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He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...

14 respuestas
He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...
He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...
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#1

He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...

Buenos días,

Participé en un programa de Profesores Visitantes en Illinois, Estados Unidos. Allí he residido 180 días de 2025, percibiendo unos 35.000 dólares.
Como todos mis compañeros y bajo recomendación fiscal del Ministerio, he hecho la renta americana, pagando casi 3.000 dólares.

Ahora que estoy en España viene el jaleo. Al abrir el borrador, Hacienda me dice que le constan ingresos del extranjero y que lo tenga en cuenta. Se supone que existe un tratado de doble imposición para no tributar doble y una exención de hasta 60.100€ en España de lo ganado en el extranjero. Pero nadie, repito NADIE, de los que volvemos de allí, sabemos cómo hacer esto.

A la hora de la hacer la renta en España, ¿debo indicar lo ganado en Estados Unidos? En su día en este foro me dijeron que no.
En caso de declararlo, ¿cómo aplico la exención de hasta 60.100€ para no pagar impuestos otra vez de lo percibido en USA?
¿Es mi caso compatible con el artículo 7p del que he visto a varias personas hablar? En ese caso, ¿cómo lo aplico técnicamente en el borrador?

Son muchas las dudas como podéis ver, pero es que cuanto más pregunto, más me lía. Incluso a gestores profesionales... Cada uno me dice una cosa en mis consultas online y no sé en quién confiar para hacerlo en modalidad física en Valencia.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
#2

Re: He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...

En principio creo que te aplica la exención del 7p, ya que te has desplazado físicamente y el beneficiario de tu trabajo es una entidad radicada fuera de España. El 7p no se indica en ningún lado, simplemente se omiten los ingresos.La alternativa de incluir esos ingresos y aplicar la deducción por doble imposición no te beneficia porque la Hacienda española no te va a devolver lo pagado en EE.uu, a lo sumo que pagues 0 aquí por esos ingresos.
El problema lo veo en que se pueda considerar que ese año habéis sido residentes fiscales en EEUU si has estado más de 180 días fuera y entonces aquí tengas que pagar por irnr (no residentes) por tus ingresos españoles, que sería probablemente más gravoso. 
#6

Re: He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...

Estoy con @Bacalao. El camino es el 7P, máxime si no has alcanzado el límite para la residencia fiscal en USA. Aún habiendo superado los 183 días yo pondría en cuestión ese cambio de residencia fiscal dado que tus intereses durante el periodo que has estado fuera han permanecido en España. 

Como yo lo he hecho en estos casos es un poco bruto, no declarar los ingresos en USA. Entiendo que en este caso es el mecanismo correcto. Dado que no hay pagador residente en España. 

Tienes que guardar toda la documentación, billetes, hotel o vivienda, fotocopia del pasaporte con la entrada y la salida, justificante de ingresos en USA. Casi con seguridad, en unos meses te solicitarán información adicional, lo que no debería ser ningún problema. 

Condiciones básicas 7p:
  • El beneficiario de esos trabajos debe ser una empresa no residente en España.
  • En el país de destino ha de existir un impuesto análogo al IRPF español (y que no se trate de un paraíso fiscal). Este requisito se entiende cumplido cuando exista convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y el país en el que se realizan los trabajos.
  • El trabajador tiene que desplazarse al extranjero para realizar los trabajos.
  • El trabajador tiene que tributar por IRPF. Es decir, como residente en España en el año del desplazamiento.

Salvo mejor opinión. 
#7

Re: He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...

Lo de la exención 7p, debes aplicarla (=no declarar), en base a datos EXACTOS.

Si en total estuviste fuera 180 días, eso en ningún caso te da la consolidación de residencia fiscal allí, por tanto seguías siendo residente fiscal aquí.

El límite de 60.100 € es por el total anual. Como la permanencia y rentas devengadas allí es solo temporal, se aplica proporcionalmente:
(60.100 € / 365 días) x 180 días = 29.638,36 €

A esa cantidad le aplicas el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, que es la fecha de devengo del impuesto (ver: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-243)
29.638,36 € x 1,1750 = 34.805,07 US $

Lo que exceda de esa cantidad debes declararla en el IRPF español, y en el caso, aplicar la deducción por doble imposición, de forma proporcional.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...

Sin ser experto en el tema, aunque alguna vez he tenido que apelar a ese artículo, no me queda claro lo de la aplicación proporcional.
En paginas web he visto que la proporción se calcula en función del salario bruto total anual:

¿Cómo se calcula la exención?

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. En este sentido, la fórmula aplicable sería la siguiente: Salario bruto anual dividido por 365 y multiplicado por días de efectivo desplazamiento al extranjero.
Parece que, en caso de que el trabajador cobre su sueldo normal, además de las retribuciones específicas por estar en el extranjero, se toma la parte proporcional a esos dias fuera, para ver si, sumadas a las específicas, se superan los 60.100.

Tampoco veo que el límite de los 60.100 tenga que prorratearse.
Todo eso es compatible con el ejemplo de la AEAT

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-2-impuesto-renta-personas-generales/sujecion-irpf-aspectos-materiales/delimitacion-negativa-hecho-imponible-rentas-sujetas/rentas-exentas-articulo-7-ley-irpf/rendimientos-trabajo-percibidos-trabajos-efectivamente-realizados.html

#9

Re: He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...

En mi opinión, simplemente, no debes declarar esos rendimientos. Ver mi mensaje anterior.
Pero como te dicen, guarda los justificantes.
#10

Re: He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...

Entiendo. La situación es esta:

  • 165 en USA: percibí 37.000$
  • 12 días den México (en itinerancia a España)
  • 187 días en España: percibí 10.729€

Tu calculo lo hago solo con los 165 días en USA ¿verdad? Y el resto de lo ganado en España no lo cuento...

Es decir_
(60.100 € / 365 días) x 165 días = 27.168,49 € 
27.168,49 €  x 1,1750 = 31.922,97 US $ 

En este caso me pasaría unos 5,000$. ¿Sería ese el importe a consignar en el apartado de la doble imposición?
#11

Re: He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...

Yo estoy con @leopol72 en este caso. Los 60.100 euros son el máximo que puede considerarse en un año, con independencia de los días trabajados fuera. La prorrata se realiza si has recibido ese salario en España para el cálculo de que parte de los ingresos han sido en España y que parte viajando al extranjero. Si hubiese estado 365 días trabajando en el extranjero sería residente fiscal allí. 
Yo al menos nunca consideré esa limitación y nunca tuve ningún problema. Lo que no prueba que esté bien lo que digo. 

#12

Re: He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...

Creo que no tienes que hacer prorrata, como te están diciendo otros foreros, la ley solo habla de los 60.100 € en total anual,;lo que se prorratearia sería tu sueldo anual español si te hubieses ido allí enviado por tu empleador.
Esto es, 50.000€ anuales salario en España, 180 días fuera,tomarías 180/365 como cantidad exenta
#13

Re: He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...

Buenos días,

Pues resulta que planteé esta duda a una empresa que se dedica al tema del artículo 7P, a ver qué me decían.

Según ellos debo incorporar lo ganado en EEUU a mi renta española (rentas globales), pagar todo lo que me diga Hacienda (a pesar de haberlo hecho ya en USA) y después reclamarlo en base a ese artículo 7P. Ellos se encargarían de todo pero no es barato. Ni rápido. Y no tengo la certeza de qué importe me reintegrarán cuando todo acabe.

No sé cómo lo veis. Quizá hacer todo esto no es necesario. Y eso espero...

#14

Re: He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...

Me parece bastante mejor no declararlo que hacerlo y luego pedir la devolución, y encima pagar una comisión a una empresa... pero cada uno es libre
#15

Re: He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...

A mí también me parece mucho mejor. Pero el banner que aparece cuando entro en plan "sabemos que tienes pasta americana", me mosquea. No quiero que me mareen en un futuro y pueda caer alguna multa. Aunque no sé en qué concepto sería, si he cumplido mis obligaciones fiscales en USA, pagando un dineral. En fin...
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