no  y en "base a que". Te darán la razón en todo o en parte.

No pierdes nada y es gratis.

#125

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

presentada, aun no me han respondido de la impugnacion de la minuto del notario desde el colegio, pero entre pitos y flautas, coño, que son unos cuantos € que nos cuesta mucho ganarnos

#126

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Oscar2006, y demás rankianos. Analizando tu minuta notarial, la que te rehicieron, copio (en cursiva) los datos que has facilitado y comento en negrita:

Factura revisada con fecha 31/01/17

Cuantía %Red. Derechos 
CANCELACIÓN DE HIPOTECA 231.603,00 50, 00 161,26

N.Arancel Concepto Sujetos a Iva No sujetos 
2 Derechos 161,26
>>> ¡CORRECTO! El arancel nº 2 (2.2.f, si lo pusieramos completo) que finalmente te han cobrado es clavado al céntimo con mi calculadora 
4 Copias simples 5,41 >>> Esto es el arancel nº 4 (no cuatro copias simples, sino solo una, como tiene que ser) y se cobra a razón de 0,601012 euros por folio, de lo que deducimos que tu escritura notarial de cancelación (excluyendo la portada de cartulina amarilla) se ha redactado utilizando 9 folios ya que: 0,601012 x 9 = 5,41 euros. Así que también está bien si realmente tu escritura original (la matriz, que se la queda siempre el notario otorgante) ocupó 9 folios. Al hacerte 1 copia simple, se utilizan también el mismo nº de folios y de ahí que te habrían cobrado bien. La calculadora no se incluye este arancel dado que depende del nº de folios que en cada escritura se hayan utilizado. 
Nª 8 Timbre Matriz y Autorizadas 1,62 >>> No es arancel, es un suplido en aplicación de la NORMA 8ª. Tanto la matriz como la copia autorizada que te entregan (de dicha matriz) están emitidas en papel timbrado es cada folio empleado lleva (además de un número muy largo) estampado un timbre cuyo valor es de 0,15 euros. Verás en tu copia autorizada que cada folio tiene ese timbre en la parte superior central. 
Nª 8 Timbre 1,62 >>> No es arancel, es un suplido en aplicación de la NORMA 8ª.  
5 Testimonios 3,16 >>> Es el cobro del arancel nº 5 ("Testimonios y legalizaciones"). Desconozco si fue necesario hacer testimonios. No es habitual, pero podría ser. El precio que te habrían cobrado se podrí corresponder con el arancel 5.5 (testimonio de legalización) que son 3,005061 (3,01 redondeado a 2 decimales) + 0,15 por el timbre del folio en que se emitió dicho testimonio.
5 Testimonio fotocopias 0,71 >>> Siendo arancel nº 5, de ninguna manera he conseguido reconstruir este importe.

Saludos

 

#127

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Esto que has puesto NO es la factura del Registro sino la del NOTARIO. Por el arancel 2, te han cobrado lo correcto (los 102,23). Por "Información Registral" (suplidos, no sujetos a IVA) te cobran 9,02. Eso es lo que se llama IRC (Información Registral Continuada). El notario, supongo que sin informarte previamente, se lo solicitó al Registro donde está registrada tu vivienda y ahora te lo cobra a ti. Son suplidos en el sentido de que supuestamente es lo que le costó a tu notario pedir eso al registro y te lo repercute. Pero ¡ojo! que en la minuta que pusiste después del Registro ¡también te lo han cobrado! Es decir, has pagado por lo mismo tanto a la notaría como al registro, y de hecho nunca tenías que haber pagado por ese concepto a nadie ya que no estabas haciendo una compra-venta de un inmueble sino la cancelación de una carga hipotecaria, que no requiere para nada pedir información registral continuada (IRC). Es decir, ni era necesario incurrir en ese gasto y mucho menos aún (si cabe) tener que pagar por lo mismo tanto al notario como al registrador. Luego te comento en otro mensaje tu factura del registro.

Por "certificado catastro", ni idea, pero me da que -con otro nombre- también te lo ha cobrado el Registro. Sería otra duplicidad.

Saludos

#128

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Esta sí es la factura del Registro. Comento:

ARANCEL nº 1. Correcto cobrarlo. Es como la "subida de banderas" cuando presentas cualquier documento, el que sea, en el Registro.

ARANCEL nº 2.2. Tu préstamo era  59.016,06 euros y de esa cifra se calcula el 60% cuyo resultado será la Base para aplicar la escala de gravamen registral (Base Imponible en tu factura). Es correcto que 59.016,06 x 60% = 35.411,44 €. Tras aplicar la escala sale una cuota (antes de descuentos, eh) de 72,81 €. De ahí hay que descontar el 5% (primer descuento) y se queda en 69,17 € y de ahí habría que descontar el 30% (segundo descuento) con lo que la CUOTA se quedaría (siempre antes de IVA) en 48,42 € (lo que sale en mi calculadora). Peeeeero, lo que te han hecho a ti es que el 2º descuento no fue del 30% sino del 25%. Resumiendo:

Cuota sin descuentos: 72,81 (correcto, aunque no ves esa cifra en la factura)

Cuota tras 1º descuento (5%) = 69,17 (correcto, aunque no ves esa cifra en la factura)

¿Y la cuota final tras el 2º descuento? Dos posibilidades:

  1. Cuota tras un 2º descuento del 30% = 48,42 € (lo que sale en mi calculadora, pues así está formulada)
  2. Cuota tras un 2º descuento del 25% = 51,88 € (lo que ves en tu factura)

Parece increíble pero es cierto. Según caigas en un Registro o en otro, el 2º descuento podrá ser del 30% (el que aplica la calculadora) o del 25% (el que te han aplicado a ti, pero no solo a ti si de algo te sirve).

ARANCEL 3.3. Te cobrán 3 veces ese arancel. Es de suponer que 2 veces te lo cobran por cancelar (borrar) notas de afección que ya tenía el inmueble y que han prescrito/caducado. Y te lo cobran también 1 vez más por crear una NUEVA AFECCIÓN FISCAL al pago del ITPyAJD. Todo esto es discutible. Unos Registros lo cobran, y otros no… ¿Reclamable? En mi opinión, sí. ¿Prosperará la reclamación? En mi opinión es muy difícil que prospere, pese a que la Agencia Tributaria ya ha dicho que no procede practicar afección fiscal en AJD, documentos notariales. Ver la siguiente resolución:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0937-16

En todo caso, tenían que detallarte separadamente (en líneas distintas) que 2 de las 3 afecciones eran cancelaciones y 1 de 3 era la nueva afección creada, muy discutible cobrarla además si consultas el enlace anterior. 

ARANCEL 3.2. Te cobran la asignación de CRU (Código Registral Único), antes llamado código IDUFIR (Identificador Único de Finca Registral). Se supone que tu finca no tenía ni IDUFIR ni (su sustituto) CRU asignado, y te están cobrando por asignártelo. Lo que pasa es que no existe un arancel específico al que acogerse para poder cobrar por ese concepto. A ti te dicen que te aplican el arancel 3.2 pero ahí no viene nada ni de CRU ni de IDUFIR.  El importe del 3.2 es correcto (9,015182 €) pero a mi entender no pueden cobrártelo pues ese arancel (ni ninguno) habla específicamente ni de CRU ni de IDUFIR. Yo lo reclamaría, sin duda. Es más, sé de alguien a quien también le quisieron cobrar por ese mismo concepto pero finalmente se lo quitaron. Por otro lado, creo que ya el notario te cobró por eso mismoo bajo el concepto "certificado catastro".

ARANCEL 3.1. A esa misma persona que conozco (es de mi entorno más cercano) también le han querido cobrar inicialmente esos mismos 12,02 euros por el mismo concepto “cancelación de costes de urbanización” pero, tras reclamar verbalmente, también se lo quitaron de la factura definitiva.

ARANCEL 4.1. Están bien cobrados los 3,005061. Cuando se produce un cambio de titularidad o de cargas (levantamiento de carga hipotecaria en tu caso) es obligado que el Registro te entregue nota simple en la que veas que dicha carga ya no consta. Y, lógicamente, debes pagar por esa nota simple obligatoria.

ARANCEL 4.1 por “nota simple información continuada” = 9,015182. Pffff, también a mi amiga le quisieron cobrar por eso mismo y NO se lo quitaron. Ya reclamamos, 1º al Colegio de Registradores y como le dieron la razón al Registro, hemos reclamado a la DGRN (junto con más "anomalías" que hubo). Aún no tenemos resolución. Pero te comento que eso que te han cobrado también se llama IRC (Información Registral Continuada) y eso es una nota simple que solicitó directamente tu notario al Registro y ahora el Registro te lo cobra a ti, ¡aunque ya se lo habías pagado al notario también!. Cuando se trata de IRC están cobrando el doble del importe del arancel 4.1, es decir 2 x 3,01 = 6,02, y a eso le suman el supuesto coste del Fax que el Registro envió al notario con la información que el notario les solicitó. Es decir, 6,02 + 3 = 9,02 (lo que ves en tu factura). Pero al menos ya sabemos que hay un error pues el “supuesto” coste del Fax sería un suplido, y como todos los suplidos, no deben llevar IVA. Tendrían que ir facturados sin IVA esos 3 euros del Fax. Amén de que ya pagaste por eso mismo al notario y amén de que nunca debieron solicitar eso, por ser innecesario debido a los motivos que ya te comenté en el mensaje anterior.

En fin, no sé si te he liado aún más. Saludos y ya nos contarás cómo sigue la cosa. Suerte.

#129

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias por tu tiempo.

He recibido el informe del registro a las alegaciones y las adjunto.

Que me han cobrado dos veces (el notario y el registrador) la nota simple informativa continuada

#130

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias Ainhoa66, muchas gracias, me has sido y sigues siendo de gran ayuda.

Respecto la factura del notario solo puedo decir que no quise reclamar más, básicamente por desconocimiento. Me conformé con la corrección de la minuta y tener razón. Lo que más me duele es que un Sr. NOTARIO se aproveche de la ignorancia de la gente y no cumpla las leyes o se aproveche para enriquecerse.

Pero el tema del notario ya lo había cerrado y me fui muy contento al registro, iluso de mí pensé que no tendría ningún problema.

SORPRESA, me pasan la factura, les digo que no estoy de acuerdo, dicen que la revisan, dicen que es correcta, hablo con la Sra. Registradora, dice que es correcta, quedamos que presentaré una reclamación, presento la reclamación al colegio de registradores....... estoy esperando respuesta. 

Adjunto fotografía de la minuta.

Gracias por tu fantástico cuadro, sale todo muy claro.

Gracias a todos.

Oscar

#131

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Curioso. Te indica que por una nota simple son 6€ cuando el propio arancel al que ellos hace mención (4.1F) indica que son 3€. 

 

#132

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola de nuevo, Oskar2006. Gracias por compartir la minuta del Registro. Mis comentarios:

-Arancel Nº 1. CORRECTO. Por presentar algo, sea lo que sea, tienen que cobrarlo y está bien cobrado

-Arancel Nº 4.1F. CORRECTO. Como ahora la finca registral ya no tiene una carga hipotecaria, el Registro está obligado a emitir nota simple informativa para que compruebes en esa nota que efectivamente la carga hipotecaria ya no está. Deben cobrarlo, pues te han entregado Nota Simple tras la cancelación, y está bien cobrado pues ése es el importe.

-Arancel Nº 3.3. MUY DISCUTIBLE. La finca ha quedado afectada a la revisión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). En este caso (cancelación de hipoteca) se tributa por la modalidad “Actos Jurídicos Documentales” (AJD, y –en concreto-, por “Documentos Notariales”), pues no ha habido transmisión alguna ni de bienes ni derechos sino una extinción de un derecho real (la carga hipotecaria que se cancela o levanta). Muchos Registros en este país de pandereta siguen practicando este tipo de afección fiscal pese a que la mismísima Dirección General de Tributos ya se manifestó en 2011 y ¡nuevamente en 2016! Indicando que solo procede practicar notas marginales de afección fiscal cuando se haya producido transmisión de la propiedad (o desmembración de dominio), pero ese no el caso cuando hablamos de cancelación de hipotecas. Imprescindible leer detenidamente este maravilloso artículo que, además, lo firma el Notario Vicente Martorell; hombre valiente donde los haya por sacarle “los colores” a los Registradores: http://blog.gestores.net/de-nuevo-sobre-las-notas-registrales-de-afeccion-fiscal/

-Arancel 2.2. DISCUTIBLE. Se entiende que tu préstamo inicial era de 231.603,59 ya que la Base para aplicar el arancel 2.2. debe ser el 60% de ese valor y el 60% de 231.603,59 son, efectivamente, 138.962,15 euros. Partiendo de que esa base es CORRECTA, tras aplicar la escala (antes de practicar descuento alguno) sale un importe de 162,82 y tras aplicar el 1º descuento del 5% se queda en 154,68. Hasta ahí todo correcto. El problema está en el 2º descuento, que en tu caso ha sido del 25% en lugar del 30% que realiza la calculadora.

Aplicando el 25% como 2º descuento el arancel 2.2. se queda en los 116,01 que ves en tu factura si redondeamos a dos decimales. De haber aplicado el 30% se habría quedado en los 108,28 que arroja la calculadora. Diferencia = 7,73 (a favor del Registro).

-Arancel 2.1 ¡INCORRECTÍSIMO! Por cancelación de hipoteca se acude al arancel 2.2 (letra F, concretamente) exclusivamente. Eso de aplicar también el arancel 2.1 es una burrada, por no decir otra cosa… Además te han puesto como base del 2.1 el importe íntegro de tu préstamo, a pelo, y de ahí han acudido a la escala de gravamen saliendo la cifra de 195,693624 sobre la que han aplicado el descuento del 5% quedando así en los 185,9084 que ves en la factura. Todo esto a menos que el descriptivo “Transferència acreed” sea otro concepto que nada tenga que ver con la cancelación de la hipoteca. Por el tema de los acentos y el bilingüismo de la factura, deduzco que esta minuta viene de un Registro de Cataluña.

Ya nos contarás qué resuelve el Colegio de Registradores. Saludos+

#133

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias por compartir el informe que ha redactado el Registro a tu reclamación. Me alegro que te hayan quitado el arancel nº 3.2 "Código registral único" por 9,015182. que nunca debieron intentar cobrarte, pero ya sabemos... si no dices nada te lo comes. Ellos "juegan" a eso, saben perfectamente que no deben cobrarlo pero lo meten por si cuela y no te enteras. 

En cuanto al arancel 4.1fch por importe también de 9,015182 y concepto "Nota simple inform.contin.hipoteca" están dispuestos a facturar separadamente el fax por importe de 3 euros como "suplidos" (que no llevan IVA). Esta rectificación la hacen en función de lo que podrás leer en el siguiente documento:

RESOLUCIONES HONORARIOS 2013-2014

En ese pdf enlazado, mira el final de la página 38 y principio de la 39, donde se trata el apartado D) NOTA SIMPLE INFORMATIVA CON INFORMACIÓN CONTINUADA En tu Registro han reculado para aplicar lo que ahí se dice, aunque en realidad deberían quitarte todo el concepto debido no solo a un motivo sino a dos motivos:

  1. Eso ya te lo cobró el Notario y a él se lo pagaste. El Notario pidió, por su cuenta, este tipo especial de nota simple al Registro y en la factura que pagaste al Notario ya abonaste esos 9,02 euros (sin IVA, como debe ser) que en tu factura notarial aparece con el descriptivo "Información Registral". 
  2. Tu Notario NUNCA debió pedir eso al Registro ya que para cancelar una hipoteca no es necesario este tipo de "nota simple informativa con INFORMACIÓN CONTINUADA". Sí que es necesario cuando el notario tiene que otorgar escritura de compra-venta, es decir, cuando se va a producir una transmisión de la finca de unos titulares a otros, pero éste no es el caso. 

En suma, nunca tendrías que haber pagado por eso ya que no era necesario y -además- te han cobrado por lo mismo tanto el Notario como el Registro. En fin... 

Sobre el arancel 3.1 "Cancelación costos de urbanización" por importe de 12,020242 no veo que lo hayas impugnado, a menos que hubiese más páginas en el informe del Registro que no has añadido... ¿Lo reclamaste?  Yo reclamaría ese concepto también, ahora ante el Colegio de Registradores si no lo hiciste ante el Registro, puesto que debes seguir el circuito establecido para la impugnación de minutas. Muy atento a los plazos y formas.

Otro error en la minuta, que no veo que hayas reclamado, es que por el arancel 3.3 "Nota afección fiscal hipoteca" te han cobrado 3 veces. Sospecho que 2 de esas 3 veces se refieren a ·"cancelación nota afección fiscal" (preexistentes) y la restante a "Nueva nota de afección". Tendría que venir minutado separadamente, nunca en la misma línea, y yo impugnaría la nueva afección fiscal que han practicado conforme al enlace que a Óscar le había indicado y que ahora repito:

De nuevo sobre las notas registrales de afección fiscal

Insisto, si no te das por vencido/a, mucho cuidado con los plazos y formas para continuar el proceso de impugnación. Saludos.

#134

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

gracias,

 

en base a que reclamo el apartado  arancel 3.1 "Cancelación costos de urbanización" por importe de 12,020242 ???

Puede ser por esto?

¿ CANCELACIÓN DE AFECCIÓN URBANÍSTICA, DEL ART. 19 Y 20 RD 4 JULIO 1997. Rcorpme 14 enero y 1 abril 2014 y Rdgrn 12 febrero, 24 junio 2013, 21 abril y 13 mayo 2014? pero yo no se si alguien mas de la propiedad VPO donde esta la casa ha cancelado la hipoteca ya, puede ser que yo sea el primero

 

una vez recibo respuesta de la impugnacion del colegio de notarios , cuales son los plazos (para ver si puedo reclamar la  Nota simple inform.contin.hipoteca.

 

gracias

 

 

#135

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pregunto el tema, por que tenia entendio que los recursos de alzada contra decisiones de la administracion tienen un plazo de 30 dias, y en la resolucion desestimatoria de la impugnacion notarial, hacen mencion exclusiva de 10 dias...

 

te pongo los argumentos por los que el notario dice haber solicitado la "Informacion Registral"

Basicamente dicen que no es preciso, salvo que el notario lo estime oportuno...o sea, por sus cojones.....plipante...

Y no desglosan el precio del arancel y del suplido, ya que el IVA solo afecta al suplido, en fin, que por lo que veo aqui, todo PAGANINIS, y si te molestas en recurrir, desestiman, en base a sus cojones, y por que "yo lo valgo"...

 

Aqui os dejo mi borrador, a ver si añadirias o quitarias algo