Re: El asunto Pedro Duque en términos de fiscalidad // Ayuda de foreros
Si tu sociedad te cede gratuitamente, gratis de verdad, el uso de una vivienda, es perfectamente legal. Solo que eso, el disfrute gratuito o a precio notoriamente inferior a que resultase de una valoración justa, se llama dividendo en especie. Si se efectúa la correspondiente declaración del pago, retención IRPF y declaración de la renta del capital mobiliario, paz y gloria.
Detalles no sabemos. Pedro Duque dijo que "algo" le pagaban a su sociedad por el uso, pero no se extendió en más detalles, no quedó claro si es para "neutralizar" la gratuidad del disfrute y anular la consideración de utilidades o beneficios en especie, si es mera repercusión al socio de los gastos ordinarios de los inmuebles, inicialmente soportados por la sociedad, o que.
Claro que este asunto puede ser muy interesante para los que nos gusta y dedicamos a eso de la fiscalidad y la contabilidad. Pero realmente es una discusión bizantina sobre el sexo de los ángeles.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!