Aunque no es el tema propio del chat, me han pedido ayuda para un tema de herencia sin testamento, que creía que era simple pero presenta complejidades que crea dudas. Además a mediados de septiembre tiene que presentar autoliquidación de impuesto de sucesiones.
1. En 2013 firman capitulaciones matrimoniales= disolución de la sociedad de gananciales y liquidación de solo algunos bienes gananciales.
2. Con el fallecimiento del cónyuge, hay que liquidar el resto de bienes gananciales para distribución entre causante y cónyuge supérstite.
Tengo entendido que para bienes inmuebles se puede poner el valor que uno considere, ¿es así?
Como tienen acciones, he conseguido determinar las acciones gananciales, a fecha de firma de capitulaciones matrimoniales) y las privativas a partir de esa fecha (la escritura especifica que a partir de esa fecha régimen absoluto de separación de bienes y si a partir de ahí hacen compras conjuntas, se entenderá que a cada uno le corresponde el 50% siendo el resultante bien privativo de cada uno y de dominio pleno).
Bien, las gananciales dice Entiendo que hay que valorarlas a fecha disolución sociedad de gananciales más el rendimiento implícito que pudiesen haber generado esas acciones gananciales hasta fecha de fallecimiento. ¿Es así?
3. Después de conseguir referencias catastrales de numerosas microfincas rústicas y valor catastral, hay unas 15 fincas de un contrato privado de compra venta de principios de los 80, en lis que sólo figura el nombre de la finca, superficie en áreas y centiáreas y nombre de los propietarios de las fincas colindantes, ya fallecidos y herederos desconocidos.
¿Se pueden incluir en el listado de bienes gananciales un anexo sobre la circunstancia de estas fincas o se deben dejar sin liquidar para un futuro?
Preguntas de opetativa:
1. ¿En la masa hereditaria se incluirían esas fincas?
2. Entre los bienes privativos figura derechos de crédito del causante ante la AEAT aún no firmes.¿Se deben incluir en la masa hereditaria los borradores de las devoluciones estimadas aunque no sean firmes o aunque no se incluyan debe incluirse un anexo explicativo de la existencia de esos derechos de crédito?
Ahora preguntas relativas a la operativa del impuesto de sucesiones:
Si no da tiempo a hacer en documento público la liquidación de los bienes gananciales, ¿se puede hacer un documento privado con una liquidación parcial firmada por viudo y herederos?
Si no se puede hacer, cómo se justifica qué bienes gananciales va a incluir en el modelo 650?