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Donde declarar donacion

5 respuestas
Donde declarar donacion
Donde declarar donacion
#1

Donde declarar donacion

Mi hija reside en Barcelona desde hace años y medio, hasta entonces en San Sebastián.
Consultando en internet parece que tiene que declarar la donación en Guipúzcoa porque es donde más ha residido en los últimos 5 años. Pero llamando a las haciendas respectivas nos dicen que tiene que declarar con la normativa de Guipúzcoa pero presentarla en Barcelona. 
Puf, no me queda claro. Me extraña pero igual es así.
O sea parece claro con que normativa tiene que declarar pero el lugar donde hacerlo..????
#2

Re: Donde declarar donacion

Entiendo que hablamos de donación en dinero. Lo que te han dicho es correcto. La administración competente es la Agencia tributaria de Cataluña pero la normativa aplicable es la foral de Guipúzcoa. 
#3

Re: Donde declarar donacion

Muy agradecido
#4

Re: Donde declarar donacion

Copio y pego lo que dice la AEAT
 

Cuadro de delimitación de competencias y normativa aplicable Estado/Comunidades Autónomas de Régimen Común (Impuesto sobre Donaciones)


DONACIÓN Hecho imponible art. 3. b) Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico a título gratuito “intervivos”) 

DONATARIO (Sujeto Pasivo)    TIPO DE BIEN      COMPETENCIA       NORMATIVA
| RESIDENTE  | INMUEBLE EN ESPAÑA  | CC. AA.dónde radique el inmueble  | CC. AA. de situación del inmueble

| RESIDENTE  | DEMÁS BIENES O DERECHOS  | CC. AA. de residencia  | CC. AA. de residencia
 Aquí entraría el saldo de una cuenta corriente


| RESIDENTE  | INMUEBLE NO RADICADO EN ESPAÑA  | ESTATAL  | Opción: ESTATAL CC. AA. de residencia
| NO RESIDENTE  | BIEN INMUEBLE RADICADO EN ESPAÑA  | ESTATAL  | Opción: ESTATAL CC. AA. de situación del inmueble
| NO RESIDENTE  | DEMÁS BIENES Y DERECHOS EN ESPAÑA  | ESTATAL  | Opción: ESTATAL CC. AA. en dónde hayan estado situados los bienes y derechos un mayor número de días en el período de los 5 años anteriores
Residencia en territorio español: según lo establecido en las normas de IRFF

Si es residente en territorio español, residencia en CC. AA se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.)

Normativa y Jurisprudencia

  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (art. 32)
  • Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Sentencia TJUE, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12)
  • Tribunal Supremo: Sentencia 550/2018, de 19 de febrero, Sentencia 1099/2019, de 21 de marzo, Sentencia 1098/2018, de 22 de marzo.
No comprendo

#5

Re: Donde declarar donacion

El problema es que la calificación de residencia habitual del dontatario a efectos de ISD (art 28.1.1.b) es el lugar donde haya mantenido su residencia habitual más tiempo durante los últimos 5 años contados hacia atrás desde la donación.
La normativa aplicable por este motivo es la foral de Guipúzcoa. Mi duda es la administración competente. El problema aquí es la limitada capacidad de exacción de las Haciendas Forales en territorio común. De aquí la excepción de liquidarlo en Cataluña. Esta parte tengo más dudas por falta de experiencia en el concierto económico. . 
Salvo mejor opinión
#6

Re: Donde declarar donacion

En el cuadro que adjunto de la AEAT dice
DONATARIO    Residente
TIPO DE BIEN  Demás bienes y derechos (Puede entenderse incluido un saldo bancario)
COMPETENCIA  CC.AA de residencia       
NORMATIVA   CC,AA de residencia
Efectivamente el Art. 28 Ley 22/2009 dice:
 Copio y pego
Artículo 28. Residencia habitual de las personas físicas. 
1. A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma:
1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días:
a) Del período impositivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Entonces así sería
Competencia y Normativa la misma comunidad

Esperaremos mas participantes