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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#526

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola. Te respondo a tus dos preguntas:
1. Correcto. Siempre que no cambies las cotizaciones futuras, de hoy hasta julio24. Y vale sólo para la simulación de julio24, si cambias a agosto24 cambian todos los coeficientes Ii porque cambia el mes de referencia. Tienes que hacer una simulación nueva con el simulador para que te coja los 300 Ii que serian diferentes. Si cambias las bases de cotización futuras, ya he explicado cómo te cambian tu BR. La variación la divides por 350.
2. Veo que has cogido la idea :-)
#527

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

1º.- El IA (Índice de Actualización) que figura en los PDF que descargamos, es el cociente de dividir el IPC del mes 25 anteriore al mes previo al mes de jubilación por el IPC del mes n-enesimo (el mes que queramos calcular el IA) IA=IPC Mes 25/IPC n-enesimo, ejemplo:
Jubilacion= Julio 2024
Mes 25 = Mayo 2022
IPC Mes Mayo 2022=108,262
IPC Mes Enero 2020=97,139
IA Mes Mayo 2022 = 108,262/108,262=1.
IA Mes Enero 2020= 108,262/97,139=  1,1145014 (puede haber un ligero error por los decimales).
2º.- Los IPC que se publican mensualmente, hacia el día 13-15 de cada mes, por el INE y afectan o pueden afectar de dos formas a la pensión o BR:
     a.- Si estamos en el periodo de los últimos 25 Meses antes de la Jubilación, los IPC NO afectan al calculo de la BR, siempre que las Bases de Cotización se mantengan CONSTANTES esos 25 meses. La BR SOLO variara si, en el caso del Convenio Especial, cambiamos las cotizaciones de los dos ultimos años y/o las cotizaciones de esos 25 meses cambian (estas ultimas dependen de los ingresos en el caso de ser trabajador por cuenta ajena), y que desconozco en el caso de los Autonomos
     b.- Si nos encontramos fuera de esos 25 meses anteriores a la Jubilación, la BR al igual que la Pensión VARIARA mensualmente.
     c.- Afectara SIEMPRE al calculo de la P. Maxima de cada año, debido a que esta, es el promedio de los índices de variacion mensuales desde Diciembre del año anterior a Noviembre del Año en curso
#528

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Siento decirte que no es así. Una simulación respecto a otra del mes siguiente cambia dado que la actualización se hace a partir del IPC de referencia y desde el momento en que te mueves en la fecha, cambia el IPC de ese mes. Hablo siempre de los IPCs conocidos hacia atrás no de los últimos 25 meses. 
#529

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Dices bien al final... "Previsiones a más de 25 meses vista si que sufrirán cambios." Correcto
#530

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Reducir sí, suprimir, ni se te ocurra o esos meses no constarán como cotizados y retrasará la edad de jubilación (aunque se introduzcan "lagunas de cotización")
#531

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si cambias el mes de jubilación, cambias tambien el mes de "referencia", es decir cambias el Mes 25, por lo tanto cambian TODOS los IA, la BR y por lo tanto puede cambiar hasta la Pensión final
#532

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Correctísimo.
#533

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Imposible más corrección. Así es!
#534

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una circunstancia que se puede dar en el momento de calcular el IA es, que el resultado de la division fuese inferior a 1, si se diese, y se da, el IA sería 1 para que la Base Actualizada, no sea inferior a la Base de Cotización.
#535

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No estoy seguro de eso, es más pienso que no es así. Aunque la diferencia sería mínima una cosa es que veas en el PDF un redondeo a 1,0000 y otra distinta es que en el cálculo no esté teniendo en cuenta el valor inferior a UNO (un 0,9995, por ejemplo). Aclaro que no se trata de llevar la contraria, de ir de más "listo " que nadie o de llevar la razón hasta el último extremo, simplemente es que, ya que estamos debatiendo y poniendo conocimientos en común, pues lo apunto. Saludos
#536

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 Correo electrónico recibido hoy.
 En contestación a la queja presentada a través del registro electrónico de la Seguridad Social, señalamos lo siguiente: La simulación de la pensión de jubilación se realiza en algunos casos -como el suyo- en la correspondiente unidad de gestión de esta Dirección Provincial, mediante una herramienta informática menos automatizada que el aplicativo habitualmente utilizado: TUSS (“Tu Seguridad Social”).Así pues, se trata de un trabajo de elaboración que ha de compatibilizarse con el resto de funciones encomendadas a esta Entidad Gestora, con el añadido de que debemos respetar el orden de entrada de las solicitudes de los usuarios, a fin de evitar agravios comparativos entre ellos. 
Por otra parte, recordamos que el documento de simulación de jubilación tiene un carácter meramente informativo, que no genera derechos ni expectativas a favor del interesado ni de terceros (que solo se producen con la emisión de la correspondiente resolución). No obstante lo anterior, nos informa la sección administrativa correspondiente, que -una vez que el aplicativo informático fue adaptado al contenido de la Disposición Transitoria 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social- se le trasladó el informativo de jubilación que había solicitado en octubre de 2023, por lo que damos por resuelto su requerimiento. 
Solo nos resta poner a su disposición todos los sistemas de atención e información con los que cuenta este organismo, tanto presenciales (a través de los CAISS, preferentemente mediante cita previa), como telemáticos [teléfonos 901166565 / 915421176, página web www.seg-social.es, y Sede electrónica de la Seguridad Social https://sede.seg-social.gob.es] para cualquier aclaración que precise 
#537

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Independientemente del comentario final, de "llevar la razón" "ser más listo" etc.. no se trata de eso, ni mucho menos, se trata, al menos de mi parte, de aclarar como se calcula esta enrevesada forma de calcular NUESTRAS pensiones, ya que en ningún sitio he encontrado información clara de como se calcula.
Aqui dejo una captura de una Simulación, y el calculo de las IA's del año 2021 desde Enero a Agosto de 2021. En este caso/ejemplo la jubilacion se produjo en Octubre de 2023.
Como puedes ver, se da el caso que comentaba en un post anterior, y el modo en el que se calcula ese IA. 
Como puedes ver, el IA se "Redondea" en 1 por el motivo que comentaba, y además la Base Actualizada es la Base Introducida multiplicada por 1, y se toma en cuenta este valor para calcular la BR. Si es cierto que la influencia sobre la BR es mínima, pero esa es la realidad y el calculo. Este caso se podría dar, tantas veces como cuantas veces se de la circunstancia de IPC 25< IPC n-enesimo, influyendo en la BR final
Otro caso es el calculo de un IA (se calcula igual), con un IPC "Futuro".
No entro a hacer otras valoraciones, solo es aclarar, como ya he dicho, como se realiza el calculo de las IA que afectan a la BR y como tal a la Pensión final
#538

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que los dos entendemos lo mismo aunque quizas no nos expliquemos bien.
Los 300 coeficientes cambian si cambiamos la fecha de jubilación.
#539

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Siguiendo tus indicaciones ha sido muy fácil. Simulación con 24 meses de adelanto. He sustituido los últimos 10 meses de cotización futura del CESS de la base de cotización máxima a la mínima. Supone rebajar la suma total de cotizaciones en unos 35.000 €. 
Y en efecto la BR "solo" bajaría 100 €.

Muy interesante
#540

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como te ha dicho "Nikolas Mh", reducir, puedes reducirla al mínimo de tu grupo de Cotización. En cambio suprimirla, NO, porque estando en Convenio Especial este permite cumplir una condición para poderte jubilar, y es que, te tienes que encontrar en "Situación Asimilada al Alta" SAA, si esto no lo cumples NO podrías jubilarte.
Estando en el paro y cobrando o haber cobrado el subsidio de desempleo se considera esa SAA. Al igual que otras circunstancias parecidas.
Interpreto, por lo leido en otros post que has escrito, que tu cese en el trabajo fue voluntario.
Ese mismo planteamiento me hice yo hace unos meses, lo consulte con la Seguridad Social y contraste por otros foros y todos coincidían en lo mismo que he comentado.