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Estado solicitud ingreso minimo vital

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Estado solicitud ingreso minimo vital
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#55066

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Supuestamente estarán mirando todos los documentos,ya lo que tarden imposible de decirte pero posiblemente poco últimamente están tardando menos 
#55067

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola buenas noches, quería hacerles una pregunta solicite el imv en octubre y me sale en trámite en la web ,pero hoy he ido a la farmacia y no me han cobrado, cuando el mes pasado compré lo mismo y si me cobraron , a qué se debe esto ? Un saludo y muchas gracias de antemano.
#55068

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Pues que posiblemente ya esté aprobado.
Entra en carpeta ciudadana y míralo 
#55069

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola , ya entre y nada me sale que no tengo prestaciones activas , pero no tengo otra cosa que el imv para estar exenta de pagar en la farmacia 
#55070

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Puede que aún no hayan volcado datos en la carpeta ciudadana.
Espera un poco y ya miras ,si tienes activado notificaciones telemáticas en cualquier momento te llegará .

#55071

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Muchísimas gracias por tu ayuda de verdad, que tengas una gran noche .
#55072

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola buenos días solicité el imv el 2 de febrero de 2026 y llamo y me dicen k lo tiene el tramitador y sigue en trámite que senifica que lo tenga el tramitador ? 
#55073

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Pues eso que lo estan tramitando, eso no quiere decir que te lo van a resolver ya pueden tardar tranquilamente hasta más de 1 año.
Tramitar es un verbo transitivo que significa realizar los pasos, gestiones o diligencias necesarias para resolver un asunto, especialmente ante oficinas o entidades administrativas. Se usa para procesar documentación o dar curso legal a un expediente. 
#55074

Re: Cambio patrimonial y suspensión del IMV

Hola, buenas tardes.
Hace mucho que no me meto en la página. Soy perceptora del IMV hasta hoy. Me gustaría que me aconsejaráis por favor.
En 2023 mi madre se murió, mis padres estaban separados en bienes gananciales y somos cinco hermanos. En Septiembre de 2025 se murió mi padre, el testamento se hizo oficial en noviembre. Entre los dos, tenían una casa en el pueblo, una plaza de garaje y un piso. Los herederos tocamos al 20% de cada inmueble, que en mi caso suman unos 40.000 euros. El año pasado declaré a la seguridad social este cambio de patrimonio, asegurando que, tanto la casa del pueblo como el piso, están ocupados por dos de los hermanos como primera vivienda. No pueden irse a ningún sitio y, para no echarlos a la calle, no estamos pensando en vender nada. Pero el INSS ya ha recogido por la declaración de hacienda más el informe que les envié el año pasado, que tengo el 20% de tres propiedades que apenas llega a esa cantidad y me han suspendido el IMV hasta que en Hacienda se cumplimenten los datos. No sé qué más datos han de cumplimentar. Esto es así. Está todo registrado.
Yo no salgo del hoyo en el que estoy metida. Tengo 58 años, una enfermedad crónica y degenerativa que no se considera discapacidad, que el fibromialgia que me limita mucho a la hora de trabajar, además de andar coja de la pierna derecha por la cadera. Debido a ésto, en 2021 que fue cuando por fin empecé a trabajar en una Residencia, tuve que dejarlo por limitaciones físicas y estaba en periodo de prueba. Me dijeron que no me podían dar la ayuda de los 52 años porque había dejado el trabajo yo. Y ahora... no sé qué hacer... No tengo ningún tipo de ayuda... Por favor, si podéis orientarme... Muchas gracias.
#55076

Re: Cambio patrimonial y suspensión del IMV

Siento mucho tu situación, pero lo que te ha ocurrido es bastante habitual. Se te computa un patrimonio tasado en 40.000€ del que no puedes disponer realmente ni obtienes beneficio alguno, pero que se computa por parte de la Seguridad Social y extingue tu IMV por superación de patrimonio (aunque ahora te hayan suspendido el IMV, tiene toda la pinta de que en octubre te lo extinguirán por superar patrimonio SI o SI).

¿Qué puedes hacer?
 pues básicamente deshacerte de los inmuebles vendiendo todo lo que puedas ya mismo este 2026 (que aun así te tocará devolver el IMV cobrado este año 2026 más adelante), aguantar y volver a solicitar el IMV en 2028 una vez presentado IRPF 2027 ese año, porque aun logrando hacer la venta este 2026, como te aparecerá el año que viene (2027) en el IRPF 2026 como ganancias patrimoniales la venta tampoco cumplirás el criterio para solicitar el IMV en 2027, así que tendrás que esperar al menos hasta 2028 (una vez presentado IRPF 2027, donde se vea que no tienes ingresos ni patrimonio) para que te lo concedan de nuevo el IMV.

Así es como yo lo plantearía.  Imagino que el dinero que obtengas por la venta de tu parte en esos inmuebles debe darte sustento económico suficiente para afrontar tanto la devolución que te pedirán del IMV cobrado en 2026 más adelante, como estar este 2026, 2027 y 2028 sin ingresos.
#55077

Re: Cambio patrimonial y suspensión del IMV

Muchas gracias por contestar.
En realidad, no puedo vender nada, sólo soy una heredera de cinco y hay dos que no pueden ni podemos enviarlos a la calle para vender sus viviendas habituales, aunque tengamos el resto participación en ellas. No tienen dónde ir ni cómo.
No tengo forma de tener más ingresos.
Deberían tener en cuenta ciertas circunstancias, no es que yo me niegue a vender...
Eso y que si se hablase del tema... somos cinco para ponernos de acuerdo, no soy yo sola. Y como digo, no tengo estómago como para proponer que esos dos se vayan a la calle a verlas venir, ya que económicamente andan como yo.
Un saludo.
P.D.: ¿Crees que me van a pedir que les reembolse lo del 2026? ¿Cómo? Sólo me faltaba eso, si ya estoy en bancarrota.
#55078

Re: Cambio patrimonial y suspensión del IMV

Bueno, tu parte heredada de las viviendas puedes vendérsela a cualquiera de tus otros hermanos (a uno solo, a dos, a tres o a los cuatro en su conjunto, ya sea o no en partes proporcionales, eso da un poco igual, puedes vender tu 20% de una casa a uno y tu 20% de otra casa a otro, o incluso ponerlo en venta a otra persona externa -situación más complicada porque en esos casos nadie quiere comprar la quinta parte de una vivienda, claro-) ... es solo cuestión de proponérselo y que haya interés real en que alguien se moje y compre tu parte de ambas viviendas para hacerte el favor, no tiene que irse a la calle nadie de los que vivan ahí en realidad e incluso creo que si hubieras conocido el problema que esta herencia te iba a ocasionar, seguro te hubieras planteado seriamente renunciar a la misma (yo lo hubiera hecho, porque para tener ahí un patrimonio en dos inmuebles que vete a saber su estado, no puedo disponer de ellos y que encima no genera interés alguno de adquisición por el resto para deshacerme de los mismos, ¿qué quieres que te diga? yo eso lo veo más como problemas, gastos y conflictos, que como alegría o bonitos recuerdos de la vida pasada con los padres)

El fondo del asunto es que hasta que no te deshagas de esos 40.000€ en patrimonio que te imputan, no podrás aspirar a cobrar el IMV para una sola persona ni posiblemente otras ayudas, y además deberás devolver lo cobrado de IMV este 2026, pero bueno ese tema ya te lo notificarán más adelante.  Siento decírtelo tan crudo, pero es lo que hay.
#55079

Re: Cambio patrimonial y suspensión del IMV

Hola... Ufff... vivo en una montaña rusa desde ayer.

No sé por qué se me había metido en la cabeza que eran 40.000€, ojalá. Pensé en todo lo que pusiste ayer por la tarde y llegué a la misma conclusión que tú. 

Mi hermano me acaba de enviar un email con los requisitos de la Seguridad Social, resulta que no son 40.000€ sino 21.000€ lo que me correspondería. No sé de dónde saqué yo esa cantidad. Pues pongo esto por si le sirve a alguien que esté en el mismo caso.
 
Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

  1. Estar en situación de vulnerabilidad económica: No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2026 esto equivale a 26.409,60 euros.

Muchas gracias por el interés que has mostrado en mi caso. De verdad.
Un saludo
 
#55080

Re: Cambio patrimonial y suspensión del IMV

Aun así habrá que ver qué valoración de inmuebles real se te imputa (eso te aparece en los datos fiscales del IRPF 2025) y también que ingresos y ganancias patrimoniales aparecen en tu declaración de la renta realizada ahora.

Para una persona sola, superar en INGRESOS del 2025 los 8803,20€ anuales es suspensión del IMV, e igualmente superar en PATRIMONIO del 2025 tres veces dicha cifra (que son los 26409,60€ que citas) equivale también a extinción del IMV, así que es totalmente normal que en la revisión provisional del IMV realizada hace unas semanas te suspendiesen el IMV hasta ver ellos que aparece en realidad en tu IRPF 2025 presentado (que lo revisarán en octubre a todo el mundo) y la valoración de inmuebles (el 20% que tienes) cuando aflore... sin más datos poco más puedo decirte, salvo que revises tu información fiscal de Hacienda y veas que valoración real de los inmuebles te imputan, que aunque tú digas ahora son 21000€ me huelo que va a ser más de esa cifra ante Hacienda.