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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#166

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ver, esperemos que no llegue el caso.... lo primero sería reclamación directa al INSS, OJO en un mes que te dejan desde que te lo conceden.
#167

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hombre, ya es cosa de cada uno.

Mi interpretación es que a todo el que tenga BR > Pmax, le van a aplicar Pension=Pmax-Coeficiente transitorio, sin más.

En cualquier caso, si realmente existieran las paralelas y la diferencia mensual es de unos pocos Euros, no voy a reclamar ni demandar. 
#168

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para ver si han adaptado el simulador de cálculo de pensiones a la DT 34.2, hoy he probado a realizar una simulación de JAV con fecha 9-02-2024 y el simulador me indica "No puedes jubilarte en la fecha seleccionada".  Tengo varias simulaciones válidas realizadas hace semanas con fecha de JAV diciembre 2023 y enero 2024, sin problema alguno (aunque con la normativa sin actualizar).



#169

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola Jesan10, la BR de Werner seguramente está calculada cuando él dice que se quiere jubilar, en octubre. Si tú haces una simulación para jubilarte en octubre te coincidirá la BR. Yo ahora tengo una BR de 3330€ y si me jubilo en noviembre sería de 3570€.
#170

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias
#171

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Cuidadín, a mi me comunicaron en el CAISS de Huelva (o como se llame) que una vez recae Resolución de la pensión no se puede cambiar, imagino que lo que quisieron decir que sólo cabría la posibilidad de interponer el recurso que corresponda
#172

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así es, una vez tienes la resolución de la pensión lo único que te queda es reclamar en un plazo máximo de 30 días, creo que naturales. Ya no hay vuelta atras.
#173

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hombre, ya tenemos la prueba de que, al menos, alguien se ha atrevido a pronunciarse por escrito, gracias Ap Mm por subirlo al foro, animo a todos a los que lo vayan consiguiendo a que anexen sus informes. Yo, en Huelva, sólo podría colgar la reclamación que he presentado, ya que no me informan de mis cálculos al respecto (disposición transitoria 34)
#174

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A la vista de los informes de Pensión que han mostrado Ap Mm y Jesan 10, mis conclusiones son:
1.- La DT 34, se está aplicando en su totalidad. Al cumplirse el Apartado 1, se aplica el 2 y si se cumplen las condiciones del 3, aplican el 3. Si este último no se cumplen las condiciones, aplican el 2
2.- El apartado 1, para mí la llave de que se aplique o no la DT, se está cumpliendo, es decir, consideran que el aumento de la P.Max desde 2021 ha absorbido el aumento de los coeficientes
3.- Si para el apartado 1, hubiese un doble calculo para aplicarlo o no, porque a Ap Mm no le aplican la los coeficientes trimestrales, siendo estos más beneficiosos?. Por este motivo, bajo mi opinion, no hay doble calculo.
4.- Considero que en el caso de Ap Mn, hay un agujero en la DT que no alcanzo a entender por ahora, a no ser que en su caso exista un error por parte del INSS
Para mí, personalmente, está claro, salvo el caso de Ap Mn, que en este momento no entiendo
#175

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Reflexionando
Escribo en primera persona pero vuestro caso es similar.
El día 28 de diciembre de 2021, fecha en la que se aprobó la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones…, un servidor había cotizado ya más de 40 años. Repito… 40 años. Aprueban una Ley cuando uno ya ha cotizado más de 40 años…


Si, ya sé que esas reformas son necesarias pero… “un poquito de por favor” ¿no?
Pues bien, ese “un poquito de por favor” es la misión que debe cumplir el apartado 1 de la Disposición Transitoria 34ª


Saludos 
#176

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En ningún caso procedería que me aplicaran los coeficientes trimestrales a la PM, ya que, según la normativa vigente en 2021, antes hay que aplicar a la BR el coeficiente general vigente entonces, es decir 7trim de adelantox1,875= 13,125 % de reducción, con lo que tenemos 3255,62x0,86875=2828,31, cuantía que no supera PMx(100-0,5x7)y además es inferior a la que se obtiene con la legislación ahora vigente, 3016,29, que es la que me han comunicado. 
#177

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por la respuesta que dieron a pepeme (post 132) parece que el doble cálculo o no todavía se está debatiendo.


Saludos 
#178

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Rectifico, como adelantaría 22 meses no sería 7 trimestres sino 8. Es decir, la pensión aún menor con la legislación anterior. 
#179

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para mí el problema, que lo es, no es la ley de 2021, lo es también la de 2011, en la que se aprobaron los coeficientes de penalización por jubilarte anticipadamente con MUCHOS años Cotizados, yo llevo cotizados sin la mili, más de 46 años y medio y cuando me jubile dentro de unos meses casi 47. En países, como se suele decir, "de nuestro entorno" se permite jubilar anticipadamente sin penalizar cumpliendo unas condiciones, y luego dentro de nuestro sistema, los que se encuentran en el Régimen de Clases Pasivas, se pueden jubilar anticipadamente a los 60, si no me equivoco, también sin penalizar y con menos de 40 años cotizados. Esa, para mí, es la injusticia.
#180

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdón, tienes razón, he "bailado" los nombres de Jesan10 y el tuyo. En tu caso "cuadra" con mi comentario realizado en el post, respecto a mi conclusión.
Repito, perdón por mi error