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Prestamos entre familiares

59 respuestas
Prestamos entre familiares
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Prestamos entre familiares
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#9

Re: Prestamos entre familiares

A ver, aquí hay dos partes:

Por la formalización del contrato del préstamo no va a pasar nada, pues está exenta y sería desproporcional ponerte una sanción por no haber autoliquidado TPO

Respecto a los pagos de tipo de interés 0% Hacienda no creo que se meta, pero sería rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.

#10

Re: Prestamos entre familiares

Como ya te he dicho no va a pasar nada ni te van a poner sanción por no autoliquidar una operación exenta, sería desproporcional.

Respecto a su presentación, dado que se trata de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, tendrías que presentarlo a la Comunidad de Madrid.

Un saludo.

#11

Re: Prestamos entre familiares

Dirección de la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía y Hacienda: Paseo General Martínez Campos, 30.

Saludos.

#12

Re: Prestamos entre familiares

La entrega fue por transferencia bancaria. ¿Cual es la solución en este caso para legalizarlo sin recargo? ¿Pasar por hacienda el contrato privado?

Gracias a todos!

#13

Re: Prestamos entre familiares

Un contrato de préstamo, pero que el lugar de ser tal, fuera un reconocimiento de deuda, con fecha de ahora, una forma de legalizar un contrato de préstamo ya existente y demostrable como tal, y se puede, porque hay un documento de un tercero, un banco (o dos, si la cuenta del prestamista y el prestatario son el bancos distintos, pero es igual con uno solo basta) .... entonces se hace el contrato con fecha de ahora como dicho "reconocimiento", se ponen claúsulas como un préstamo normal, la fecha de ahora, del reconocer .... y no habrá ningun recargo de la hacienda autonómica por fuera de plazo, se liquida en el modelo 600, que será cero, y al archivo !!!!!!  

#14

Re: Prestamos entre familiares

Pregunta a la imputada borbónica (ironia)

#15

Re: Prestamos entre familiares

No he leído aun el enlace de Amparo Sisternes a https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/1527876-prestamos-tipo-interes-cero pero tengo una duda sobre estos prestamos no frenete a Hacienda sino frente a la familia.

He leído en varios hilos que frente a Hacienda se justifica que no se trata de una donación encubierta
1) Inscribiendo el contrato de préstamo en el órgano pertinente
2) Justificando adecuadamente su devolución para lo que se recomiendan las transferencias bancarias. Además, yo añado si no lo ha hecho nadie que indicando en la referencia DEVOLUCIÓN PRESTAMO DE TAL FECHA.

Sin embargo tengo una duda. Si un padre ha concedido un préstamo a uno de sus hijos pero fallece antes de su devolución los demás herederos tienen derecho a reclamar el resto de la devolución o se extingue la deuda con el fallecimiento del prestador.

Supongo que la deuda no se extingue. Entonces, como se demuestra frente a los otros herederos que se ha devuelto y no existe ya esa deuda?

#16

Re: Prestamos entre familiares

La deuda solo se extingue "por confusión", cuando un heredero es a la vez acreedor y deudor de la misma cantidad.

La demostración de la devolución debe acreditarse por los medios admitidos en derecho: pruebas documentales, testificales, etc...

Los otros herederos reciben el derecho a obtener la devolución pendiente. En la práctica, es como si en la herencia hay unos bonos, obligaciones o plazos fijos (dinero que el padre prestó al banco, o a los emisores de los valores de RF). Al vencimiento, ese dinero se debe devolver, en este caso a los herederos.

(El préstamo intra-familiar, sin intereses y sin plazo de devolución definido puede ser una manera perfectamente legal de "adelantar" la entrega de parte de la herencia, ahorrandose el impuesto de donaciones -más elevado en general que el de sucesiones-, y obteniendo un aplazamiento legal sin recargos ni intereses.)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!