El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros
A ver … es para luego escribir sobre ello en mi blog, y si los fiscalistas de por aquí tenéis a bien.
No me refiero a Socimi ni historias de estas, simplemente cosas “de mortales” o más o menos.
En principio es legal poner tu patrimonio en una sociedad, aunque si se trata de tus casas particulares, probablemente vas a tener más costes que ventajas en términos económicos globales, es decir entre la fiscalidad, y los gastos de gestoría, asesoramiento, presentación de impuestos y registro mercantil ¿cierto?
Aunque ciertamente si tienes una actividad o negocio susceptible de responsabilidades económicas, es posible que se constituya una sociedad patrimonial, para resguardar tal patrimonio de tus posibles acreedores, separando lo que es el negocio o actividad económica, de los bienes patrimoniales.
De hecho son multitud las empresas que como poco tienen 3 sociedades, una tenedora de las acciones o participaciones empresariales, otra para el patrimonio inmobiliario y de la instrumental tenedora de acciones o participaciones cuelgan una o varias SLU o SAU que son las que realizan las actividades industriales o comerciales ¿cierto?
Luego hay que distinguir claramente lo que a efectos fiscales se considera un negocio de alquileres, una empresa del alquiler, de lo que son puramente “rentas del alquiler”, porque para que se considere que es realmente una actividad económica y no una simple generación de rentas inmobiliarias, procede tener como poco 10 unidades en alquiler o menos si se puede acreditar de algún modo que la gestión supone suficiente trabajo, se me ocurre por ejemplo alquileres turísticos. Además se precisa de cómo mínimo un empleado en la sociedad a tiempo completo, y un local de gestión separado de otros negocios, aunque no sé si este último requisito ya no es preceptivo. Todo lo que cumpla estos mínimos a efectos fiscales no es un negocio de alquiler, son simples rentas ¿cierto?
¿sigue vigente que el tipo porcentual en Impuesto de Sociedades es del 30% para las consideradas sociedades patrimoniales, en lugar del 25% del resto de las pyme?
Si uno a pesar de todo, cree oportuno tener sus viviendas, la de la playa y una tercera en la montaña, en una sociedad, es perfectamente legal crear una sociedad para ello, sea en la compra o con aportación de las mismas en otro momento, ahora bien, deberá considerar que las casas ya no son suyas, son de una empresa, y a efectos tributarios es bastante irrelevante si el/los propietario/s y/o administrador/es, son las mismas personas, si vas a la vivienda de la empresa, tendrás que pagar un alquiler de la misma, para que tal alquiler figure como ingresos en la sociedad, y en su momento se paguen los impuestos que correspondan ¿cierto?
Y además, tal alquiler tendrá que considerar lo que indica el artículo 18 de la Ley de Sociedades (antes el 16), que para operaciones vinculadas, y obviamente un socio o administrador hacia su sociedad o viceversa, es un una clara vinculación …. Entonces lo que indica dicho artículo 18, es que este tipo de operaciones deben efectuarse a precio de mercado, es decir que si el alquiler de una casa en Toledo centro de 90 m2 son 1.100 € (es un suponer), el socio deberá alquiler su propia casa, que en realidad no es suya, sino de una sociedad de la que es propietario, serán también 1.100 €, que la sociedad contabilizará en sus ingresos y previa deducción de sus gastos deducibles, liquidará el impuesto de sociedades casa 25 de julio ¿correcto?
Lo que no es posible es ir a tu supuesta casa a residir o pasar vacaciones, y como que indirectamente te pertenece (porque la sociedad propietaria es tuya), no pagas alquiler y consecuentemente la empresa no tiene ingresos, y por tanto nada pagará de impuesto de sociedades ¿voy bien?
Incluso es perfectamente posible que tal alquiler no se pague puntualmente y quede registrado como una deuda, pero en dicho caso, como el impuesto se calcula por devengo, pasaría igualmente “por caja” en la parte impositiva …