La contabilidad es algo muy repetitivo, no tiene mucho truco, al estar todo bastante tasado ....!!!!
Lo que tiene algun problema es la confección de balances, ajustes extracontables e incrementos o reducciones de bases imponibles en el impuesto de sociedades, que también es algo bastante repetitivo, no hay que ser ningun "ingeniero" ....
Si luego queremos lo que algunos llaman "contabilidad creativa" ya no sé .... pero esto para mi tiene otro nombre, probablemente sea más adecuado "estafa societaria" o como poco falsedad en documento mercantil .... !!!!
Oye.. volviendo a lo de Pedro Duque .. ahora el Sr. Inda habla de las pèrdidas registradas en algunos años que suponen bases imponibles negativas a futuro, aunque D. Pantuflo según D. Pablo Iglesias, no indica si esta información la obtenido del Registro Mercantil, y eso parece, porque dudo que haya conseguido el modelo 200 de Impuesto de Sociedades. Con lo cual recordemos dos conceptos, resultado contable y resultado fiscal, que no tienen porque coincidir, de hecho es raro que coincidan, entonces sobre el resultado contable, que puede incluir incluso sanciones y recargos, efectivamente tenemos un resultado contable, pero la Ley tributaria nos obliga a realizar ajustes extracontables del tipo incrementos de base imponible, si se producen, cosa que es bastante habitual ....... con lo cual desconocemos a fecha de hoy si tal resultado contable ha sufrido un ajuste fiscal que suponga que los datos del Mercantil, repito "resultados contables", hubiera sido modificados (legal y ajustado a la normativa) para obtener un distinto resultado a efectos fiscales.
No obstante 150.000 € en dos o tres años, canta !!!!! ¿ah si? pues que algún periodista contrate a un buen contable o a un auditor de cuentas, que le explicarà de manera meridiana que si o si, con los inmovilizados (saldo que sean inmuebles a la venta o la parte de las fincas que corresponde a terreno) hay que amortizar, y si se habla de valores superiores a los 1,5 millones, entre las dos fincas, puede que más, a mi si me salen las cuentas ... 1.500.000 x 3% de amortización (según tabla fiscal vigente) son 45.000 € de gasto cada año, un gasto que no supone desembolso de dinero, es amortización, pero es un gasto de empresa.
Otra cosa es que en su momento, cuando tenga beneficios, se pretenda reducir tal base imponible negativa acumulada para no tributar por los nuevos resultados, esta vez positivos, hasta estos 150.000 € (por ejemplo de amortizaciones acumuladas).
Os pondré un ejemplo personal, y se entederá perfectamente (y no es para ti amigo virtual, que esto seguro que lo dominas igual o mejor que jo, sino por si aparece por este hilo algún lectos de rollos macabeos como los míos y no es contable ni tiene idea de ello), vamos a ver:
Yo por la razón que fuere, tengo mis alquileres en unja comunidad de bienes con su NIF, bueno en realidad voluntario no es, porque como dos fincas, un par de parquings se alquilan al margen de vivienda, la normativa tributaria me obliga a constituir una comunidad de bienes para facturar el IVA a los inquilinos. Entonces si debo tener una "CB" para esta coña, que además son dos duros al mes .... (buenos son, soy catalán como sabes ... jejeje..) lo tengo todo en tal CB, para simplificar las cuentas, que sin estar obligado por ley ni norma , lo registro todo a través del plan general contable, como una empresa, a mi me es mas simple, para otro seria un excel, en esto allá cada cual ...a lo que iba ... estuve un tiempo que tenia un alquiler de estos normales, de vivienda y no sujetos a IVA, desde uno de septiembre de un año a junio del siguiente .... con lo que en julio, agosto y medio septiembre, tenia gastos de comunidad, electricidad, agua, gas, intereses del préstamo hipotecario que pesa sobre esta finca y también 2,5 doceavas parte de la amortización del año, que correspondian a unos meses sin ingresos, por tanto yo tenñia un resultado contable que contemplaba estos gastos como gastos del alquiler, pero ojo solo "contables" porque cuando confeccionaba el modelo 184 de imputación de rentas de la "CB", venia obligado a "ajustar" los gastos deducibles de esta vivienda, y los correspondientes a tales 2,5 meses, siendo un gasto contable real y justificable, no era deducible fiscalmente, con lo que esta finca tendria por ejemplo un resultado contable positivo de 4.100 € netos, y fiscal de 4.800 € (es un suponer) al incrementar la base en la parte no deducible de los gastos realmente registrados.
Entonces el Sr. Duque si tiene bases imponibles negativas en concepto de amortizaciones (y pinta bastante a ellos por los importes) si no los deduce en el momento en qué tenga bases positivas, no habría comentido infracción alguna, puede que tenga algo meramente estadístico y es no indicar en cada uno de los impuestos presentados el aumento de base a efectos fiscales, no tendría por el momento una transcedencia economica o impositiva, pero posible una pequeña sanción por un incorrecto reflejo de datos ...... al final esto haría que las pérdidas contables, sean inferiores a las fiscales .... pero claro esto por el Registro Mercantil, me temo que no se conoce, y ya hay quien se tira a la piscina con meras sospechas, que pueden ser ciertas, pero no es de recibo considerar que ha sido así porque yo lo digo, al estilo Inda este mediodía.
Luego el Sr. Inda dice que los errores ante la Agencia Tributaria no existen, son sanciones si o si ¿Este señor en que escuela cursó fiscalidad? porque si la AEAT establece en todos sus modelo o en la mayoría la posibilidad de "complementarias", por algo será, y puedo garantizar que errores como declaración de retenciones en el modelo 184 de 2017, corregidas con complentaria o errores en algo censal en 347 o modelo 190, también he corregido, y hasta hoy no vi sanción alguna !!!!!
¿Estoy disculpando al Sr. Duque? No es mi intención, lo que me joroba es que por parte de varios periodistas, se den por sentadas cosas con meros indicios, si al final son ya indicios irrefutables, pues a por él .... claro que si, mientras tanto como poco el beneficio de la duda.