La regulación contra estos desmanes está contemplada en el articulo 103 de la Constitución, otra cosa es que lo cumplan a lo cual están obligados.
El Artículo 103 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales bajo los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, garantizando que el acceso a la función pública se base exclusivamente en el mérito y la capacidad.
Artículo 103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.