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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#136

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias.
#137

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De todas formas, si me das tus datos aquí en el foro, base reguladora, meses de anticipo que quieres hacer la jubilación anticipada, Años y días de cotización que tienes, y te doy alguna respuesta bajo mi humilde opinión
#138

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me refería a este apartado donde se ve que también hay un "límite máximo pensión jubilación anticipada" y que si se rebasa, como en este caso, el exceso se resta.



Importe de la pensión

Pensión inicial = Base reguladora x Porcentaje por años computables

Cálculo inicial = Base reguladora x Porcentaje total

Límite pensión máxima

Límite máximo pensión jubilación anticipada Exceso límite pensión

Importe pensión inicial = Cálculo inicial - Exceso límite pensión Importe pensión total = Importe pensión inicial + Complementos
#139

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

"Quiero presentar una queja debido a la falta de claridad en la aplicación de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue añadida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. La falta de información clara sobre
el criterio a aplicar este año está teniendo un impacto negativo en los derechos y beneficios de las personas interesadas en acogerse a la jubilación anticipada voluntaria. Además, quiero destacar que la página web donde se puede simular la JAV no ha sido actualizada a
día de hoy, XX de febrero de 2024, con los criterios de la DT 34."


Yo puse dos reclamaciones, una a la Dirección general de la Seguridad Social y otra a la  gerencia de informática de la Seguridad Social.

Acceso a la pagina de sugerencia y quejas de la Seguridad Social:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/SugerenciasQuejas
#140

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mí todavía me cabe alguna duda.

En el caso presentado, se parte de una BR de 3493 Euros, y un adelanto de 15 meses, que supone una penalización "estándar" del 6,77%, con menos de 38 años y 6 meses cotizados.

Aplicando ese 6,77% a la BR, queda una cantidad de 3257 Euros, que es superior a Pmax (3175 Euros), por tanto aplican coeficiente reductor transitorio a Pmax.

Sin embargo, en mi caso sería una BR de 3559 Euros, y un adelanto de 24 meses, que supone una penalización "estándar" del 21%, con menos de 38 años y 6 meses cotizados.

Aplicando ese 21% a la BR, queda una cantidad de 2812 Euros, que es inferior a Pmax (3175 Euros). Por tanto, esa sería la pensión final: 2812 Euros.

Yo quería jubilarme en Octubre, pero incluso llegando a Diciembre, la penalización "estándar" sería del 14,65% (adelanto de 22 meses), y la BR reducida de 3027 Euros. Como es inferior a Pmax, (y también a Pmax - 4%) mi interpretación es que recibiría como pension final: 3027 Euros, y no se aplicarían coeficientes reductores transitorios.

Puede que me esté comiendo el tarro ;), pero si es correcto, entonces me jubilaré en Diciembre, y pillaré el 3%-4% de subida para el 2025. :)


#141

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Este párrafo deja muy claro que hay "debate" sobre la aplicación o no del doble cálculo...
Puede que no esté aún decidido.


"Ante las discrepancias existentes sobre la aplicación de la Disposición Transitoria 34ª y, en concreto, sobre la aplicación del doble cálculo, coeficientes reductores de la DT 34 sobre el tope vigente en la fecha del hecho causante, así como sobre la normativa aplicable en la fecha del hecho causante se ha planteado una consulta a la Subdirección correspondiente, y una vez contestada, se procederá a la adaptación de nuestros aplicativos para realizar los informes previos de Jubilación."




#142

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Werner Pauli, yo creo que estás en lo cierto con tu planteamiento.

De todas formas a mí hay cosas que se me escapan, no tiene más importancia pero se me ocurre viendo Werner Pauli  tu BR no entiendo porque tienes una BR de 3559, porque  yo he cotizado toda mi vida al máximo existente y tengo una BR de 3493 y yo pensaba que era lo máximo, si cotizo al máximo toda tu vida mi BR sería la máxima existente ¿es correcto lo que digo Werner Pauli?  (vale no me cambiaría nada en este caso aunque yo subiera mi BR, pero es por entenderlo y quizás descubrir algún error en mi vida laboral de la TGSS....)

Gracias! 
#143

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mí juicio, "no nos hagamos trampas al solitario", si el simulador no está actualizado respecto a la DT34, por qué tenemos que creer lo que nos pone?. Bien claro dice que no está actualizado y que las informaciones que da, puede no ser correctas. Entonces a falta de actualizacion yo, personalmente, no lo tomo en cuenta para nada. Cuando se actualice, algunos de los textos que deja el fichero PDF cambiarán, como ya sucedió cuando se aplicó la ley 2021, respecto a coeficientes de penalización, el texto y los calores cambiaron de trimestrales a mensuales. Si alguien tiene una simu ación de aquella época lo puede comprobar
#144

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No lo sé.

La BR de 3559 Euros es la que me muestra el simulador. Entiendo que dicho simulador puede no ser correcto para el tema de la DT34, pero espero que para calcular una BR, sí que lo haga bien. 
#145

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo te entiendo perfectamente, pero si es como dices, BR x Coeficiente y si es mayor que PMax, entonces PMax x coeficiente temporal, entonces es lo mismo de siempre solo que cambiando los valores de los coeficientes. No se les hubiese llenado la boca diciendo que este año se aplican los coeficientes sobre PMax.
#146

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí, es lo que decimos que es y como dije en mi mensaje anterior el INSS me confirma lo que pensamos, aplicando los coeficientes de la DT 34.2. Pero como decía yo, sigue la duda de la interpretación del apartado 1 de la DT34.1; a mí me perjudica algo, y creo que se puede corregir, es interpretable y muuuy dudoso, debería ir a mi favor, en situaciones parecidas donde nos perjudica la aplicación de esta maldita DT34…. Al tiempo
#147

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias, ahí van en cursiva los datos que aporta el simulador, son los mismos que los facilitados en la visita a la oficina. Beben de la misma fuente  
BASE REGULADORA: 3482.06 € 
AÑOS COTIZADOS: 44.26 
ADELANTO: 24 MESES 
PENALIZACION : 17%       2890 € ( cálculo sobre B.R.)
Esta es la pensión , supuestamente, quedaría aplicando la DT45. No se si está bien calculada..

PENALIZACIÓN DT45: 5.5%            3000 € (cálculo sobre p.máx) 
#148

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Según la DT34 tu pensión final sería 2890€ y no los 3000€ (ya que como con los 2890€ ya has llegado a estar por debajo de la Pmax pues ahí te quedas; tu no puedes aplicar ese 5,5% que dices directamente a la Pmax porque previamente tienes que aplicar el 17% a la BR y ya te has quedado en los 2890€) , bajo mi humilde opinion. 

Obviamente si vas bajando los 24 meses de anticipo entonces iran subiendo los 2890€…
#149

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La explicación es lo que se conoce como Factor I25 o mes 25 antes de la fecha de hecho causante (HC). Es el mes respecto al cual se calculan los índices de actualización para el cálculo de la base reguladora (BR) de la jubilación ordinaria o anticipada; por ejemplo, dos personas con las mismas bases de cotización en todos los meses de su vida laboral, con el mismo periodo de cotización, una se jubila el 31 de julio y la otra el 1 de agosto, apenas un día de diferencia, tienen distinta base reguladora precisamente por el factor de inflación del mes I25 anterior a la fecha de HC... de ahí que las jubilaciones con HC en los últimos 2-3 días de un mes o los primeros 2-3 día de un mes tengan una "relativa ventaja" respecto a las jubilaciones con HC a mediados de un determinado mes... que pueden retrasar/adelantar 2-3 días su fecha de hecho causante y tener mejor BR objetiva respecto a la pérdida de 2-3 días de pensión... como siempre, es cuestión de hacer los cálculos en ambos supuestos y ver si compensa el retraso o adelanto... Entiéndase que las diferencias son relativas (varias decenas de euros al mes) pero en 2021 y 2022 el IPC mensual ha sido alto y muy fluctuante respecto a las décadas anteriores y ello hace que las diferencias de BR sean más "apreciables". 

Un saludo
#150

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Parece que se han puesto las pilas y están enviando ya informes de cálculo de jubilación anticipada. Yo lo recibí ayer: con 40 años y 10 meses cotizados, anticipando 22 meses la jubilación en 2024, se obtiene una BR de 3255,62, superior a PM, por lo que me aplican directamente el coeficiente reductor transitorio correspondiente de la DT34, es decir un 5 % . 3255,62x0,95=3016,29.
Queda claro por tanto que en estos cálculos no han aplicado la normativa vigente en 2021, pues en ese caso la pensión sería menor, para esos datos.
Queda pendiente la respuesta a la consulta que se dice en otro mensaje que han efectuado a la Subdirección competente.
En resumen, en el peor de los casos lo que se aplicará es el coeficiente reductor transitorio correspondiente, según tablas, a la pensión máxima, quedando no obstante aún esperanzas de que se haga un doble cálculo, con legislación nueva y con legislación antigua y se conceda la pensión con el mejor de los dos importes obtenidos. 
En ningún caso se aplicará la normativa vigente en 2021 si con ella resulta una pensión menor que con la aplicación del régimen transitorio vigente, pues en tal caso la pensión se calculará con la legislación vigente (es decir con los coeficientes transitorios de la DT34).
Por otra parte y en relación con las dudas expresadas en algunos mensajes, debe tenerse claro que una vez concedida la pensión, su importe queda fijado y sujeto  únicamente a las variaciones anuales establecidas con carácter general para las pensiones (por ahora, subida legal según IPC). Es decir, al cambiar de año no se recalcula la pensión con otro coeficiente ni con otro importe de PM, ya que el pensionista de 2024 no se beneficiará de los incrementos superiores al IPC previstos para la PM a partir de 2025.