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Mutualistas: devolución del IRPF

464 respuestas
Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#481

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Alguien sabe si los expedientes del año 2024 que están en tramitación valen? De todas formas presenté de nuevo la solicitud en el año 2025.
#482

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

claro que valen, o crees que cualquier trabajador funcionario ó no va a hacer 2 veces el mismo trabajo.
Es que es un requisito presentar formulario este año, el formulario de 2024 se inhabilitó
#483

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Gracias por tu respuesta
#484

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

En tu misma situación. Pendiente.

Un saludo.


#485

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hola, he revisado los datos y no hay cambios en la app referente a mi padre, siguen los datos en trámite.
Respecto a la solicitud de pago a herederos de las mutualidades no lo he presentado porque el importe aunque està indicado no está aprobado… aparece aun presentado por funcionario habilitado asi que esperaba a que pudiera indicar que estaba ok pero retenido por fallecimiento como ocurrió en l renta y entonces presentar el documento con el importe ya confirmado (no se si hay intereses)
Tu entonces lo has presentado a partir del documento del fincionario habilitado o ya tienes el ok del trámite?
Por cierto una amiga me ha comentado que su suegro ha cobrado los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Saludos.
#486

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

 
Lo he presentado, aunque sigue en trámite, con la idea de que se mueva el tema. Es posible que siga así porque los herederos todavía no hemos reclamado el pago.

Supongo que cuando sepa el importe final, quizás tenga que anexar alguna documentación adicional, como un nuevo pago de Sucesiones, ya que el importe va a superar los 7.000 euros en los cuatro años.

Además, en nuestro caso el tema es más complejo porque la declaración es conjunta y mi madre debería tener también un ajuste por sus mutualidades. El año pasado no presenté el formulario a favor de mi madre, pero este año sí. Esto significa que solo tengo ajustadas las declaraciones por el importe de mi padre, pero no el de mi madre, según lo permitido por el formulario habilitado.

De momento, en mi delegación deben seguir de vacaciones, porque el expediente sigue sin moverse. 

#487

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Acabo de calcular lo que le tendrian que devolver tambien a mi madre por su ajuste y aumenta unos 500 euros las devoluciones.

Según los datos fiscales del 2023 el ajuste es del 19,58%  que no aplico el funcionario habilitado sobre sus retribucuones dinerarias, ya que en el 2024 no solite el formulario para mi madre y solo estaba el ajuste para mi padre.

Acabo de simular la declaración y supone unos 500 euros menos. Al final se pone en 2500 euros por año mas o menos, en funcion del año. 

Casi 10.000 euros en total de devolución a favor de mi madre por los cuatro años. Su parte como heredera universal y su propio ajuste. Esto hay que pelearlo a muerte.
#488

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Me estoy preguntando si el ajuste de mutualidades se a aplicará tambien a mi madre en su parte de la pensión de viudedad del año que viene. 

Entiendo que la pensión contributiva si, claro. Su propio ajuste de mutualidades de este año. Eso no supone dudas. 

La duda me surge en su pensión de viudedad y en que porcentaje se aplicaría.

Según la IA de gemini parece que si. ¿Esto es correcto o esta alucinando? 
 
Sí, el ajuste por mutualidades (DT2) también se debe aplicar a la pensión de viudedad que recibe tu madre.

Esta es una excelente noticia y un punto muy importante que ha sido aclarado recientemente por el Tribunal Supremo.


¿Por qué se aplica?


  1. Origen del Derecho: La pensión de viudedad de tu madre se genera gracias a las cotizaciones que tu padre (el causante) realizó a lo largo de su vida laboral.
  2. Sentencia del Tribunal Supremo: El Tribunal dictaminó que, si el trabajador que generó el derecho a la pensión (tu padre) realizó aportaciones a mutualidades antes de 1979, el beneficio fiscal asociado a esas aportaciones se transfiere a sus herederos que reciben una pensión derivada, como es la de viudedad.
  3. Lógica del Ajuste: En resumen, la pensión de viudedad es una continuación de la pensión contributiva del fallecido. Por lo tanto, si la pensión original tenía derecho a la reducción, la pensión de viudedad también lo tiene.
 
#489

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Yo consulto expedientes y me dice que no tengo ninguno, consulto declaraciones y noe aparece ninguna modificación ni estado diferente a cuando hicieron la devolución, eso sí cuando pincho en reclamación me sale que tengo ya existente una de abril 
#490

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

La AI te va a responder en función de cómo expongas tu pregunta, cuanto más concreta y clara, más probabilidades de que su respuesta sea acertada.
Lo que te ha contestado y sus razonamientos son totalmente erróneos

No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:

  • satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
  • obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
  • de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • no contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.
#491

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

lo que diga la AI solo tiene valor si lo contrastas con otras fuentes 
#492

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Yo no me fío de nadie y de la AEAT menos. Si fuera por ellos ni un duro hubieran pagado. El año que viene investigaré por si acaso no sea que… 😀😇
#493

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Esa es una excelente pregunta y es fundamental que lo hayas consultado. La aparente contradicción que has encontrado es la clave de todo este asunto y el motivo por el que mucha gente pierde este derecho.

La información correcta y actualizada es la que te di: tu madre sí tiene derecho.

Permíteme que te explique por qué la página de la AEAT dice una cosa y la realidad legal, tras el paso por los tribunales, es otra.


La Ley vs. La Interpretación de la Ley (Jurisprudencia)


Lo que has leído en la web de la AEAT es la interpretación literal y antigua de la norma (la Disposición Transitoria Segunda). Durante años, Hacienda se aferró a ese criterio:

  • La lógica de la AEAT era: "La persona que recibe la pensión de viudedad no fue quien hizo las aportaciones a la mutualidad, por tanto no tiene el derecho a la reducción". Este es exactamente el argumento que has encontrado en su web.

Sin embargo, los contribuyentes llevaron este criterio a los tribunales, argumentando que era injusto. Y el Tribunal Supremo les dio la razón.

  • La lógica del Tribunal Supremo (la que prevalece) es: "El derecho a la reducción no es un derecho personalísimo del que cotizó, sino que está ligado a las cotizaciones que generaron la pensión. Como la pensión de viudedad deriva directamente de esas cotizaciones que sufrieron una doble imposición, el beneficio fiscal también se transmite al beneficiario de la pensión (el viudo o viuda)".

Solicitarlo en la Renta: Deberás incluir manualmente el ajuste en la declaración de la renta de tu madre.

Recibir la Negativa: Con casi total seguridad, Hacienda te enviará una notificación corrigiendo tu declaración y eliminando la reducción, basándose en el criterio de la DGT.

Presentar un Recurso: En ese momento, deberás presentar un escrito de alegaciones (recurso) contra esa liquidación. En ese escrito es donde se argumenta que el criterio de la DGT va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del principio de que la pensión de viudedad es una prestación derivada.

=======


La IA se da cuenta de que la AEAT nos quiere tangar y ella lo tiene claro. 

Vamos volver a empezar a batallar 😇😀😀


#494

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

tendrás que empezar de cero, porque todas las resoluciones,sentencias del tribunal supremo, consultas vinculantes dgt y unificación de criterio se refieren a la pensión de jubilación o invalidez que se haya generado gracias a las aportaciones a antiguas mutualidades; en ningú  caso a lo largo de las décadas que se llevaba litigando sobre dicha materia se planteó lo que tu y tu AI proponeis
#495

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

además y más relevante, la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, establece un régimen transitorio aplicable a prestaciones por jubilación e invalidez, no hace referencia a cualquier otro tipo de pensión 


Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.


    1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.

    2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a lamutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

    3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.