#16
Re: Notificación Aeat requerimiento de documentos
Pues al parecer sí hay algún tipo de acuerdo, aunque sea en forma verbal, y hay señalado el pago de renta o merced, aunque sea ínfimo, o muy barato.
Desde luego que "simbólico", 200 €/mes, no lo es. Simbólico sería haber pactado por ejemplo el pago de una renta anual de "cinco sueldos febles". Pero 2.400 € al año, muy "simbólico" no parece.
Al caso, dado que al parecer sí existen rendimientos inmobiliarios, no declarados a hacienda, ahora el tema sería establecer que tipo de disposición tiene ese inmueble, pues por lo declarado, y manifestado en este foro, al parecer tiene un uso mixto: parcialmente arrendado parcialmente a disposición, dándose incluso un uso simultaneo.
O sea, una especie de alquiler de habitación, en una segunda vivienda. Parte del año de facto es alquiler de todo el inmueble, parte del año es alquiler parcial.
Según el tipo de uso y disposición que se le de, y se pueda acreditar ante hacienda, además de declarar los ingresos, hay que declarar los gastos, pero en el % que corresponda.
Si cuela que se declaró por error material como a disposición, y que realmente correspondía solo un 100 % de arrendamiento, es deducible el 100 % de los gastos deducibles (comunidad, IBI, etc.). Si al final la cosa queda en un uso mixto y simultaneo, solo es deducible el % proporcional al uso arrendamiento.
Desde luego que "simbólico", 200 €/mes, no lo es. Simbólico sería haber pactado por ejemplo el pago de una renta anual de "cinco sueldos febles". Pero 2.400 € al año, muy "simbólico" no parece.
Al caso, dado que al parecer sí existen rendimientos inmobiliarios, no declarados a hacienda, ahora el tema sería establecer que tipo de disposición tiene ese inmueble, pues por lo declarado, y manifestado en este foro, al parecer tiene un uso mixto: parcialmente arrendado parcialmente a disposición, dándose incluso un uso simultaneo.
O sea, una especie de alquiler de habitación, en una segunda vivienda. Parte del año de facto es alquiler de todo el inmueble, parte del año es alquiler parcial.
Según el tipo de uso y disposición que se le de, y se pueda acreditar ante hacienda, además de declarar los ingresos, hay que declarar los gastos, pero en el % que corresponda.
Si cuela que se declaró por error material como a disposición, y que realmente correspondía solo un 100 % de arrendamiento, es deducible el 100 % de los gastos deducibles (comunidad, IBI, etc.). Si al final la cosa queda en un uso mixto y simultaneo, solo es deducible el % proporcional al uso arrendamiento.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!