#15931
Re: AzValor Internacional: seguimiento y opiniones
Hola es una cuestión interesante y está contemplada en la agencia tributaria.
🇪🇸 Exención por Reinversión en Renta Vitalicia (Mayores de 65 años)
Es cierto, pero con un requisito de edad muy importante.
La exención de tributación por las ganancias patrimoniales (plusvalías) obtenidas por la venta de tu patrimonio (inmuebles, bonos, acciones, fondos de inversión, etc.) al reinvertir el importe en una Renta Vitalicia está regulada en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y solo aplica a contribuyentes mayores de 65 años.
✅ Requisitos Clave:
* Edad: Debes tener 65 años o más en el momento de la transmisión (venta) del elemento patrimonial.
* Patrimonio Afectado: Puede ser cualquier elemento patrimonial, no solo inmuebles, siempre que no sea tu vivienda habitual (para la que ya existe otra exención).
* Plazo de Reinversión: El importe total obtenido de la transmisión debe destinarse a constituir la Renta Vitalicia en el plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
* Límite Máximo: La cantidad máxima total que un contribuyente puede destinar a constituir Rentas Vitalicias con derecho a esta exención es de 240.000 euros. Si reinviertes una cantidad inferior al total de la ganancia, la exención será parcial y proporcional a la cantidad reinvertida.
* Comunicación: Debes comunicar a la entidad aseguradora que la Renta Vitalicia se contrata con el objetivo de acogerse a esta exención.
Conclusión sobre la Edad: Si vendes tu patrimonio antes de cumplir los 65 años, la ganancia patrimonial tributará en el IRPF en la base imponible del ahorro sin poder aplicar esta exención.
📅 ¿Hay un tiempo limitado para reinvertir?
Sí, como se indica arriba, el plazo es de seis meses desde la fecha de la transmisión del elemento patrimonial.
💰 ¿Sobre las Retenciones y la Devolución en el IRPF?
Es verdad que las retenciones se ajustan en la Declaración de la Renta.
* Retención: Cuando vendes ciertos activos o recibes rentas, a veces el comprador o la entidad te aplica una retención (una cantidad que se adelanta a Hacienda). Por ejemplo, en la venta de un inmueble por un no residente suele haber una retención del 3% del precio.
* Declaración del IRPF: La Declaración del IRPF es el momento de hacer el cálculo definitivo. Si tu ganancia patrimonial finalmente está exenta (por haber cumplido los requisitos de edad y reinversión), o si las retenciones practicadas fueron superiores al impuesto que te corresponde pagar por el resto de tus rentas, Hacienda te devolverá el exceso.
En resumen: las retenciones son pagos a cuenta. Si el cálculo final del IRPF (donde aplicas la exención) indica que has pagado de más (a través de retenciones), la Declaración te saldrá "a devolver" y recibirás ese dinero.
⚠️ Resumen y Recomendación
Si tu objetivo es no tributar por las plusvalías de tus inversiones para destinarlas a una Renta Vitalicia, es crucial esperar a cumplir los 65 años antes de realizar las ventas y cumplir con el plazo de seis meses para la reinversión.
Dada la complejidad de los requisitos, mi recomendación es que consultes con un asesor fiscal o gestor especializado antes de tomar cualquier decisión de venta de patrimonio para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos de la Agencia Tributaria.
Pd extraído de Gemini , saludos
🇪🇸 Exención por Reinversión en Renta Vitalicia (Mayores de 65 años)
Es cierto, pero con un requisito de edad muy importante.
La exención de tributación por las ganancias patrimoniales (plusvalías) obtenidas por la venta de tu patrimonio (inmuebles, bonos, acciones, fondos de inversión, etc.) al reinvertir el importe en una Renta Vitalicia está regulada en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y solo aplica a contribuyentes mayores de 65 años.
✅ Requisitos Clave:
* Edad: Debes tener 65 años o más en el momento de la transmisión (venta) del elemento patrimonial.
* Patrimonio Afectado: Puede ser cualquier elemento patrimonial, no solo inmuebles, siempre que no sea tu vivienda habitual (para la que ya existe otra exención).
* Plazo de Reinversión: El importe total obtenido de la transmisión debe destinarse a constituir la Renta Vitalicia en el plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
* Límite Máximo: La cantidad máxima total que un contribuyente puede destinar a constituir Rentas Vitalicias con derecho a esta exención es de 240.000 euros. Si reinviertes una cantidad inferior al total de la ganancia, la exención será parcial y proporcional a la cantidad reinvertida.
* Comunicación: Debes comunicar a la entidad aseguradora que la Renta Vitalicia se contrata con el objetivo de acogerse a esta exención.
Conclusión sobre la Edad: Si vendes tu patrimonio antes de cumplir los 65 años, la ganancia patrimonial tributará en el IRPF en la base imponible del ahorro sin poder aplicar esta exención.
📅 ¿Hay un tiempo limitado para reinvertir?
Sí, como se indica arriba, el plazo es de seis meses desde la fecha de la transmisión del elemento patrimonial.
💰 ¿Sobre las Retenciones y la Devolución en el IRPF?
Es verdad que las retenciones se ajustan en la Declaración de la Renta.
* Retención: Cuando vendes ciertos activos o recibes rentas, a veces el comprador o la entidad te aplica una retención (una cantidad que se adelanta a Hacienda). Por ejemplo, en la venta de un inmueble por un no residente suele haber una retención del 3% del precio.
* Declaración del IRPF: La Declaración del IRPF es el momento de hacer el cálculo definitivo. Si tu ganancia patrimonial finalmente está exenta (por haber cumplido los requisitos de edad y reinversión), o si las retenciones practicadas fueron superiores al impuesto que te corresponde pagar por el resto de tus rentas, Hacienda te devolverá el exceso.
En resumen: las retenciones son pagos a cuenta. Si el cálculo final del IRPF (donde aplicas la exención) indica que has pagado de más (a través de retenciones), la Declaración te saldrá "a devolver" y recibirás ese dinero.
⚠️ Resumen y Recomendación
Si tu objetivo es no tributar por las plusvalías de tus inversiones para destinarlas a una Renta Vitalicia, es crucial esperar a cumplir los 65 años antes de realizar las ventas y cumplir con el plazo de seis meses para la reinversión.
Dada la complejidad de los requisitos, mi recomendación es que consultes con un asesor fiscal o gestor especializado antes de tomar cualquier decisión de venta de patrimonio para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos de la Agencia Tributaria.
Pd extraído de Gemini , saludos
