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He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...
Buenos días,
Participé en un programa de Profesores Visitantes en Illinois, Estados Unidos. Allí he residido 180 días de 2025, percibiendo unos 35.000 dólares.
Como todos mis compañeros y bajo recomendación fiscal del Ministerio, he hecho la renta americana, pagando casi 3.000 dólares.
Ahora que estoy en España viene el jaleo. Al abrir el borrador, Hacienda me dice que le constan ingresos del extranjero y que lo tenga en cuenta. Se supone que existe un tratado de doble imposición para no tributar doble y una exención de hasta 60.100€ en España de lo ganado en el extranjero. Pero nadie, repito NADIE, de los que volvemos de allí, sabemos cómo hacer esto.
A la hora de la hacer la renta en España, ¿debo indicar lo ganado en Estados Unidos? En su día en este foro me dijeron que no.
En caso de declararlo, ¿cómo aplico la exención de hasta 60.100€ para no pagar impuestos otra vez de lo percibido en USA?
¿Es mi caso compatible con el artículo 7p del que he visto a varias personas hablar? En ese caso, ¿cómo lo aplico técnicamente en el borrador?
Son muchas las dudas como podéis ver, pero es que cuanto más pregunto, más me lía. Incluso a gestores profesionales... Cada uno me dice una cosa en mis consultas online y no sé en quién confiar para hacerlo en modalidad física en Valencia.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Participé en un programa de Profesores Visitantes en Illinois, Estados Unidos. Allí he residido 180 días de 2025, percibiendo unos 35.000 dólares.
Como todos mis compañeros y bajo recomendación fiscal del Ministerio, he hecho la renta americana, pagando casi 3.000 dólares.
Ahora que estoy en España viene el jaleo. Al abrir el borrador, Hacienda me dice que le constan ingresos del extranjero y que lo tenga en cuenta. Se supone que existe un tratado de doble imposición para no tributar doble y una exención de hasta 60.100€ en España de lo ganado en el extranjero. Pero nadie, repito NADIE, de los que volvemos de allí, sabemos cómo hacer esto.
A la hora de la hacer la renta en España, ¿debo indicar lo ganado en Estados Unidos? En su día en este foro me dijeron que no.
En caso de declararlo, ¿cómo aplico la exención de hasta 60.100€ para no pagar impuestos otra vez de lo percibido en USA?
¿Es mi caso compatible con el artículo 7p del que he visto a varias personas hablar? En ese caso, ¿cómo lo aplico técnicamente en el borrador?
Son muchas las dudas como podéis ver, pero es que cuanto más pregunto, más me lía. Incluso a gestores profesionales... Cada uno me dice una cosa en mis consultas online y no sé en quién confiar para hacerlo en modalidad física en Valencia.
Muchas gracias por vuestra ayuda.