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Ex vivienda habitual a alquilar a futuro (febrero 2026)
Nuestra actual vivienda habitual va a pasar a alquiler, nos mudamos a otra vivienda, entonces tenemos que pintar, hacer unas pocas reparaciones de albañilería (cambiar algunos azulejos), revisar la cubierta por si hubiera alguna teja rota o movida y por mala suerte hay que cambiar el quemador de calefacción que se averió a los 2 o 3 días de haber salido de la casa, no es algo imprevisto porque este quemador de gasóleo ya habría agotado su vida útil y andaba "de propina".
Entonces, como es una casa de hace unos años a efectos de amortización tomaremos (el programa de renta cogerá) el importe del vuelo catastral, por ser superior al valor de compra en su momento (1988).
Primera cuestión: Todas estas reparaciones incluida la pintura, entiendo que son gastos deducibles del año, porque no se hace ninguna mejora a la casa, simplemente se sustituyen elementos ya existentes, baldosas, tejas, quemador de la caldera de gasóleo y la pintura que es lo mas caro en este caso, porque es todo el interior de la casa, incluidas ventanas de madera ????
Segunda cuestión: Todo esto tiene que hacerse ante de que exista el contrato de alquiler, sin estas reparaciones y tal pintura sería difícil de alquilar, con lo cual tendremos gastos antes que ingresos ¿Serán deducibles como gastos necesarios para la obtención de ingresos en el mismo ejercicio fiscal?
Entonces, como es una casa de hace unos años a efectos de amortización tomaremos (el programa de renta cogerá) el importe del vuelo catastral, por ser superior al valor de compra en su momento (1988).
Primera cuestión: Todas estas reparaciones incluida la pintura, entiendo que son gastos deducibles del año, porque no se hace ninguna mejora a la casa, simplemente se sustituyen elementos ya existentes, baldosas, tejas, quemador de la caldera de gasóleo y la pintura que es lo mas caro en este caso, porque es todo el interior de la casa, incluidas ventanas de madera ????
Segunda cuestión: Todo esto tiene que hacerse ante de que exista el contrato de alquiler, sin estas reparaciones y tal pintura sería difícil de alquilar, con lo cual tendremos gastos antes que ingresos ¿Serán deducibles como gastos necesarios para la obtención de ingresos en el mismo ejercicio fiscal?
Tercer asunto: Aunque el valor de la mano de obra sea mas del 60% del total factura e incluso en una vivienda particular, entiendo que el IVA a aplicar es el 21% y no el 10, porque tales trabajos se han con destino al futuro alquiler ¿Correcto?
Es que de lo contrario si la pintura se considera inversión, lo cual al menos en términos de empresa no sería lógico, porque la primera vez que se pinta es inversión, pero las siguientes es sustitución de lo existente y por tanto gasto. En dicho supuesto de inversión al elegir amortización al 3% del valor catastral del vuelo, estas partidas quedarían fuera y no se podrían deducir.