#466
#467
Re: Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
Una duda: Tengo un 40% de discapacidad. ¿ se puede mi mujer deducir la deducción por conyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad?
Teniendo en cuenta que del 1 de enero al 30 de junio estuvo recibiendo una retribución dineraria por incapacidad laboral ( le pagó el instituto nacional de la seguridad social) y del 1 de julio al 31 de diciembre ha cobrado un subsidio por desempleo ( se lo pagó el SEPE).
Gracias.
Teniendo en cuenta que del 1 de enero al 30 de junio estuvo recibiendo una retribución dineraria por incapacidad laboral ( le pagó el instituto nacional de la seguridad social) y del 1 de julio al 31 de diciembre ha cobrado un subsidio por desempleo ( se lo pagó el SEPE).
Gracias.
#468
Re: Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
quedaría por ver si tus ingresos -persona discapacitada que genera el derecho a que el cónyuge solicite la deducción- son menores de 8.000 euros netos; los otros requisitos parece que se cumplen -tu tienes discapacidad mayor del 33%, tu mujer ha estado cobrando desempleo o cotizando-.
#469
Re: Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
#470
Re: Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
entiendo, esos meses de baja una vez que se acaba el paro, puede que no consten ni como cotizante trabajando, ni como desempleada, por tanto no tendría derecho.
En el caso por ejemplo de que una persona está de baja teniendo un contrato y este se acaba, Seguridad Social sigue pagando hasta el alta, como le pasó a tu cónyuge, y la persona no está ni de alta en empresa ni como desempleado. Pero si al obtener el alta, solicita una prestación contributiva de desempleo, el SEPE cotiza de manera retroactiva por esos meses de baja (restándolo del tiempo de la prestación) y entonces se actualiza la situación y sí se considera que esos meses ha estado desempleada, y se puede solicitar los 100 euros de cónyuge con discapacidad.
Por similitud, en tu caso, tendría que ocurrir que el SEPE haya cotizado esos meses posteriormente si por ejemplo es un subsidio de mayores de 52 años lo que ha obtenido ella, que sí incluye cotizaciones, no lo sé 100% seguro, tendrías que enterarte.
En el caso por ejemplo de que una persona está de baja teniendo un contrato y este se acaba, Seguridad Social sigue pagando hasta el alta, como le pasó a tu cónyuge, y la persona no está ni de alta en empresa ni como desempleado. Pero si al obtener el alta, solicita una prestación contributiva de desempleo, el SEPE cotiza de manera retroactiva por esos meses de baja (restándolo del tiempo de la prestación) y entonces se actualiza la situación y sí se considera que esos meses ha estado desempleada, y se puede solicitar los 100 euros de cónyuge con discapacidad.
Por similitud, en tu caso, tendría que ocurrir que el SEPE haya cotizado esos meses posteriormente si por ejemplo es un subsidio de mayores de 52 años lo que ha obtenido ella, que sí incluye cotizaciones, no lo sé 100% seguro, tendrías que enterarte.
#471
Re: Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
#472
Re: Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
tu cónyuge, que es quien va a usar la deducción, tiene que rectificar sus declaraciones desde 2021 a 2024 (la de 2021, presentada en primavera de 2022, prescribirá a finales de junio de este año), o probablemente si la presentáis conjunta, pues rectificáis las conjuntas.
Para ello, si sabéis, lo hacéis en el portal de la Agencia Tributaria, donde se pueden modificar las declaraciones de años anteriores.
Y si no, que elabore un escrito explicando las circunstancias, solicitando la rectificación, y presentándola en una delegación de Hacienda y que ellos la recalculen.
Para ello, si sabéis, lo hacéis en el portal de la Agencia Tributaria, donde se pueden modificar las declaraciones de años anteriores.
Y si no, que elabore un escrito explicando las circunstancias, solicitando la rectificación, y presentándola en una delegación de Hacienda y que ellos la recalculen.
#473