Gracias por aportar esta información tan relevante.
No estoy seguro de cómo interpretar este párrafo:
“Asimismo, es importante destacar que la DG Tributos puntualiza que, “a efectos fiscales, el supuesto de disposición anticipada acaecerá en el mismo ejercicio para el conjunto de planes de pensiones correspondientes a un mismo partícipe que en ese momento cuenten con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.”
El plan que yo tenía era beneficiarme de este 40% de reducción del IRPF en TODAS mis aportaciones con más de 10 años de antigüedad, haciéndolo de la siguiente forma:
1. Repartir estas aportaciones en tres planes diferentes: A, B y C (Ya lo he hecho).
2. Año 2026: rescatar completamente el Plan A en forma de capital, aplicando el supuesto de disposición anticipada
3. Año 2027: jubilarme y rescatar completamente el Plan B en forma de capital, aplicando la contingencia de jubilación.
4. Año 2028: rescate total del Plan C en forma de capital, aplicando la contingencia de jubilación.
Según el párrafo mencionado, parece que esto no es posible y que, para beneficiarse de la bonificación fiscal, todas las participaciones con más de 10 años de antigüedad tienen que ser rescatadas en el mismo año, aunque estén en diferentes planes.
Agradecería si alguien es capaz de clarificarlo o, aun mejor, si tiene experiencia con un caso similar. Para mí es muy importante.