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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

169 respuestas
Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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#166

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

😱 me acabo de quedar flipada!
La sentencia fue firme en enero de 2017.
Si la Tributaria lo descubre, me volverían a imputar todo a 2017 y volvería a salir la deuda de 8.300€. Ya sé que podría deducir el 30% pero....saldrían las cuentas a mi favor???
Dios mío, esto cada vez se lía más.
No doy crédito

#167

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

No sé si me he perdido algo de nuestros mensajes, pero no entiendo que tengas que presentar una complementaria ¿No se trata de una liquidación que te han practicado ellos (Hacienda)?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#168

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Lo que procede es hacer números para ver si te sale mejor o peor. Si no eres capaz de calcularlo, puedo hacerlo yo disponiendo de los datos.

Tengo la sensación de que imputarlo todo a 2017, con el 30% de reducción, te favorece, pero sin hacer los cálculos no se puede asegurar.

De todas formas, dada la improtancia de eso, es conveniente recapitular y que me digas cuál es la situación de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 porque hay momentos en los que me pierdo. Conviene que digas cuáles están pendientes de tu reclamación en el TEAR, cuáles en reposición u otras situaciones.

En todo caso, podrías tumbarles todo y que tuvieran que volver a empezar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#169

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Las rentas de 2014, 15 y 17 que rectificaron salían a devolver al descontaren cada uno los reintegros. Éstas sí practicaron ellos mismos las liquidaciones. Me enviaron ACUERDO DE RECTIFICACIÓN y era el plazo para presentar Recurso de Reposición. Al desestimarlo, ahora tendría que recurrir en el TEAR.

La de 2016, en la que imputaron todas las pensiones atrasadas, salía a pagar y era una PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN. Para esa presenté ALEGACIONES. Al ser a pagar, debo ser yo quien presente una complementaria. Desestimaron las alegaciones y emitieron un ACUERDO DE RECTIFICACIÓN. Es el plazo en el que estoy: presentar Recurso de reposición para la de 2016.

#170

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

He pasado toda la tarde haciendo los cálculos.

Me perjudica declararlo todo en 2017.

Si ahora tengo que pagar 1.400 € por 2016, imputando todos los atrasos a 2017 y practicando la deducción del 30%, me saldría a pagar 6.400€. A pesar de que se rectifique de nuevo 2016, imputando sólo los rendimientos del trabajo de ese año menos los reintegros, y me devuelvan 1.300 €, sigue siendo bastante más desfavorable para mí.

Resumiendo y redondeando: en 2016 tributo por 40.000 €. En 2017 serían por 60.000-12.000 (q corresponde al 30% deducción sobre 40.000). El tipo de porcentaje irpf sube en 3 puntos (3 puntos sobre 48.000 € es un montonazo más de pasta) y encima, el importe de retenciones a cuenta de ese año es menor que en 2016.

En conclusión, esta gente demuestran ser unos incompetentes porque lo primero que tenían que haber hecho es solicitar la fecha de la firmeza de la Sentencia. Ellos que pregonan ser tan legales! 

Y creo que en este punto no voy a recurrir nada más porque en el momento de llevar el asunto al TEAR, lo primero (deberían) es tener clara esa fecha. Y al ver la Diligencia de la firmeza, entonces me freirían sin compasión.

Un placer, Juan.

Ha sido instructivo y, en muchos momentos, alentador.

Salud y suerte!

#171

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

En la de 2016 no tienes que preserntar ninguna complementaria. El acuerdo de rectificaciín ya es una liquidación que tienes que pagar en el plazo que te señalen en la misma. Lo cual no es impedimento para que recurras en reposición, siempre dentro del plazo correspondiente.

Recapitulando: 2014, 2015 y 2017 están en fase de reclamación en el TEAR. Importante que no se te pase el plazo porque eso no tendría solución. Esas reclamaciones son las del Plan A (cada cosa a su año) y Plan B (ahora en estudio para ver si conviene alegarlo).

2016: Hay un acuerdo de rectificación, supongo que con liquidación hecha por Hacienda y toca pagar (para evitar recargos) y recurrir en reposición. Hay que ver si interesa el Plan B porque, si es así, en el recurso de reposición tendrías que indicar que son rentas de 2017 con el 30% de descuento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#172

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

En los cáluclos que has hecho falta un dato: ¿cómo sale la declaración de 2017 sin atrasos? Si sale a pagar, eso lo tienes que descontar del cálculo que has hecho.

Por otro lado, 3 puntos más sobre 48.000 son 1.440 € que sumados a los .1400 que te salían en 2016 son 2.840 €, hasta 6.400 me parece una diferencia muy grande. Creo que te conviene repasar los cálculos y ver cuánto sale 2016 con atrasos y sin atrasos y cuánto sale 2017 con atrasos y sin atrasos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.