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El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

47 respuestas
El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros
El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros
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#31

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Si tu sociedad te cede gratuitamente, gratis de verdad, el uso de una vivienda, es perfectamente legal. Solo que eso, el disfrute gratuito o a precio notoriamente inferior a que resultase de una valoración justa, se llama dividendo en especie. Si se efectúa la correspondiente declaración del pago, retención IRPF y declaración de la renta del capital mobiliario, paz y gloria.

Detalles no sabemos. Pedro Duque dijo que "algo" le pagaban a su sociedad por el uso, pero no se extendió en más detalles, no quedó claro si es para "neutralizar" la gratuidad del disfrute y anular la consideración de utilidades o beneficios en especie, si es mera repercusión al socio de los gastos ordinarios de los inmuebles, inicialmente soportados por la sociedad, o que.

Claro que este asunto puede ser muy interesante para los que nos gusta y dedicamos a eso de la fiscalidad y la contabilidad. Pero realmente es una discusión bizantina sobre el sexo de los ángeles.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#32

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

No sé si te refieres a la futura compensación de bases negativas del I. de Sociedades. Pero yo me refiero a aportaciones porque, por ejemplo, la tesorería de la empresa no es suficiente, bien sea por pérdidas, por necesidades de inversión u otra causa. En tal caso, los socios pueden hacer aportaciones en proporción a su particiapción, aportaciones que se registran en la cuenta 118 "Aportaciones de socios o propietarios".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#33

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Claro, en esto se dan todos los casos posibles. Como también se da, entre ciudadanos de a pie, quien se va al extranjero, no lo comunica a Hacienda y después de tributar en el país de destino, Hacienda le pasa la factura de nuevo. Algún caso ha aterrizado en este foro.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#34

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

OK. Eso demuestra que tener la vivienda habitual a nombre de una sociedad puede ser fiscalmente ruinoso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#35

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

El Sr. Inda, si dice que no existen los errores ante Hacienda, es porque se trata de un indocumentado en la materia. Igual que lo es el Sr. Carmona que dijo una vez que sólo hay una forma correcta de declarar el IRPF, en este caso es más grave porque creo que se trata de un profesor economista.

Lo cierto es que todos los días nos encontramos sentencias contradictorias de todo tipo y también errores de la propia AEAT, a la que por cierto le cuesta mucho rectificar. El Tribunal Supremo, hace muchos años, dijo que la fiscalidad era algo muy complejo que un ciudadano de otra profesión no tiene ninguna obligación de conocer al detalle, por algo será. De hecho, hay muchos asesores que no tienen  ni pajolera idea.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#36

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Claro, imaginemos que la embajadora está allí (donde sea) y el astronauta está en EEUU, ¿Dónde tienen que declarar el IRPF, en España los dos? ¿Y también en EEUU por el astronauta?

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#37

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Entonces si conozco el asunto, no obstante en dicho caso ¿no generan intereses sujetos a retención?

Ciertamente la 118 supone fondos propios a efectos de balance.

¿Habrá que reflejar este acuerdo en el libro de actas?

Y además, imagino que no son recuperables hasta que se recompogan los fondos propios, no?

Porque si no hay unos requisitos determinados, podría ser un coladero para evitar la tributación por rendimientos del capital mobiliario.

#38

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Aqui entraran los convenios de doble imposición, supongo... y como la nombren embajadora en un estado sin tal convenio, debe ser una cabronada..... pero si por la coña del blanqueo, ni los propios bancos se aclaran en cuanto a documentos ..... uno pide copia del registro consular insertado en el pasaporte cuando uno se registra. El otro quiere un certicado de la embajada que dice lo mismo que el sello y firma en el pasaporte. Otro quiere un certificado de la AEAT que indique la no residencia .... y otro, todo esto pero además un certificado del homólogo de la Agencia Tributaria en el estado de residencia que certifique que estas tributando ahí. De momento no sé de nadie que además quiera tal certificado con la apostilla de La Haya ... pero no demos ideas !!!!!!

O que a algún "iluminado" .. se le ocurra exigir el documento en inglés ... no mire ... sabe que ocurre, es que en Copenhaguen tienen la jodida manía de expresarse en danés y en Polonia en polaco, pero si, en Copenhaguen, mas de la mitad de las gentes habla inglés, aunque su Agencia Tributaria certifican en danés ...

Si, a diferencia de nuestra AEAT ... hay estados que si facilitan documentos oficiales en inglés. Porque una traducción jurada, no es barara precisamente.

#39

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Esa aportación que se registra en la 118 y forma parte de los fondos propios no genera ningún tipo de intereses, igual que no los genera el capital ni la prima de emisión.

Dado que se debe hacer en proporción a la participación en el capital, debe ser un acuerdo de la junta de socios, incluirse en el orden del día y reflejado en el acta correspondiente con importes y plazo para su ingreso. Personalmente creo que el acuerdo debe ser unánime, de otro modo no veo posibilidad de obligar a quien no esté de acuerdo.

Para su recuperación se exigen los mismos requisitos que para la devolución de la prima de emisión, por ejemplo. Básicamente lo mismo que para su aportación. Se supone que, mientras la tesorería no lo permita, los administradores no propondrán su devolución.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#40

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Además de lo que expones, en el caso de la embajadora la cuestión se complica porque según la Ley de IRPF los cónyuges e hijos del personal diplomático son contribuyentes por IRPF aunque redican en el extranjero. O sea que si el astronauta está destinado en Cabo Cañaveral tiene que tributar en España por todos sus rendimientos, ¿tributará dos veces?, suponiendo que el funcionario de turno sea comprensivo, a lo mejor le deja descontar lo pagado en EEUU para evitar la doble imposición, ¿pero qué pasa si le ponen pegas también a eso?

Recuerdo una canción de hace muchos años que se llamaba "Nunca te cases con un ferroviario", quizás haya que cambiar ferroviario por diplomático (en este caso diplomática). jajaja

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#41

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Tecnicamente la embajada española es territorio español ¿cierto? Por tanto bajo esta premisa ella es residente en España .. aunque esté en Armenia ??? El problema lo tiene el cónyuge si es personal diplomático ....

O esto solo afectaría al embajador o embajadora, cuyo domicilio particular se asimila a territorio español a efectos legales. Pero el resto del personal de la embajada que residirá en viviendas que pertenecen al territorio que les acoge, entiendo que son no residentes, a no ser que exista alguna legislación específica al respecto.

#42

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

En realidad, la embajadora, esté donde esté," es contribuyente por IRPF en España porque así lo establece la Ley de IRPF. El problema es que la misma Ley dice que también son contribuyentes su cónyuge y sus hijos menores. Por eso decía yo lo de que "nunca te cases con una diplomática" si vas a trabajar al extranjero, porque Pedro Duque, aunque resida en EEUU por su trabajo de astronauta, es contribuyente del IRPF español por el mero hecho de ser cónyuge de la embajadora. Con lo cual la cosa puede complicarse ya que el fisco americano no creo que le perdone sus impuestos si reside en los EEUU. Puede ser ese una de las razones de la sociedad patrimonial, así se aseguran de que al menos la sociedad será española a todos los efectos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#43

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Esto debe venir de cuando los embajadores eran de sexo masculino unicamente, y supuestamente las esposas ejercían de señoras de su excelencia el embajador del reino de España ... al menos esta la impresión que da esto .... y los tiempos cambian afortunadamente.

#44

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Claro, es evidente que se arrastra de otros tiempos. Pero convéncele al chico del fisco de que no es aplicable a este caso.

Lo cierto es que nadie monta una sociedad para tener su vivienda habitual y la de verano exclusivamente. Porque no hemos hablado de los gastos, aparte de los costes de la constitución que él citó, están los costes de gestión de la sociedad: gestores que lleven la contabilidad, cumplimentación de cuentas y su registro, cumplimentación de impuestos, alta en RETA de algún administrador, etc.

No sé si la llevanza de esa sociedad ha sido absolutamente correcta. Lo que sí sé es que no conozco ninguna sociedad que haya tenido una inspección y haya salido totalmente limpia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#45

Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros

Si yo viví una y la diferencia entre nuestras declaraciones y lo ques estimó la AEAT, no da ni para el carro de la compra semanal de una família de pareja y dos hijos ... y se tiraron 6 meses !!!!!

Conozco un caso de un amigo que tiene 2 o tres viviendas alquiladas, y le echaron para atras una facturas de tienda de bricolaje... el tipo es un manitas en eso.... y aun coincidiendo con fechas de cambio de inquilinos ... la pintura, algun mueble accesorio, incluso la descarga de un wc. No es deducible, porque la factura no indica el lugar de instalación !!!! Y claro el subinspector opinó que vaya usted a saber si es para su domicilio particular ....!!!

Si claro en Leroy Merlin o AKI, que pongan para la casa de Girona calle Migdia ... o que el tipo es tan listo que espera a reparar su casa coincidiendo con finalización de contrato....

Bueno uno se puede meter en un contencioso administrativo por 250 o 300 euros ... !!!