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Henrimail

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Henrimail 31/01/26 12:22
Ha respondido al tema Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
Hola, tu planteamiento de rescate me parece correcto.No estoy de acuerdo con tu interpretacion del texto. Yo interpreto que el inicio de la contingencia de rescate (Jubilacion o aportaciones de + de 10 años) comienza PARA TODOS LOS PLANES, en ese ejercicio, es decir por el hecho de jubilarte mas tarde no vuelve a comenzar. Y por lo tanto dispones del ejercicio de comienzo y dos mas adicionales para todos los planes diferentes. NO PUEDES RESCATAR 2 EJERCICIOS DE UN MISMO PLAN.Saludos 
Henrimail 05/01/26 10:51
Ha respondido al tema AzValor Internacional: seguimiento y opiniones
Hola a todos@bravepawn , a que fondo de Kopernik te refieres, supongo que será value ?Gracias
Henrimail 16/12/25 11:03
Ha respondido al tema Seguimiento Hamco Global Value
Hola. Alguien conoce la capitalizacion media de las empresas que integran el fondo ??Gracias
Henrimail 06/12/25 13:25
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una consulta para r@franjgr y compañia. Es necesario presentar Declaracion de IRPF Individual, para matrimonio en Separacion de bienes, o se puede presentar conjunta si es mas favorable economicamente.Lo digo a efectos de la presentacion del DAR en el SEPE.Gracias por el gran trabajo que realizais
Henrimail 30/09/25 13:49
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una consulta. Percibiendo el SBS +52, si rescatas un plan pensiones de +10 años, sin estar jubilado. Los ingresos del PP se consideran como rentas, y suspensión de 1 mes?.Gracias por toda vuestra labor y esfuerzo
Henrimail 18/07/25 08:48
Ha guardado Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años de franjgr
Henrimail 10/07/25 08:53
Ha respondido al tema Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
BD. Rescato este hilo aportando este análisis de una aseguradora sobre la consulta planteada por INVERCO, sobre reduccion del 40% para PP con +10años: La Dirección General de Tributos (DG Tributos) acaba de emitir su respuesta a la consulta (V2524-24) planteada por INVERCO el 21 de junio de este año en la que se planteaban varias dudas referidas al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por aplicación del supuesto de disposición anticipada para aportaciones con al menos diez años de antigüedad previsto en el artículo 8.8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LPFP). A continuación, te resumimos su contenido: Aplicabilidad de la reducción del 40% establecida en el régimen transitorio de la Disposición Transitoria duodécima LIRPF al importe percibido de Planes de Pensiones en forma de capital conforme al supuesto de liquidez de aportaciones con al menos diez años de antigüedad. La DG Tributos confirma que “siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aplicación, la reducción del 40 por 100 prevista en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF podrá ser aplicable a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital en el supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.”  Efecto de la aplicación de la reducción del 40% recogida en la Disposición transitoria duodécima LPFP por disposición anticipada de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con antigüedad de al menos diez años en la aplicación de dicha reducción en futuros cobros del Plan de Pensiones por otras contingencias o supuestos excepcionales de liquidez. Teniendo en cuenta el criterio ya establecido por la Dirección General de Tributos sobre la prevalencia de las contingencias sobre los supuestos de liquidez a efectos fiscales, la presente consulta aclara que: - “Considerando que la finalidad primordial de los planes de pensiones es atender las contingencias a que se refiere el artículo 8.6 del TRLRPFP, en caso de poder disponerse anticipadamente de los derechos consolidados en planes de pensiones por corresponderse con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y simultáneamente se pudiera percibir la prestación por el acaecimiento de alguna contingencia, a efectos fiscales se entendería que se percibe la prestación correspondiente a dicha contingencia. Por tanto, si se aplicase la reducción del 40 por 100, posteriormente no podría aplicarse nuevamente por esa misma contingencia.”   - “Por otra parte, en caso de poder disponerse anticipadamente de los derechos consolidados en planes de pensiones por corresponderse con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y simultáneamente se cumplieran los requisitos para el cobro de los derechos consolidados por los supuestos excepcionales de liquidez de enfermedad grave o desempleo de larga duración previstos en la normativa de planes de pensiones, si se aplicase la reducción del 40 por 100 por la disposición anticipada de derechos consolidados, posteriormente resultaría aplicable la reducción del 40 por 100 por el supuesto excepcional de liquidez que concurra, siempre que se cumpla lo establecido en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF y, en particular, que las cantidades se perciban dentro del plazo señalado en la misma”.  Aplicación del plazo establecido en el régimen transitorio de la Disposición Transitoria duodécima de la LIRPF al supuesto de liquidez a diez años. En relación con las condiciones que dan lugar al supuesto de disposición anticipada y, por tanto, el momento en que dicho supuesto se entiende producido, la DG Tributos considera que se trata de una cuestión de índole financiera que excede del ámbito de sus competencias, siendo el órgano competente para resolver dicha cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por ello se ha solicitado a la DGSFP un informe que en su contestación de fecha de 29 de noviembre de 2024 establece lo siguiente:” […] es necesaria la voluntad expresa del partícipe de disponer de los derechos consolidados par que se produzca el supuesto de disposición anticipada a partir de los diez años previsto en la normativa actual. Por tanto, no sólo el transcurso de al menos 10 años es condición necesaria para entender producido este supuesto excepcional de liquidez; es preciso, además, que se solicite la disposición anticipada, de forma expresa, por parte del participe.” Teniendo en cuenta lo anterior, la DG Tributos establece, en línea con lo planteado por la Asociación en la consulta, que “a efectos de determinar el plazo en el que debe percibirse la prestación en forma de capital para la aplicación de la reducción derivada de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, deberá considerarse que el supuesto de disposición anticipada acaece en el ejercicio en el que se cumpla el requisito de antigüedad de las aportaciones y, además, se haya solicitado la disposición expresamente por el partícipe.” Asimismo, es importante destacar que la DG Tributos puntualiza que, “a efectos fiscales, el supuesto de disposición anticipada acaecerá en el mismo ejercicio para el conjunto de planes de pensiones correspondientes a un mismo partícipe que en ese momento cuenten con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.”  Aplicación del plazo establecido en el régimen transitorio de la Disposición Transitoria duodécima de la LIRPF al supuesto de derechos consolidados embargados que devenguen ejecutables a partir del 1 de enero de 2025, o que sean objeto de embargo a partir de dicha fecha, por cumplir el requisito de antigüedad de diez años de las aportaciones. La  Dirección General de Tributos aclara que “en el caso de embargos de derechos consolidados que sean ejecutables con anterioridad al momento en que, de acuerdo con lo expuesto, se entienda producido el supuesto de disposición anticipada de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos de diez años de antigüedad, el plazo para la aplicación del régimen transitorio comenzará a computar desde que dichos derechos resulten disponibles como consecuencia de la ejecución del embargo”.
Henrimail 01/07/25 12:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Gracias a todos por responder, y por el pequeño debate.Entiendo que liquidar el impuesto de sucesiones, es para no tener una comprobacion de la AEAT y correspondiente sancion. Para liquidarlo existiendo dos herederos y una usufructuaria, las cuentas son relacionar todos los bienes y dividir entre dos herederos y cada uno pagar su impuesto.Respecto al SEPE, decir que hay un riesgo de comprobacion por algun motivo, pero tambien que normalmente tiene que haber alguna sospecha. En fin puedo correr el riesgo
Henrimail 30/06/25 11:32
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una consulta. En caso de cobrar el subsidio +52, y fallece el padre, con madre sobreviviente con usufructo, se puede no arreglar la herencia hasta el fallecimiento del otro progenitor, y no tener que informar de variacion de ingresos al SEPES. Gracias por vuestra dedicacion y conocimiento
Henrimail 12/06/24 13:33
Ha recomendado Re: Pension de viudedad - Seguridad Social de Bacalo
Henrimail 12/06/24 13:33
Ha guardado Re: Pension de viudedad - Seguridad Social de Bacalo
Henrimail 12/06/24 12:28
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Siguo: Base reguladora de la pensión de viudedadEn caso de fallecimiento por enfermedad común, la base reguladora se calcula dividiendo por 28 las 24 bases de cotización elegidas por el pensionista (las más favorables) entre los 15 años anteriores al fallecimiento.Si no se ha cotizado un periodo ininterrumpido de 24 meses en los últimos 15 años, no se integran lagunas con la base mínima a diferencia de lo que ocurre con la jubilación.Por otro lado, en caso de fallecimiento accidente no laboral (no relacionado con el trabajo), la fórmula es la misma que la explicada anteriormente, pero con la particularidad de que, en caso de lagunas (porque la persona fallecida no había cotizado 24 meses ininterrumpidos), es posible elegir la fórmula más favorable entre las siguientes:24 bases de cotización con sus lagunas, elegidas entre los 15 años anteriores al fallecimiento, dividiendo el resultado por 28.24 bases de cotización mínima, sin lagunas, divididas por 28. Para este año 2023 la base de cotización mínima es de 1.260 euros. 
Henrimail 12/06/24 09:39
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Contestandome a mi mismo.Entiendo que si tienes derecho a pensión de Viudedad, aunque no cotices en el SUBS +52, si cumples los requisitos: En caso de muerte por enfermedad común o accidente no laboral, si la persona fallecida estaba en situación de alta o asimilada (cobrando desempleo, baja médica, etc), se exigen 500 días cotizados en los últimos 5 años.Si la persona fallecida estaba en situación de no alta, y fallece por enfermedad común o accidente no laboral, la cotización mínima exigible es de 15 años durante toda la vida laboral. Es decir si tienes 15 años en toda tu vida laboral cotizando por Viudedad. Tienes derecho.Salvo interpretación diferente por alguno de vosotros
Henrimail 12/06/24 09:19
Ha respondido al tema Pension de viudedad - Seguridad Social
Gracias por participar.Pero no es el caso que planteo. Recibo el subsidio +52 y cotizo por 1.653,25€ sin estar incluida la Orfandad y Viudedad a traves del SEPE, , y Fallezco.Mi mujer tiene derecho a percibir pension de Viudedad, aunque no cotice el SEPE por esta contingencia??.
Henrimail 11/06/24 18:51
Ha respondido al tema Pension de viudedad - Seguridad Social
Buenas tardesAunque es un tema antigüo me gustaría consultar si se tiene derecho a pensión de viudedad par el cónyuge, cuando se fallece estando cobrando el Subsidio para mayores de 52 años.O si existe alguna merma.Gracias
Henrimail 11/06/24 11:24
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una cuestion para @Wedlehard o @franjgr sobre el tema.Al  no cotizar el subsidio por Viudedad, que diferencia tengo entre uno y otro, si tanto en Convenio SS, como el SUBS +52, cotizo por 1653.75€, y mi mujer se queda viuda por mi fallecimiento durante el SUBS?.En ambos casos cobra el 52% de la base reguladora es decir 859,95€??.Una vez jubilado desde el SUBS, alguna diferencia frente al jubilado trabajando por cuenta ajena?Gracias
Henrimail 25/05/24 06:57
Ha guardado Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio de Henrimail
Henrimail 25/05/24 06:57
Ha guardado Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio de Cachilipox
Henrimail 25/05/24 06:57
Ha guardado Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio de Cachilipox
Henrimail 22/05/24 11:25
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola @franjgr. Sin animo de polemizar, puedes hecharle un vistazo a este a este extracto de un despacho de abogados cercano, haciendo referencia sobre el tema:https://www.vincit.es/desempleo-mayores-52-anos-fin-reta/Hace mención a varias sentencias positivas.Gracias
Henrimail 21/05/24 19:41
Ha guardado Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años de franjgr
Henrimail 21/05/24 19:40
Ha guardado Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años de Henrimail
Henrimail 21/05/24 19:40
Ha guardado Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años de Henrimail
Henrimail 21/05/24 18:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No. Eso está derogado en las instrucciones del Sepe de aplicacion del RD 8/2019, a partir de una Sentencia se eliminó:
Henrimail 21/05/24 18:25
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si tuve un trabajo por cuenta ajena en regimen general del que fuí despedido, y luego 15 años de Autonomo RETA, y tengo cese de actividad, no puedo solicitar el Subsidio +52, por el último trabajo por cuenta ajena?.No encuentro la parte regulada en el Estatuto del autonomo. Es esto: