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Venta de coche

8 respuestas
Venta de coche
Venta de coche
#1

Venta de coche

Si la venta de un coche usado fuera de una empresa, se calcula el valor neto contable (valor de compra menos amortizaciones practicadas) y en comparación al precio obtenido, tendríamos un beneficio a tributar o pérdida.
Si en lugar de un coche fueran unos muebles de un piso alquilado, la operación sería similar.

Ahora bien, si yo vendo un coche particular de una antigüedad superior a 15 años, y como sea que en cualquier situación de las anteriores (amortizando con las tablas fiscales vigentes) su valor sería cero.... ¿hay que tributar esta venta en IRPF? ¿Bajo que rúbrica, incremento de patrimonio? 
#2

Re: Venta de coche

Si se trata del coche de un particular, no le afectan esas tablas puesto que no es objeto de amortización.
Por tanto, tendría ganancia si lo transmite por valor superior al de adquisición. A efectos de pérdidas, no computa el consumo (su normal desgaste).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Venta de coche

Como puedes imaginar .. lo hemos vendido por debajo de su precio inicial .... 

Son pocas las ocasiones en las que se vende un coche por encima de su coste ... bueno si fuera un mini cooper de los 80, un Jaguar XJ6 .. y ya no te digo un Renault Alpine ....pero no es el caso.

El vehículo se vendió a una conocida empresa de compra de coches de ocasión, y quiero hacer las cosas bien, acaba siendo mas barato !!!!!


#4

Re: Venta de coche

Para una empresa es un bien de inversión, se deprecia por amortización, y si de la venta hay un resultante positivo (venta por encima del valor residual), hay una ganancia patrimonial.
Para un particular es un bien de consumo. La depreciación por consumo no es un gasto deducible. Así, cualquier decremento del precio de venta de segunda mano, respecto del coste de adquisición, se considera pérdida debida al consumo. Si fuese al revés, venta a un precio superior al coste de adquisición, sí que saldría una ganancia.

Respecto de los bienes muebles en general, hay esa excepción que comentas, del mobiliario cedido conjuntamente en un arrendamiento. Si bien el arrendamiento inmueble NO es actividad económica en IRPF, ese mobiliario SÍ es amortizable. Por lo tanto, sí que habría que calcular la posible diferencia entre valor residual y precio de venta de segunda mano. 
Aquí saldría una curiosidad. Si renuevas el mobiliario, y vendes de segunda mano lo viejo, si sale pérdida, no la puedes aplicar (depreciación por consumo). Sin embargo, si lo que realizas es una reposición de muebles cedidos (pérdida total de valor, y nuevo gasto de conservación, reparación o reposición), sí que podrías aplicar esta pérdida a los rendimientos inmobiliarios.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Venta de coche

Hola tengo una duda sobre la renta y venta de coche de a un particular ..en algunos sitios he leído que si lo vendiste po menos de la compra( vamos lo normal) no se declara , pero no entiendo dónde encaja las tablas de hacienda y la depreciación 
Ej: coche comprado en 2007 , me costò 26.000 y lo vendí en 2020 por 6800 
Tengo que declarar algo???entiendo que no
Pero ahora viene lo delas tablas , que según hacienda se depreciò un 10% por tener más de 12 años ....

#6

Re: Venta de coche

Para saber si hay ganancia patrimonial sobre qué valor se calcula?? Sobre lo que valió en la compra , o lo que vale descontando el  uso ? 
Es decir, si descontado el uso sale 2.000 € y lo vendí por 3000, se declaran 1000 lereles????
#7

Re: Venta de coche

Perdiste, contablemente, 19.200 €. 
Pero fiscalmente esa pérdida no existe, ya que se considera que esos 19.200 € es depreciación por uso.
Lo de las tablas es el valor mínimo, a efectos de los posibles impuestos que graven las transmisiones. Dada la antigüedad, está exento de TPO. Pero si el importe de la transmisión fuese inferior al valor en tablas, se podría entender (esto ya es ponerse en modo rebuscado), que existe una donación tácita, y el adquiriente debería declarar por ISD, por la diferencia entre el precio inferior y el valor en tablas.
Ejemplo, si ese coche, por tablas debiera valer 2.600 €, y se lo vendes a un sobrino por 1.000 €, existe una donación tácita o implícita de 1.600 €.

Nota: A diferencia de las amortizaciones de bienes inmuebles, las amortizaciones y depreciaciones de bienes muebles de particulares nunca son tenidas en cuenta en el IRPF.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Venta de coche

Entonces no declaró nada,,, estaba acojonado con lo de las tablas, pensando que tenía que declarar la diferencia del valor en tablas(2250) al importe de venta (6800)
Pues muchas gracias por la explicaciòn 
Y si eres el comprador? Hay que declarar algo???
Mi sobrino comprò un Audi a3 del 2001  por 1.000 euros...
#9

Re: Venta de coche

La transacción la hice por transferencia ,,,ese ingreso si hay que declararlo , no? 
Son 6800 pavos