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Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

13 respuestas
Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo
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Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo
#1

Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

Necesito Jurisprudencia q determine q el bien adquirido mediante los fondos generados por el incremento patrimonial de la venta de un bien privativo, sigue siendo privativo.
#2

Re: Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

Pues no se si existirá jurisprudencia, pero la normativa legal no va precisamente por ahí.
Es más, precisamente el mismo concepto de "sociedad de gananciales" implica que es "societario" precisamente eso, las ganancias, beneficios, incrementos patrimoniales, etc.

Normativa:

Código civil, Art. 1344
"Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella"

Código civil, Art. 1346
"Son privativos de cada uno de los cónyuges:
[...]
3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos."

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

Creo que deberías explicar mejor el caso, para poder opinar con fundamento. Lo primero, ¿el matrimonio es ganancial o de separación de bienes, como figura en el titular?
Y lo segundo, supongo que lo comprado no será por una ganancia patrimonial sino por lo obtenido en una venta, aunque puede que esté equivocado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

Para entender el 1344 hay que recurrir al 1347 donde no hay referencia a las ganancias patrimoniales. El mismo 1346 que mencionas es claro. 

En mi opinión el dinero obtenido por la venta, incluida la ganancia patrimonial es privativo. Ahora queda demostrar si cuando compro, lo hizo a título personal o en nombre de la sociedad de gananciales. Mírate https://vlex.es/vid/428298542 por si te ayuda. 
Queda claro que en ningún caso hablamos de operaciones con la vivienda habitual.
#5

Re: Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

Matrimonio en régimen de gananciales. Compra de un nuevo bien con el dinero obtenido por la venta de un bien privativo. El nuevo bien es privativo (art. 1346.3 C.C.). Si al nuevo bien le atribuyeron los cónyuges la condición de ganancial (art. 1355 C.C)., existe derecho de reembolso del dinero privativo empleado en la adquisición de ese nuevo bien (arts. 1358 y 1398.3) .

Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil:
Sentencia de 24/01/2008 , recurso 1410/2000. 
Sentencia de 02-11-2022, recurso 1531/2019. 
#6

Re: Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

Pero lo que pregunta el consultante es el régimen de LA GANANCIA. Es decir: claro que lo que se compre con dinero privativo es privativo, pero, si el bien heredado costó 100 y lo vende por 120, ¿los 20 de ganancia son gananciales? No tengo ni idea, pero la lógica me dice que sí, igual que lo es cualquier otra cosa que se "consiga" durante el matrimonio: sueldos, intereses, regalos... Creo que el comentario de Cachilipox va por ahí.
#7

Re: Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

Exacto.

Pienso, por ejemplo, en un fondo de inversión.
Privativo de origen, a fecha matrimonio en gananciales, valor de 10.000 €.

Sube a 15.000, y decides vender. = recuperas tus 10.000 € + ganas 5.000 €.
Esa ganancia de 5.000 €, atendiendo al literal del 1344, es ganancial (no por nada ese régimen matrimonial se llama "de gananciales").

Con ese dinero, reinviertes luego en otro fondo de inversión, y pones los 15.000 € que sacaste.

Es obvio, por una parte, que tan solo has permutado "fondo de inversión" x "fondo de inversión"
Privativo era, privativo sigue siendo, en aplicación de 1346.

Pero..... No has destinado solo dinero privativo, sino una resultante privativo-ganancial.

La jurisprudencia que hay, respecto de "ganancias latentes o beneficios no distribuidos", ha concluido que NO SON GANANCIALES, pues son solo una mera expectativa no cuantificable.
(Es el caso por ejemplo del destino contable de ciertos beneficios no distribuidos de sociedades, destinados a reservas. Las reservas siguen siendo propiedad de la persona jurídica "sociedad". No son del "socio". Aunque provisionalmente incrementan el valor liquidativo de la participación social, pueden seguir ahí o pueden desaparecer por perdidas futuras....)

Ergo

Los beneficios que NO SEAN una mera expectativa, sino que sean concretos, cuantificables, y hayan entrado en el patrimonio personal del titular, ya les sería de aplicación la clasificación como gananciales o privativos.
Y en un régimen de gananciales, todo beneficio, ganancia o rendimiento es ganancial (con independencia del bien o derecho del que proceda dicha fuente de riqueza).

Llevado al caso del fondo de inversión:
"Me casé en gananciales. Tenía un fondo de inversión valorado en 10.000 €.
Ahora me divorcio. El fondo -sigue siendo el mismo- ha incrementado su valoración a 15.000 €.
¿Tengo que liquidar algo al cónyuge ganancial?
"
NO

"Me casé en gananciales. Tenía un fondo de inversión valorado en 10.000 €.
El fondo incrementó su valoración a 15.000 €. Materialicé ganancias, y con los 15.000 € obtenidos, suscribí otro fondo.
Ahora me divorcio.
¿Tengo que liquidar algo al cónyuge ganancial?
"
SI
La mitad del incremento patrimonial es ganancial. Existe un crédito hacia la sociedad, y por tanto una cuota de liquidación favorable al ex-cónyuge.

(Todo esto, hasta que la jurisprudencia del TS diga lo contrario)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

Yo creo que la ganancia patrimonial no es un concepto de derecho civil sino estrictamente fiscal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

Puede ser.
Y si solo fuese solo fiscal, entonces la normativa dice que las ganancias pertenecen solo a los titulares de los bienes de las que proceden.
Es obvio que para la normativa fiscal, las ganancias son renta.
Pero no está tan claro que las ganancias sean rentas ("frutos") para la normativa civil.
Desconozco jurisprudencia que clarifique el tema.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

Tampoco desde el punto de vista fiscal, de hecho las ganancias patrimoniales se diferencian claramente de los rendimientos del capital mobiliario o de los rendimientos inmobiliarios. Incluso con tratamientos fiscales distintos. 
Dividendos, intereses, alquileres… son rendimientos que con independencia de su propiedad, si son generados en la sociedad de gananciales son de la sociedad de gananciales. Lo que entendemos por ganancia patrimonial es privativo pues no es más que la sustitución del bien por otro, aunque sea por su equivalente en dinero. Salvo mejor opinión. 
#11

Re: Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

Una consulta vinculante.
(La DGT es una especie de órgano quasi-legislativo.... Así que su "opinión" es pertinente)

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0223-15

" [...] a tenor de lo previsto en el artículo 1.347 del Código Civil transcrito, debe entenderse que el importe de la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a cualquiera de los cónyuges de un matrimonio en régimen de sociedad de gananciales constituye un derecho de crédito que tiene carácter ganancial, ya que o bien tiene su origen en [...] o bien deriva de [...] bienes privativos o gananciales. En cualquiera de los dos casos, se trataría de bienes gananciales de acuerdo con el Código Civil; y ello, con independencia de que los cónyuges hayan presentado declaración conjunta o declaraciones individuales "

Según esta Consulta Vinculante, los importes de las retenciones y pagos a cuenta del IRPF son siempre gananciales.

Por ejemplo, siguiendo el caso del fondo de inversión.
Supongamos un contribuyente ganancial cuya única renta fuese una ganancia patrimonial sujeta a retención, procedente de un bien privativo. Esos 10.000 € valor privativo y 15.000 € valor de liquidación.
Hay una ganancia de 5.000 €, de los que 950 € van a retención IRPF.

Como es su única renta, si efectúa declaración individual, obtiene una devolución íntegra de los 950 €

Para la DGT (y la AEAT por tanto), esos 950 € de la devolución individual del contribuyente ganancial, SON GANANCIALES.

Ergo

Para la DGT (y la AEAT), todo el resto de la ganancia debe ser también ganancial, pues lo contrario repugna el entendimiento.

Si el importe retenido por IRPF, que es la única cantidad susceptible de devolución, es ganancial, la base de la retención también debe ser ganancial. La base de la retención no es el principal privativo, sino solo y exclusivamente la ganancia patrimonial. 

Y siguiendo con el razonamiento, si son gananciales las ganancias patrimoniales de los bienes privativos sujetos a retención (vg. fondos de inversión), también deben serlo aquellas otras ganancias patrimoniales de idéntica índole pero no sujetas a retención (vg. acciones cotizadas, por ejemplo....).

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#12

Re: Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

 Otra consulta vinculante, pero en sentido contrario https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0829-20 

Descripción de los hechos: La esposa del consultante va a vender un piso que adquirió por herencia. 

Cuestión planteada: Si la ganancia patrimonial que se va a obtener por esa venta corresponde en su totalidad a su esposa o a ambos, al estar casados en régimen de sociedad de gananciales. 

Conclusión de la DGT: Conforme con todo lo expuesto, las ganancias patrimoniales correspondientes a la venta del piso objeto de consulta procederá atribuirlos de acuerdo con la titularidad jurídica del mismo, es decir, íntegramente a la mujer del consultante. 

Por tanto, la ganancia fiscal-patrimonial obtenida en la venta de un inmueble privativo, es también un bien privativo y por ella tributa exclusivamente la esposa titular del inmueble. Si fuera un bien ganancial, si fuera un rendimiento del capital inmobiliario (un fruto, una renta, un interés, art. 1347.2 C.C.), su titularidad la atribuiría la DGT a la sociedad de gananciales y tributarían por ella ambos cónyuge (art. 11.3 párrafo tercero LIRPF)  . 

El forero consultante  pregunta por una cuestión civil, no fiscal, y por tanto las consultas de la DGT de nada valen para resolver la pregunta. La situación planteada por el forero está resuelta a mi juicio en el art. 1346.3 C.C., que es la línea en que se pronuncia el TS. En las sentencias que he citado, el TS se refiere como privativo a todo el dinero obtenido por la venta,  no distingue entre valor de adquisición original del bien y, por simple diferencia, el beneficio obtenido.  

No sé en qué sentido se pronuncia la Sala de lo Civil, si es que lo ha hecho, sobre  la actualización de valores de inmuebles a efectos del cálculo de un posible beneficio civil en supuestos de venta de bienes constante el matrimonio. Sabemos que esa actualización no existe actualmente  para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a efectos de IRPF, pero la legislación civil no tiene por qué utilizar ese mismo criterio. Bien puede entenderse que el vendedor percibe en dinero el valor actualizado del inmueble privativo, o el valor actualizado del precio que pagó en su día, y por tanto no existe un auténtico beneficio o ganancia, sino mero intercambio de bienes de igual valor actual, o la sustitución de un bien por otro como ha dicho @Rucko. O, si existe beneficio, no se calcula igual que en el IRPF. 
#13

Re: Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

Discrepo.

De acuerdo que esa consulta vinculante "puede dar a entender" que a veces "renta" sea ganancial o sea privativa.
Realmente se ciñe a la obligación y mecánica de la forma de declararla, lo que no es lo mismo que otorgar título de propiedad a una renta.

En base al artículo 11.3 de la LIRPF, por ejemplo, unos dividendos de acciones privativas hay que declararlos individualmente al titular privativo, aunque es un hecho INDISCUTIDO que dichos dividendos son gananciales.

De acuerdo que en base solo y exclusivamente al 1346 del CC, privativo es privativo, y no hay más.

Pero ....
¿Y que sucede entonces con el 1347 del CC?
" Son bienes gananciales:
[...] rentas [...]que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
"

¿Y que es "renta"?
....
Quizás una buena definición de "renta" sea lo que la LIRPF establece como objeto de dicha ley:
" ... la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley ..."

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#14

Re: Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo

Yo creo que lo que es renta para el IRPF no tiene por qué serlo a efectos civiles. De hecho si tengo un inmueble comprado por 100.000 € y que hoy lo vendo por 200.000 €, en mi opinión no hay renta ninguna, solamente he cambiado un inmueble por su valor en dinero. Todo ello a efectos civiles.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.