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Cargas subsistientes ¿Afecciones fiscales? - Subastas judiciales

2 respuestas
Cargas subsistientes ¿Afecciones fiscales? - Subastas judiciales
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Cargas subsistientes ¿Afecciones fiscales? - Subastas judiciales
#1

Cargas subsistientes ¿Afecciones fiscales? - Subastas judiciales

Lo escrito por aquí, a ver si recibo alguna idea.
Estoy interesado en una cesión de remate, en la cual leyendo la nota simple actualizada puedo leer una afección fiscal del 2022 por pago del ITP, buceando en la Internet he podido encontrar el artículo del siguiente enlace: https://www.registradoresdemadrid.org/revista/29/Casos-Propiedad/AFECCIONES-FISCALES.aspx , se puede leer:.

" B.- Si se sigue la segunda postura, no deberá notificarse al titular de la afección fiscal la ejecución de una carga previa y tampoco se cancelarán como consecuencia de la ejecución. El rematante o adjudicatario quedará afectado como cualquier otro adquirente ulterior por el débito fiscal que, en su caso, procediera como consecuencia de transmisiones anteriores. "

La anotación que me hace dudar: esta afección fiscal por una cantidad elevada como motivo de " al pago de AFECCION liquidaciones que, en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre T.P. y A.J.D.; " y está anotada en el 2022.

He de reconocer que dicha anotación me resulta extraña, porque el inmueble no ha variado de dueños en más de 20 años, con la salvedad de una anotación de obra nueva, con los mismos propietarios hace 15, pero mi pregunta es: ¿subsiste esta afección, tras el remate, siendo el responsable subsidiario el adquiriente?. He de añadir que la autoridad que fué gestora, añade información y el API que lo lleva no me parece confiable dado que me dice cosas como "si tú no tienes piso en propiedad, el juez saca a los (desconocidos) ocupantes en 3 días", que obviamente debe de pasar pero en otro país más serio. Añadiría que en la gran mayoría.
#2

Re: Cargas subsistientes ¿Afecciones fiscales? - Subastas judiciales

Esas afecciones siempre las colocan cuando adquieres vivienda y no afectan y menos con 20 años. 
Si es por juzgado pide la posesión es más rápido el desalojo, si es por hacienda debes indicar un trámite de desalojo. 
Yo averiguo cómo estás haciendo tu todo lo posible  y luego lo hago al detalle cuando gano subastas, y cuando tenvgo duda a abogado hoy día no es  fácil ganar con buen precio. 
#3

Re: Cargas subsistientes ¿Afecciones fiscales? - Subastas judiciales

La afección fiscal fue anotada en 2022, será válida por 5 años y se estable sobre el ITPAJD, que no se justifica con el historial del inmueble, dado que lleva con los mismos dueños más de 20 años, con la salvedad, como dije de que hubo una anotación de obra nueva hace 15, en la que vuelven a aparecer los mismos dueños.
Mi duda es si esta afección fiscal, pese a ser posterior, persiste tras el remate (en este caso su cesión), tal y como refiere la exposición del enlace que aporté.

El caso de los ocupantes sólo lo mencioné como ejemplo de que el representante de la API no me parece confiable: he leído la legislación y las últimas medidas gubernamentales y tengo más o menos claro los márgenes en los que me puedo mover. Aprovecho para corregir algo escrito en mi primer post: al autoridad que gestionó la subasta NO me proporciona respuesta a mi duda sobre esta carga.

Y concuerdo contigo, que aunque es una operación que debería ser sencilla, iré de la mano de algún abogado especializado, pero para saber si me resulta apetecible, primero querría despejar dudas sobre la subsistencia posterior de esa afección.