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La regla de los dos meses, minusvalias

833 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
La regla de los dos meses, minusvalias
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#833

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

sí, es bastante común que te requieran justificante  en las compra  ventas de acciones porwue hacienda sabe el dato de la venta (se lo proporciona el banco/broker) pero desconozco el importe de la compra, y ya no te digo si esas acciones en su día retribuisn con dividendos flexibles (antes de 2007) y tu vendiste los derechos de suscripción.. etc etc
#834

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

si las acciones las adquiriste antes del 31 de diciembre de 1994.
Sobre requerimientos de documentación de aplicación de deducciones por doble imposición internacional también es normal;un ejemplo reciente de la renta del año pasado:(ejercicio 2024) tramité la declaración de la renta de 3 hermanos con características muy parecidas. Los 3 tienen una cuenta de valores conjunta, tenían acciones de Ferrovial que ese año cambió su sede social a los Países Bajos. A 2 de los hermanos le tramitaron relativamente pronto sus declaraciones y sl tercero en octubre le requirieron  documentación justificativa de la aplicación de esa deducción . Conclusión más probable: no requieren información a todos los contribuyentes con esa operativa, pero sí a un % de ellos; también puede ser que al tercero el funcionario encargado de su tramitación fuese la única persona en España que desconociera tras la enorme y continua campaña del gobierno y otros partidos políticos en todos los medios de comunicación (hasta abría teledisrios) contra Ferrovial por irse de Espsña. Nooo, me inclino más por la primera opción 😜😀 
#835

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

nota: cuando acabe esta nueva campaña de la renta, podré llegar a una conclusión definitiva sobre cese caso y las 2 opciones que planteó porque este año he vuelto a tramitar la declaración de los 3 y como siguen teniendo acciones de Ferrovial en la cuenta de valores conjunta y cobrado dividendos también en cash ... Solo un apunte que puede ser determinante ó no en mis conclusiones: a 2 de lis hermanos ya les han devuelto lo correspondiente de la renta y al tercero aún no (como dato curioso, este tercer hermano es el mismo al que el año pasado le requirieron documentación justificativa de este tema)  ....
#836

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Yo creo que no hay ninguna pérdida bloqueada.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#837

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Efectivamente, estoy de acuerdo, como recomprastes 43 antes de los dos meses, bloquearía las pérdidas de  43 vendidas con pérdidas. Las 43 más antiguas. Las ganancias tienes que declararlas en cualquier caso.  
#839

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Perdón por mi error anterior, no me di cuenta de que se han vendido tidas el mismo día.
Habiendo recompra de 43, efectivamente quedan bloqueadas las pérdidas de 43, o sea las de todas las ventas con pérdidas menos 7 de las últimas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#840

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola a todos.

Me hallo en una situación fiscal potencialmente muy grave. Entre mayo del año pasado y finales de enero de este año, realicé unas 500 operaciones (compras y ventas) con operaciones de la misma empresa. El resultado de las operaciones del año pasado fueron pérdidas por valor de miles de euros. Hasta aquí todo bien.

Ahora es cuando irrumpe la temida "regla de los dos meses" o "norma anti-aplicación",  LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33-5-f) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a33). En mi caso, tanto la suma de las ganancias de las ventas con ganancia como la suma de las pérdidas de las ventas con pérdida ascienden a cientos de miles de euros, y parece ser que tengo bloqueadas todas las pérdidas por "recompras" (esto último aún lo estoy mirando).

Me parece surrealista tener que preguntar lo siguiente: ¿significa esto que, a pesar de haber sufrido pérdidas de miles de euros, tengo que declarar ganancias patrimoniales de cientos de miles de euros y pagar el impuesto correspondiente? (En caso afirmativo, me parecería injusto, abusivo y terrorífico.)

Si podéis dar soporte a vuestra respuesta con consultas tributarias, sentencias judiciales firmes, etc. os lo agradecería.

Muchas gracias.