Acceder

IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)

3,79K respuestas
IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
14 suscriptores
IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
Página
16 / 261
#226

Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)

Pues eso, en mi certificado no ha incluido lo exento...

#227

Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)

Y nadaaaaa...q seguimos sin novedad los mutueros😤😤😤😵😵

#228

Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)

Perdona a quien has dirigido el escrito a la junta de Castilla y León o a Hacienda ??y como lo has hecho. En mi caso la Consejería de educación se lava las manos, dice que no saben lo q tienen q aportar....e

#229

Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)

A la dirección General de Recursos Humanos de Valladolid. En nuestro caso es la misma consejería la que  se lava las manos.

 

Esto lo mandamos mediante oficina de registro a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JCYL

 

                              Dña. xxxxxxxxx con D.N.I. xxxxxxxxxxxxx, número de registro de personal xxxxxxxxxx, funcionaria de carrera del cuerpo de maestros, con domicilio a efecto de notificaciones en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, teléfono xxxxxxxxxxxx y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

                        EXPONE:

                        1º.- Que durante el periodo correspondiente al año 2018, entre las fechas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ambos inclusive, ha disfrutado de parte de un PERMISO POR PARTO, concedido según resolución de concesión de la que se adjunta copia.

                  2º.- Que con fecha 29 de diciembre en el B.O.E. número 314, fue publicado el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, por el cual se modificaba la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la cual se especifica que:

 "...Estarán exentas las siguientes rentas: h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad."

                  3º.- Que con fecha 22 de marzo de 2019 ha recibido por vía telemática, certificación de los datos obtenidos de la aplicación de gestión de nómina, de la que se adjunta copia, la cual, a mi parecer es errónea al no contener como "rentas exentas" las cantidades percibidas durante el permiso por parto.

 

                  Es por lo que SOLICITA:

 

                  Bien , sea expedida certificación por la Dirección General de Recursos Humanos de las cantidades abonadas a mi persona durante el periodo xxxxxxxxxxxxxxxxx del periodo 2018, o bien sea expedida nueva certificación de haberes conteniendo como rentas exentas de tributación las cantidades referidas en el periodo anteriormente mencionado; todo ello con el fin de poder incorporar dichos datos en la declaración de la renta de personas físicas correspondiente al periodo 2018.

#230

Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)

Muchas gracias. Te lo copio...a ver si hay suerte .

#232

Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)

Q se dejen de tanto artículo y cifras de tantos x cientos y se pongan a calcular las nuestras ya de una vez😖😢.Vanesa gracias x la noticia 😳

#235

Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)

En cuanto al inicio de las devoluciones a empleados públicos, el Ministerio ha detallado que está pendiente de que la Agencia Tributaria vaya recibiendo toda la información de parte de las distintas administraciones públicas pagadoras.

#236

Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)

Entonces va para largo... Nos tendrán que pagar intereses a todos los empleados públicos porque no creo que en un mes y medio resuelvan todos los casos.

#237

Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)

Pues nada wye al final he cobrado antes la devolución de la Renta que lo que m deben de maternidad. Sólo nos queda tener paciencia y esperar, yo hace semanas que dejé de meterme en la web para ver si hay notificaciones. Mucho ánimo tarde o temprano llegará

#238

Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)

Yo también he cobrado ya la devolucion de Hacienda... y seguimos esperando lo de maternidad...

#239

Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)

Esperemos q se espabilen y resuelvan antes de las elecciones

#240

Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)

Lo dudo...😂😂...para reyes lo mismo 😂😂😂😂