Acceder

El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

47 respuestas
El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros
El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros
Página
2 / 4
#16

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Yo solo vería recomendable una sociedad para domicilios particulares, cuando la persona tiene un tipo de trabajo o negocio sujeto a altos riesgos de solvencia o responsabilidades personales, para cubrir tal patrimonio, al margen de que si la hipotética responsabilidad es persona y se te considera como tal, tengas la SL / SA o no, se te caerá el problema encima igualmente.

Lo de estar en el extranjero de manera permanente, si, tal vez simplica el asunto, pero hay otro método que son los poderes notariales a un asesor, un familiar, etc., y se pueden dar poderes limitados, en importe, en tipo de operaciones, detallar que operaciones tienen límite y cual, otras ilimitadas, etc.  No es necessario dar cheques en blanco a nadie, de hecho yo en las empresas dónde trabajo, siempre con poderes limitados, ni pido ni quiero poderes generales, sino soy el dueño o el accionista mayoritario no los quiero generales. 

#17

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Yo también veo lo del poder o representante como mucho mas fácil...

Un saludo

#18

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Gracias por la detallada explicación. Lo mío es más bien IRPF, contabilidad de sociedades prefiero consultar a un experto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#19

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

La contabilidad es algo muy repetitivo, no tiene mucho truco, al estar todo bastante tasado ....!!!! 

Lo que tiene algun problema es la confección de balances, ajustes extracontables e incrementos o reducciones de bases imponibles en el impuesto de sociedades, que también es algo bastante repetitivo, no hay que ser ningun "ingeniero" ....

 

Si luego queremos lo que algunos llaman "contabilidad creativa" ya no sé .... pero esto para mi tiene otro nombre, probablemente sea más adecuado "estafa societaria" o como poco falsedad en documento mercantil .... !!!!

 

Oye.. volviendo a lo de Pedro Duque .. ahora el Sr. Inda habla de las pèrdidas registradas en algunos años que suponen bases imponibles negativas a futuro, aunque D. Pantuflo según D. Pablo Iglesias, no indica si esta información la obtenido del Registro Mercantil, y eso parece, porque dudo que haya conseguido el modelo 200 de Impuesto de Sociedades. Con lo cual recordemos dos conceptos, resultado contable y resultado fiscal, que no tienen porque coincidir, de hecho es raro que coincidan, entonces sobre el resultado contable, que puede incluir incluso sanciones y recargos, efectivamente tenemos un resultado contable, pero la Ley tributaria nos obliga a realizar ajustes extracontables del tipo incrementos de base imponible, si se producen, cosa que es bastante habitual .......  con lo cual desconocemos a fecha de hoy si tal resultado contable ha sufrido un ajuste fiscal que suponga que los datos del Mercantil, repito "resultados contables", hubiera sido modificados (legal y ajustado a la normativa) para obtener un distinto resultado a efectos fiscales.

No obstante 150.000 € en dos o tres años, canta !!!!! ¿ah si? pues que algún periodista contrate a un buen contable o a un auditor de cuentas, que le explicarà de manera meridiana que si o si, con los inmovilizados (saldo que sean inmuebles a la venta o la parte de las fincas que corresponde a terreno) hay que amortizar, y si se habla de valores superiores a los 1,5 millones, entre las dos fincas, puede que más, a mi si me salen las cuentas ... 1.500.000 x 3% de amortización (según tabla fiscal vigente) son 45.000 € de gasto cada año, un gasto que no supone desembolso de dinero, es amortización, pero es un gasto de empresa.

Otra cosa es que en su momento, cuando tenga beneficios, se pretenda reducir tal base imponible negativa acumulada para no tributar por los nuevos resultados, esta vez positivos, hasta estos 150.000 € (por ejemplo de amortizaciones acumuladas).

Os pondré un ejemplo personal, y se entederá perfectamente (y no es para ti amigo virtual, que esto seguro que lo dominas igual o mejor que jo, sino por si aparece por este hilo algún lectos de rollos macabeos como los míos y no es contable ni tiene idea de ello), vamos a ver:

Yo por la razón que fuere, tengo mis alquileres en unja comunidad de bienes con su NIF, bueno en realidad voluntario no es, porque como dos fincas, un par de parquings se alquilan al margen de vivienda, la normativa tributaria me obliga a constituir una comunidad de bienes para facturar el IVA a los inquilinos. Entonces si debo tener una "CB" para esta coña, que además son dos duros al mes .... (buenos son, soy catalán como sabes ... jejeje..) lo tengo todo en tal CB, para simplificar las cuentas, que sin estar obligado por ley ni norma , lo registro todo a través del plan general contable, como una empresa, a mi me es mas simple, para otro seria un excel, en esto allá cada cual ...a lo que iba ... estuve un tiempo que tenia un alquiler  de estos normales, de vivienda y no sujetos a IVA, desde uno de septiembre de un año a junio del siguiente .... con lo que en julio, agosto y medio septiembre, tenia gastos de comunidad, electricidad, agua, gas, intereses del préstamo hipotecario que pesa sobre esta finca y también 2,5 doceavas parte de la amortización del año, que correspondian a unos meses sin ingresos, por tanto yo tenñia un resultado contable que contemplaba estos gastos como gastos del alquiler, pero ojo solo "contables" porque cuando confeccionaba el modelo 184 de imputación de rentas de la "CB", venia obligado a "ajustar" los gastos deducibles de esta vivienda, y los correspondientes a tales 2,5 meses, siendo un gasto contable real y justificable, no era deducible fiscalmente, con lo que esta finca tendria por ejemplo un resultado contable positivo de 4.100 € netos, y fiscal de 4.800 € (es un suponer) al incrementar la base en la parte no deducible de los gastos realmente registrados.

Entonces el Sr. Duque si tiene bases imponibles negativas en concepto de amortizaciones (y pinta bastante a ellos por los importes) si no los deduce en el momento en qué tenga bases positivas, no habría comentido infracción alguna, puede que tenga algo meramente estadístico y es no indicar en cada uno de los impuestos presentados el aumento de base a efectos fiscales, no tendría por el momento una transcedencia economica o impositiva, pero posible una pequeña sanción por un incorrecto reflejo de datos ...... al final esto haría que las pérdidas contables, sean inferiores a las fiscales .... pero claro esto por el Registro Mercantil, me temo que no se conoce, y ya hay quien se tira a la piscina con meras sospechas, que pueden ser ciertas, pero no es de recibo considerar que ha sido así porque yo lo digo, al estilo Inda este mediodía. 

Luego el Sr. Inda dice que los errores ante la Agencia Tributaria no existen, son sanciones si o si ¿Este señor en que escuela cursó fiscalidad? porque si la AEAT establece en todos sus modelo o en la mayoría la posibilidad de "complementarias", por algo será, y puedo garantizar que errores como declaración de retenciones en el modelo 184 de 2017, corregidas con complentaria o errores en algo censal en 347 o modelo 190, también he corregido, y hasta hoy no vi sanción alguna !!!!! 

¿Estoy disculpando al Sr. Duque? No es mi intención, lo que me joroba es que por parte de varios periodistas, se den por sentadas cosas con meros indicios, si al final son ya indicios irrefutables, pues a por él .... claro que si, mientras tanto como poco el beneficio de la duda.  

#20

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Lo del Inda no te extrañe que tenga a algunos funcionarios de hacienda en nómina, y hayan filtrado declaraciones de ISoc. Viendo lo que se está viendo..... Además, escribe para los suyos, que son básicamente lectores de derecha rancia que quieren ser engañados, pero del tipo de engaño que les cosquillee las orejas. Y claro, decir eso que la sociedad patrimonial ha generados unas bases negativas de 150.000 € es no decir nada, pero a oidos de los que quieren entender cosas, eso suena igual (o parecido) a decir que Pedro Duque ha defraudado 150.000 € en impuestos debidos. Y eso es una total falsedad.

Las bases negativas pueden haberse generado por aplicar la amortización del vuelo de los inmuebles. Pero también podrían haberse generado por haber realizado obras que no correspondan a mejoras, ampliaciones o rehabilitaciones (que irían a mayor valor de adquisición y se activarían), sino a mero gasto ordinario de conservación o reparación (reforma de cocina y baño, por ejemplo).

Hasta ahí es todo legal.

Luego viene la aplicabilidad fiscal de las pérdidas (pérdidas reales en contabilidad), tanto por su naturaleza (aunque sea una SL, en esto debe regirse por las normas de lo inmobiliario del IRPF), como por sus plazos. Puede que esas pérdidas reales y reflejadas en la contabilidad dsminuyan el valor de los fondos propios (y por tanto la cuota teórica resultante en caso de liquidación), sin que eso tenga efecto en la fiscalidad de la SL.

De momento, de lo que ha trascendido (y seguro que se han mirado del derecho y del revés todo lo que está en el registro mercantil), lo único que podría apuntar a ser algo cuestionable es lo de la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. Aunque claro, se han publicado muchas tonterías, pero la normativa, por un lado dice que los criterios deben ser bla bla bla para sociedades de más de 10.000.000 € de volumen de negocio y más de 100.000 € de beneficio. Y no es el caso. Y para eso del uso y disfrute de viviendas (inmuebles que no generen rendimientos), la norma fiscal de valoración es muy imperativa y dice lo que dice (art. 85 Ley IRPF). Así que donde manda Ley, no hay cálculo, opinión o valoración alternativa que valga.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#21

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

En virtud de la libertad de pactos, es perfectamente posible que la sociedad ceda gratuitamente el uso de esa vivienda al propietario de la sociedad, eso no tiene ningún problema. Otra cuestión es la fiscalidad, para la cual habrá que imputar un ingreso de la sociedad mediante un ajuste extracontable sin necesidad de que el ingreso se haya producido realmente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#22

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Cabe la posibilidad de que los socios aporten dinero a la sociedad sin ser préstamo o sea siendo una donación, lo que coloquialmente se conoce como aportación para compensación de pérdidas (no es necesario que haya pérdidas). Sólo se exige que la aportación se haga en proporción a las participaciones en el capital.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#23

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Para eso la contabilidad tiene una cuenta ad hoc: 551 "Cuenta corriente con socios y administradores". Funciona, como su nombre indica, como una cuenta corriente, sólo se exige que no queden saldos pendientes a largo plazo porque se estaría enmascarando un préstamo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#24

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Yo me imagino (aunque sólo lo imagino) que la sociedad se montó simplemente por consejo de los asesores para evitar complicaciones si estás viviendo en el extranjero. La sociedad es española, tributa en España y asunto solucionado. Si no montas la sociedad, cuando resides en el extrajero tienes que declarar las rentas en España por el IRNR y puede suceder (alguna consulta ha habido en el foro) que Hacienda no considere suficientemente probado que resides en el extranjero y acabes tributando por duplicado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#25

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Creo que también es aplicable lo del artículo 18, cuando en volumen anual de operaciones con vinculadas, que no significa solo filiales, alcanza los 200.000 eur ....

Parece que esto también va por capítulos ... el Sr. Duque ya reconoce que puede existir algo a regularizar ... relevante o no, veremos.

Tal vez yo en política duraría 2 días ...a lo sumo, pero me parece que de verme en algo así, en la rueda de prensa inmediata respondería a lo que conozco con seguridad , indicándo que debo mantener reuniones con mis asesores o contables, para responder al resto de las cuestiones con la máxima rápidez.

Se supone que a diferencia de muchos, yo por ejemplo, "las cuentas" y los temas fiscales no los lleva personalmente..... para responder correctamente y no entrar en lo que dije y ahora debo retractarme en todo o parte.

#26

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Esta no la conocía !!! Si en alguna sociedad hemos tenido pérdidas algún año, siempre se ha considerado que a futuro se compensarian ... así ha sido y está siendo, aunque en una ex pequeña inmobiliaria (de ladrillos por fortuna, poco hicimos, y aun fue demasiado, visto en perspectiva) tardaremos muchos años, porque via alquiler de lo que nos quedó, es lento de narices....

#27

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Y la AEAT, en préstamos, primero "quiere" sus retenciones y luego la diferencia, si la hay, en el IRPF del prestamista ... es que no perdonan ni una !!!!!

#28

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Si, alguno/a que se suponia vivía an Andorra, y luego resultó que de compras de vez en cuando y poco más.

#29

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Teniendo en cuenta, para la embajadora por ejemplo, que el trabajo de embajadora "allí" (donde sea) se supone que goza de extraterritorialidad, y además, resulta que aquí dispone de vivienda en propiedad (uno de los criterios habituales para discernir el estado de residencia en los convenios....) Es más que evidente que a menos para ella, iba a ser un problema entre IRPF e IRNR. Con una sociedad patrimonial de por medio, problema arreglado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#30

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Sí, gracias. Es lo que me explicaba W. Petersen de la cuenta contable esa 551, y la "alimentación" de entradas de dinero procedente de los socios. Reconozco que detalles de contabilidad de sociedades voy cojo, y por eso preguntaba, porque pienso que son supuestos reales que se pueden dar (como el ejemplo personal que explicaba W. Petersen).

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!