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El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

47 respuestas
El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros
El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros
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#1

El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

A ver … es para luego escribir sobre ello en mi blog, y si los fiscalistas de por aquí tenéis a bien.

 

No me refiero a Socimi ni historias de estas, simplemente cosas “de mortales” o más o menos.

 

En principio es legal poner tu patrimonio en una sociedad, aunque si se trata de tus casas particulares, probablemente vas a tener más costes que ventajas en términos económicos globales, es decir entre la fiscalidad, y los gastos de gestoría, asesoramiento, presentación de impuestos y registro mercantil  ¿cierto?

 

Aunque ciertamente si tienes una actividad o negocio susceptible de responsabilidades económicas, es posible que se constituya una sociedad patrimonial, para resguardar tal patrimonio de tus posibles acreedores, separando lo que es el negocio o actividad económica, de los bienes patrimoniales.

 

De hecho son multitud las empresas que como poco tienen 3 sociedades, una tenedora de las acciones o participaciones empresariales, otra para el patrimonio inmobiliario y de la instrumental tenedora de acciones o participaciones cuelgan una o varias SLU o SAU que son las que realizan las actividades industriales o comerciales ¿cierto?

 

Luego hay que distinguir claramente lo que a efectos fiscales se considera un negocio de alquileres, una empresa del alquiler, de lo que son puramente “rentas del alquiler”, porque para que se considere que es realmente una actividad económica y no una simple generación de rentas inmobiliarias, procede tener como poco 10 unidades en alquiler o menos si se puede acreditar de algún modo que la gestión supone suficiente trabajo, se me ocurre por ejemplo alquileres turísticos. Además se precisa de cómo mínimo un empleado en la sociedad a tiempo completo, y un local de gestión separado de otros negocios, aunque no sé si este último requisito ya no es preceptivo. Todo lo que cumpla estos mínimos a efectos fiscales no es un negocio de alquiler, son simples rentas ¿cierto?

 

¿sigue vigente que el tipo porcentual en Impuesto de Sociedades es del 30% para las consideradas sociedades patrimoniales, en lugar del 25% del resto de las pyme?

 

Si uno a pesar de todo, cree oportuno tener sus viviendas, la de la playa y una tercera en la montaña, en una sociedad, es perfectamente legal crear una sociedad para ello, sea en la compra o con aportación de las mismas en otro momento, ahora bien, deberá considerar que las casas ya no son suyas, son de una empresa, y a efectos tributarios es bastante irrelevante si el/los  propietario/s  y/o administrador/es, son las mismas personas,  si vas a la vivienda de la empresa, tendrás que pagar un alquiler de la misma, para que tal alquiler figure como ingresos en la sociedad, y en su momento se paguen los impuestos que correspondan ¿cierto?

 

Y además, tal alquiler tendrá que considerar lo que indica el artículo 18 de la Ley de Sociedades (antes el 16), que para operaciones vinculadas, y obviamente un socio o administrador hacia su sociedad o viceversa, es un una clara vinculación …. Entonces lo que indica dicho artículo 18, es que este tipo de operaciones deben efectuarse a precio de mercado, es decir que si el alquiler de una casa en Toledo centro de 90 m2 son 1.100 € (es un suponer), el socio deberá alquiler su propia casa, que en realidad no es suya, sino de una sociedad de la que es propietario, serán también 1.100  €, que la sociedad contabilizará en sus ingresos y previa deducción  de sus gastos deducibles, liquidará el impuesto de sociedades casa 25 de julio ¿correcto?

 

Lo que no es posible es ir a tu supuesta casa a residir o pasar vacaciones, y como que indirectamente te pertenece (porque la sociedad propietaria es tuya), no pagas alquiler y consecuentemente la empresa no tiene ingresos, y por tanto nada pagará de impuesto de sociedades ¿voy bien?

 

Incluso es perfectamente posible que tal alquiler no se pague puntualmente y quede registrado como una deuda, pero en dicho caso, como el impuesto se calcula por devengo, pasaría igualmente “por caja” en la parte impositiva …

#2

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Ya explico alguna cosa en este mensaje del foro de política:

https://www.rankia.com/foros/politica/temas/4017254-zapatero-2-pedro-sanchez?page=3#respuesta_4034604

Abundo el razonamiento respecto del art. 18 de la ley.

Al ser una transacción económica entre socio y sociedad, debe verificarse según unas normas. Si la finalidad (objeto social) de la mercantil fuese el alquiler de propiedades, es cierto que la cesión a un socio de una de esa propiedades debería verificarse por una renta equivalente a lo que potencialmente se podría devengar en un alquiler libre.

Pero si no se puede acreditar esa finalidad (arrendamientos), la valoración de la entrega a favor del socio debe ser otra. Al ser un patrimonio en esencia muy personalista (una vivienda habitual y una segunda residencia de uso también personal, salvo el ocasional arrendamiento a terceros por estar fuera del pais), la valoración que corresponde es la de atribución de rentas o la de arrendamientos a favor de familiares (con lo del mínimo neto equivalente a la atribución de rentas). O sea, o se repercute al socio el valor teórico del dividendo en especie y el socio lo paga, o es un dividendo en especie o liberalidad, por la que el socio debería tributar por rendimientos del capital mobiliario.

Las ventajas de organizar la propiedad inmobiliaria propia mediante una sociedad patrimonial pueden residir en una racionalización de la gestión (incluido algunos flecos tributarios).

Por ejemplo, las normas de atribución de uso, derechos, obligaciones etc, en este caso se regirían por los pactos internos de la sociedad, no por las normas civiles. Una cosa es un matrimonio bien avenido donde se ponen de acuerdo en todo, y otra cosa es que a veces los matrimonios se separan, se divorcian, los hijos se hacen mayores, etc etc. En caso de copropiedades hay toda una serie de normas civiles al respecto. En este caso, hay unipropiedad (la sociedad), y es mediante pactos intrasocietarios donde se aclara todo eso.

También simplifica, llegado el momento, una sucesión. Es más limpio, aparentemente, repartir y recibir un x % de una sociedad, que no x/y partes indivisas sobre determinados inmuebles, con sus posibles complicaciones de usufructos, nudapropiedades, lotes diferentes etc (el foro fiscal de rankia ultimamente va muy lleno de complicaciones de herencias sobre esto). No te ahorras impuestos, pero sí algunos dolores de cabeza.

Otro supuesto, en caso de propietarios que por razones profesionales puedan residir largos periodos fuera de España, es que en esos ejercicios pasarían a ser contribuyentes del IRNR por razon real. Si la propiedad es de una sociedad residente en España, mantendría la tributación en España mediante el ISoc. No pagas menos (quizás incluso algo más, en algún caso), pero simplificas las cosas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

En este caso si el uso de la casa es propio, el Sr. Duque debería tributar por el 2% del valor catastral considerando esta cifra como rendimiento    ¿es correcto?  con lo cual si este 2% se liquida a través del IRPF tendrá un porcentual superior al del impuesto de sociedades ...... 

 

Si este ingreso lo debe considerar la sociedad, se haría a través de ajustes extracontrables e incrementos de la base imponible ???

 

Entonces si el problema es la diferencia de tributación, le habrán pillado con un carrito del helado, con muy pocos artículos dentro !!!! por más valor catastral que tengan las casas, un 2% es un 2% .... y de esta base tribural al 43 o a 30%, si, claro, pero no creo que hablemos de cifras relevantes en términos fiscales !!!!!

Un ejemplo ... pongamos un catastral de 700.000 €, y no es fácil .... el 2% son 14.000 €, tributar al 30, en lugar del 43% ... si, son algo menos de dos mil euros anuales  !!!!!, dudo que alguien monte una sociedad para un ahorro así, ni para el triple de tal cifra ...... es un tema claro de sencillez operativa, como bien indicas, porque además el supuesto ahorro, cualquier asesor para presentar las declaraciones trimestrales, el ISoc y las cuentas al Registro Mercantil se va a quedar con el 40% como poco en factura de gestión !!!!!

Tema distinto es si la optimización fiscal, a efectos éticos para un servidor público, debe considerarse correcta o incorrecta. 

#4

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Simplimente comentar que no creo que siempre simplifique la sucesión, puede suceder exactamente lo contrario (me temo que con frecuencia).Si tienes un porcentaje de una sociedad que no cotiza es dificilísimo venderlo, en cambio una comunidad de bienes debe disolverse siempre que lo desee cualquiera de los comuneros.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Si se han hecho bien las cosas, el asunto es un carrito de helados tipo microondas con grill.

La imputación de rentas, sea en sede IRPF sea en sede ISoc tributa. Al marginal IRPF o al tipo fijo general ISoc. No hay mucho ahorro fiscal por aquí, y si se le suman los pagos obligados por ley al notario (funcionario público) o al registrador mercantil (funcionario público), al final el coste fiscal es igual o incluso superior.

Luego viene lo del hipotético dividendo en especies invisible. En la comparecencia Pedro Duque ha explicado que del bolsillo particular efectúan unos pagos a la sociedad por ese uso. No se si estará bien o mál calculado el importe, pero eso es lo que corresponde para no devengar rendimientos del capital mobiliario. Si por un "dividendo invisible" de 20.000 € pagas 20.000 €, NO ESTÁS RECIBIENDO ningún dividendo.

Como esos pagos no son ventas ni volumen de negocio, por supuesto que no deben figurar como ingresos (cuenta de resultados) de la sociedad.

El importe de la atribución de rentas es el 2 % en caso de valor catastral no revisado. Si es valor catastral revisado, es el 1,1 %. Y si es determinado por el valor de adquisición, es el 1,1 % sobre el 50 %.

O sea, el mayor de:

2 % valor catastral no revisado

1,1 % valor catastral revisado

0,55 % valor de adquisición comprobado

Si el importe de la valoración de la aportación no dineraria ronda los 2.000.000 €, la atribución por imputación de rentas podría ser quizás de unos 10.000 € al año (cuota tributaria efectiva entre 3.000 € vía ISoc y 4.000 € y pico vía IRPF).

La verdad, los supuestos "expertos fiscales" que están saliendo en los medios diciendo cosas, demuestran una grandísima ignorancia acerca de la tributación fiscal, y la rigurosidad con que las haciendas (pues afecta a hacienda estatal, autonómica y local) se miran estas cosas. Para las haciendas (todas), por mucha SL que se interponga, si lo que hay es "tocho", tributa como "tocho", en IIVTNU, en ISD, en ITP, en IP, y en cualquier otro impuesto o tributo que a hacienda le plazca.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Todo orto tiene su ocaso.

Por supuesto. Incluso unos mecanismos que en apariencia pueden servir para simplificar, en este escenario que planteas, implicaría aun mayor complicación, pues como jurídicamente no existe indivisión, no hay manera legal de forzar una división de cosa común. Pienso que una posible salida en este escenario sería por la obligación de reparto de dividendos de las sociedades de capital, y el derecho de separación. Aunque si es un patrimonio no afecto a generar rendimientos, sino meramente a uso y disfrute privado (imputación de rentas), quizás ni siquiera fuese factible el derecho de separación forzado por el no reparto de dividendos.

Yo le veo una ventaja clara, por ejemplo, en la determinación de ganancia patrimonial, en caso de venta, si han existido inversiones de mejora o rehabilitación.

Si es una copropiedad ¿a nombre de quien van las facturas? ¿Pedimos que el constructor nos haga facturas por mitades? ¿Confiamos en que el funcionario de hacienda acepte que el 50 % de una factura a nombre de cónyuge 1 corresponde a cónyuge 2? ¿La reforma del garaje la pagas tu y las placas solares las pago yo? Si está a nombre únicamente de una SL, las facturas y gastos soportados van solo a ese nombre. Si se vende, se calcula la ganancia, y luego se reparte entre os socios según corresponda.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Si se han realizado las cosas correctamente y se ha tomado valores reales de mercado ,en la cesión de uso de las propiedades, y según dicen, también está la vivienda habitual, la cual esta exenta en el IRPF, puede que haya pagado mas tributos que por el IRPF.

Habiendo sido no residente durante bastante tiempo, este sistema le puede haber simplificado las tributaciones  y además mantiene este patrimonio, fuera de posibles contingencias en otras operaciones mercantiles que pudieran tener.

Saludos

 

#8

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Resumiendo, están buscando petróleo donde no hay nada, lo cual no es extraño dado que las cuestiones fiscales, en la mayoría de periódicos, las dejan en manos de auténticos indocumentados.

Hay una cuestión muy sencilla, si tener la vivienda a nombre de una sociedad sirviera para ahorrar impuestos, lo hubiéramos hecho la mayoría de los ciudadanos yo el primero, dado que no hay nada ilegal en ello. Pero, como no distinguen el tocino de la velocidad, no saben que el problema es cuando se utiliza una sociedad para las ingresar rentas que deberían tributar por IRPF.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Lo "del bolsillo particular" mucho me temo, aunque no tengo obviamente prueba alguna, tiene pinta de aportaciones de socios, para atender a los gastos de funcionamiento de la sociedad, porque al mismo tiempo indica que hubo un tiempo que se alquilaron, y no ha aclarado o mas bien ha dejado medio claro que no se autogeneran alquiler, por tanto para los pagos de asesoría, IBI, consumos eléctricos, gas ... etc. (1) habrá que aportar efectivo para atenderlos, en cuyo caso deberán figurar como préstamos, y generar los oportunos intereses y retenciones bajo el modelo fiscal 123, con lo cual y si este es el caso, no son ingresos para la sociedad, sino simplemente préstamos.

(1) Debo suponer que estos "consumos",que a efectos de cuenta resultados meramente contable serán gastos y sin ingresos generar pérdida contable, habrá que considerarlos como incremento de base a efectos fiscales, para que estás pérdidas contables no lo sean también fiscales y susceptibles de deducir en posteriores ejercicios, reduciendo tales bases imponibles futuras con tales pérdidas.

 

En la contabilidad de una sociedad, se generan normalmente dos tipos de resultados el contable y el fiscal, que no siempre coinciden o mejor dicho casi nunca lo hacen, un ejemplo clásico son las sanciones y recargos (sanciones de tráfico si hay vehículos, o alguna sanción tributaria por cualquier sandez), que minoran el resultado contable pero se ajusta en el fiscal para no ser considerados gastos fiscalmente deducibles. 

#10

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Tampoco veo yo "mucha chicha" en esto .... y más cuando Inda está de por medio (lo siento, no es santo de mi devoción) ... 

Un caso similar a este tuve hace menos de un año, en una empresa en la que participo, que tuvimos ocasión de adquirir una de las naves que ocupamos de alquiler, uno de los socios planteó la posibilidad de crear una sociedad para contener la nave y alquilarla a la empresa fabricante. Se trata de una pyme y de la "p" minúscula, y mi planteamiento fue otro, para empezar para la hipoteca la sociedad operativa tendría que avalar, estoy convencido, porque la nueva no podría acreditar ingresos actuales, solo los futuros del alquiler. Luego lo del artículo 18 del I.S., otra coña marinera. Por si fuera poco  a futuro, apuesta que en las financiaciones nuevas (estamos creciendo a ritmos del 10% anual, sostenidamente desde hace 4 años, basicamente en exportación a la UE) nos hacer insertar la jodida firma, con lo cual ni siquiera el "resguardo" patrimonial ante terceros vamos a obtener. Al margen de que como poco los 2.000 €  anuales de gestión de impuesto de sociedades, la contabilidad de las 4 faturas mensuales y el registro mercantil, no los quita nadie .... !!!! 

Para patrimonio pequeño, esto de la sociedad poco de optimización fiscal se consigue (o nada). 

#11

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

No soy experto en contabilidad de sociedades. Ahí me llevas mucha delantera. La clave de este asunto está en que y como se hace la aportación del socio a la sociedad para compensar el "dividendo en especies" del uso y disfrute de los inmuebles.

Supongo que deben haber varias formas de resolverlo. Si en alguno de los casos que llevas tú, hubiese algún acto de disposición a favor de algún socio que pudiese ser interpretado por hacienda como liberalidad o dividendo en especies, y quisieses "neutralizarlo" ¿Que y como lo harías?

Pienso en cosas como por ejemplo que una emrpesa que dispone de una campa o un recinto abierto, cede su uso un fin de semana a uno de los socios para celebrar un evento (la boda de la hija, p.e.). Y esa empresa es muy cumplidora, y debe reflejar esa utilidad peusta a disposiciónd el socio, pero el socio no desea que sea dividendo en especie, y dedice hacer una aportación equivalente al coste de la utilidad que recibe. El objeto social de esa empresa no es el arrendamiento de terrenos, campas yrecintos varios.

Si recibes algo valorado en 1.000 €, pero efectúas una aportación de 1.000 € a cambio, está claro que dividendo en especie no habría.

La fórmula de resolverlo en la contabilidad creo que eres tú quien mejor nos podrías ilustrar.

(Luego, con ese ingreso real en tesorería, la empresa podría sufragar determinados costes y gastos)

O sea, el asunto es cuantas fórmulas legales hay de que ingrese un dinero real en la tesorería de una sociedad, aparte de las aportaciones dinerarias al capital social, o las ventas de bienes y prestaciones de servicios (lo que sería volumen de negocio)

(se que en el caso de determinadas retribuciones en especie que sobrepasan los porcentajes legales, la empresa debe repercutir una especie de factura con IVA, caso de coches de empresa de gama alta, destinados a directivos....)

(quizás le estamos dando demasiadas vueltas, y Pedro Duque y esposa si declararon y tributaron IRPF por el dividendo en especie en los rendimientos del capital mobiliario.....)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#12

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Contablemente si aportas dinero a una sociedad, es un préstamo, que genera intereses a precio de mercado, y la AEAT acepta como "tal precio" el interés legal del dinero, esto para el particular es como una cuenta bancaria, cuando daban intereses (jejeje), sujeto a retención del 19% y liquidable bajo el modelo 123 ..... 

El particular lo considera ingresos del capital mobiliario y tributan igual que los de un banco.

Obviamente estos intereses son gasto deducible para la sociedad, y en este caso no hay ajuste de diferencia contable y fiscales.

Si que hay un tema de presentación, y es que si no hay contrato, se liquida trimestralmente, pero se puede pactar, con contrato, liquidación una vez al año y ahorrarse la presentación trimestral del modelo 123.

Y esto de separar los bienes inmobiliarios de una empresa de su actividad comercial o industrial, es muy habitual, yo diría que estándar, y tener una segunda patrimonial para la tenencia de valores (acciones o participaciones de sociedades) y de esta suelen colgar las fabricantes o comerciales bajo SAU o SLU, e incliso puede colgar la patrimonial inmobiliaria.

También es habitual que un particular que tenga en propiedad 6, 7 .. 10 fincas, no las tenga particularmente sino a través de una sociedad. Lo que no es tan normal es tener solo fincas y montar una sociedad para ello, o aportarlas a una de ellas, ahora bien en el caso del Sr. Duque no olvidemos que ha estado en el extranjero gran parte de su vida, y su esposa lo mismo (es diplomática), en cuyo caso la justificación que ha esgrimido tal vez no sería válida para un tenedor de su casa y la de la playa, cobra su relevancia de gestión en este caso, no parece "una excusa de mal pagador" ... otra cosa es que para dos viviendas, sean o no de lujo, la tenencia de tal sociedad no tiene muchas ventajas. 

#13

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Solo coincidir en la opinión de que en principio no me parece que tenga muchas ventajas fiscales ni merezca la pena montar una sociedad patrimonial para que tenga un solo inmueble, por lo que todas las informaciones de los medios que van en esa línea, o proceden de ignorantes, o se hacen a mala leche para perjudicar al señor este y con el al Gobierno que lo puso allí.

Lo que si es verdad es que estas cosas dan mala espina a la gente corriente, que puede pensar que hay algo mas detrás que todavía no ha salido a la luz. Es como tener una cuenta (declarada y transparente) en Suiza o en un paraíso fiscal, puede que sea legal, pero la gente normal no las tiene, si la tiene será por algo... y no bueno ni claro

Un saludo

#14

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

.- Ingresos por prestación de servicios (ventas puras y duras)

.- Ingresos por préstamo del socio a la sociedad

.- Ingresos por aportaciones de capital

Estaba pensando esta mañana en un caso, supongamos que tengo una tarjeta de crédito de la empresa, y la utilizo para pagar cena y hotel a título particular, simplemente porque era lo que tenía a mano. No tengo intención de que eso sea una dádiva o una liberalidad a mi favor (ni salario en especie a trabajador ni dividendo en especie a socio). Así que días después repongo ese dinero que he utilizado mediante un instrumento de pago de la empresa.

¿Como debo reponerlo y como figura eso en la contabilidad?

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#15

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Esto me pasó una vez a mi, con la compra de una cámara de fotos para una periciales, un tema particular mío, y ahi mismo adquirí un pen drive para la empresa.  Por la razón que fuere lo hizo al revés y cobró de mi tarjeta el pen drive y la cámara a la empresa ..... 

Me apercibí de ello al cabo de un par o tres de dias ..... y no fue antes, porque yo suelo pagar con VISA a final de mes y la empresa igual ....

Bien, contabilizamos la factura en la empresa de manera normal, como gastos de oficina. Luego a final de mes a la hora de registrar el pago, se contabiliza el importe pagado (excesivo)en la 555....  Partidas Pendientes de Aplicación, y cuando yo hize la transferencia a la empresa que fue al momento, se "matan"  ambas partidas, por una parte la cuenta del proveedor y la 555.

Nunca es tan complicado, que tampoco lo es tanto, pero en el caso que tu indicas es bien simple, el pago erróneo en la 555 de partidas pendientes de apliación ... y la recepción de la devolución también a la misma cuenta, pero de signo contrario, es más incluso se puede acordar que se descuenta en la nómina, con lo cual aquel mes uno cobrará su neto menos la deuda que por error ha incurrido.

De hecho incluos entre socios / administradores de empresas pequeñas y puede que alguna mediana, puede ocurrir en ocasiones que el socio hiciera pagos de cuentas de la empresa, cuando en realidad son cosas particulares y para ello nuestro Plan General Contable tiene la cuenta / grupo  551 Cuenta corriente con socios y administradores (no es un invento, existe en el plan) y se pueden abrir subcuentas, la 55100001, 55100002 ..... para registar estas partidas, que tales socios deben regularizar .... no existe plazo alguno para ello, eso si, en caso de no ser un tema de pocos días, entiendo que se viene obligado a devengar intereses a favor del socio si es saldo es su favor o a favor de la empresa si es al revés, y viniendo obligado a generar retenciones fiscales, en el caso de que el retentor sea empresario, si la deuda es del particular a la empresa, como el particular no es sujeto pasivo del modelo 123, no tendrá que retener el 19%

¿Un empresario puede disponer del dinero de la empresa a su antojo? depende de las relaciones que tenga con sus socios, si estos se ponen en contra, va a ser una fuente de problemas .... y desde luego si la empresa tiene problemas económicos y por estos motivos deja de cumplir sus compromisos de pago, cualquier  proveedor te puede poner en muchos problemas, incluso en un delito penal, la apropiación indebida, si se demuestra que estas partidas, tal socio o administrador no tiene manera de cubrirlas.