Acceder

Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

4,21K respuestas
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Página
297 / 297
#4441

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

"Pues hombre, lo habitual es el 52% de la pensión que recibía el cónyuge."

que no es lo mismo que sobre la base reguladora....

#4442

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pero en caso el de mi sra o si fuera yo el que cobrara la pension de viudedad, no recibiriamos ese 52%, pues entre nuestra pension propia y la viudedad, nos pasamos un poco del maximo. Es por ende que seria inferior.
#4443

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Como tu quieras , mi base reguladora es 2.600 y el bruto que recibo son 2.600, por tanto, me da igual el 52% de la base reguladora que el 52% que del bruto que recibo. Pero si te hace ilusion, pues no es lo mismo.
#4444

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

#4445

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

no es que me haga ilusión ó no me haga ilusión, no es lo mismo: en términos  sencillos, la base reguladora es una cuantía resultante de promediar las bases de cotización de un trabajador durante un período específico (actualmente, los últimos 25 años para la jubilación), y la pensión es la cantidad periódica que la Seguridad Social paga al trabajador, la cual se calcula aplicando un porcentaje a esa base reguladora, 

https://www.bancosantander.es/blog/jubilacion/diferencias-base-reguladora-base-cotizacion


#4449

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo creo que no he indicado , que efectivamente el primer año de cobro de la pension, la base reguladora, coincida con el bruto a cobrar. Pero hay un dato importante no tenido en cuenta, que supongamos han pasado 10 años, entonces, no es igual,

¿Cuánto me corresponde?

Con carácter general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos (ser mayor de 65 años, no percibir otra pensión pública española o extranjera, no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año), e incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.

En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios me corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.
AQUI ESTA EL LAPSUS
La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad inicial

Ahi ha estado la confusión, o no.

#4450

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

AQUI ESTA EL LAPSUS
La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad inicial

Ahi ha estado la confusión, o no
  
                         SI