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Prestamos entre familiares

59 respuestas
Prestamos entre familiares
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Prestamos entre familiares
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#25

¿Se puede convertir un préstamo en donación?

Y creo que con esta duda rematamos: un préstamo entre familiares con interés del 0% no se devuelve ni es posible (por ejemplo porque se usó para constituir un negocio que se ha ido al garete). ¿Puede convertirse en donación, o sea, se va a la notaría y se expone que se concedió ese crédito y que como no va a ser devuelto quien ha prestado el dinero cambia de opinión y quiere que sea una donación y que se tribute lo que corresponda como donación?

#26

Re: Respuesta en plan de broma, así que no tenerla en cuenta.

No existe ningún tipo de disposición legal que pida que se inscriban y se justifiquen los pagos de devolución de un préstamo.

El préstamo no se inscribe en un resgistro de hacienda. Únicamente se presenta una liquidación por un impuesto (un préstamo está sujeto al ITAPJD) alegando exención (préstamo entre particulares).

#27

Re: Respuesta en plan de broma, así que no tenerla en cuenta.

Saludos! Creo que el límite es ambiguo y viene a permitir lo que es costumbre... Pero en otros mensajes he escrito:

Sin ser una opinión experta [sólo fundamentada en el sentido común y la buena fe], si una cantidad se puede considerar manutención no creo que debas preocuparte. Por ejemplo, si pagas los recibos de los suministros de electricidad, gas, teléfono y agua de un familiar, por ejemplo tus padres o tus hijos, porque están domciliados en tu cuenta no creo que debas preocuparte aunque queda registrado el pago. Si prestas a un amigo una cantidad que se pueda devolver en un año con su sueldo tampoco creo que tengas que preocuparte. [4] Donación en metálico, Rankia (22/6/14).
#28

Re: ¿Por otra parte, en la Com. Valenciana aún rige la exención del 99% para donaciones?

Saludos! Había escuchado que se quería reducir o eliminar esta exención para donacines inter-vivios familiares en I y II grado... ¿Aún sigue en vigor la exención del 99% según es docoumento: Donaciones. Comunidad Valenciana INEAF - Bussines School.

Bonificación para adquisiciones ínter vivos por determinados parientes del donante: Las adquisiciones lucrativas inter vivos que se realicen a favor de los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante (y también nietos, cuando su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido, o abuelos, cuando su hijo, progenitor del donante, hubiera fallecido) se benefician de una bonificación del 99% de la cuota, con el límite máximo de 420.000 euros, cuando concurran los requisitos siguientes:
  • Que el patrimonio preexistente del donatario no exceda de 2.000.000 €.
  • Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana.
  • Que la donación se haga en documento público en el que, además, conste el origen justificado de su objeto si lo que se dona es dinero o cuentas o fondos de los referidos en el artículo 12 Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
#29

Vayamos por partes, te contesto desde la logica, luego habría que aclarar con un especialista

Si bien no soy especialista te voy a responder lo que por logica y la costumbre suele suceder y que en mi caso particular hubo un asunto muy parecido pero distinto que luego explicaré.
Bien de entrada la deuda contraída por tí respecto a tu padre, el sobrante, forma parte de la masa hereditaria, por ejemplo imagina que sois dos hermanos y que queda por devolver 7.000 euros. Pues bien, dicho prestamo se sobreentiende que tu hermano también tiene derecho a su parte proporcional de la herencia por lo que el dinero logicamente pasa a la masa hereditaria y desde ahí se pasa a cada uno sus derechos, lo contrario sería enriquecimiento ilicito y apropiación de un derecho que no te corresponde ya que al ser prestamo, el dinero sigue siendo de tu padre salvo que mediante herencia o donación te lo transfieran.
2ª Una vez en la masa hereditaria, puede a su vez ocurrir dos cosas que el dinero prestado cubra todas las deudas pendientes y por tanto sobre e interese heredar o lo contrario. Y aquí ya depende de lo que desees hacer con tu parte de herencia, bien rechazarla por las deudas, pero pudiera darse el caso que tu hermano aceptara la herencia negativa, a pesar de tener que pagar las deudas, con lo que el dinero de tu prestamo en su parte personal descontaría deuda, mientras que tu lo perderías.
Y ahora un par de anotaciones sobre este asunto. Aunque parezca mentira hay muchos hijos que aceptan herencias de deudas. Para personas que sólo piensan en el benficio y no gastar, la mayoría, hay una minoría, a la que hay que respetar su manera de pensar que acepta las deudas para mantener limpio el buen nombre de su padre o porque no tachen a su familia de "mal pagas", porque lo que hacen nuestros progenitores o familia luego repercute en nosotros aunque no tengamos la culpa.
El otro tema y que menciono más arriba que me sucedió algo parecido, y que hemos pasado por alto para no enfrentar a la familia es que nuestra tía nos entregó una fuerte suma de dinero para nosotros porque le dió la gana, no era reparteo de herencia ni reparto entre los sobrinos, sino que era una especie de agradecimiento porque eramos los únicos sobrinos que ibamos más tiempo y nos deteníamos dias para visitarlas mientras que el resto de familiares, primos y hermanos, pues pasaban con ellas un par de horas y por compromiso, cuan menos porque otros iban con otras intenciones. Por cierto no lo esperabamos, ni se nos pasó por la cabeza que nos pudieran dar algo. Bueno pues llegó el dia de abrir el testamento y resulta que se hace alusiones a la forma de dar el dinero y que basicamente era repartir proporcionalmente entre todos los sobrinos, unos 12, y menos mal que las viviendas tambien estaban asignadas sino el problema hubiera sido muchisimo mayor, pues bien, el caso es que aparecieron los papeles de la transferencia qeu nos había hecho muchos años antes al deceso y que era como digo una transferencia voluntaria personal, que por cierto y para los mal pensados está escriturada tal donación que fué a lo que se agarraron para descontar de nuestra parte y aun´y todo querían que pusieramos más de nuestro bolsillo ya que la donación superaba la parte proporcional que nos tocaba. Logicamente los mandamos a paseo.

#30

Resumiendo que debes devolver el dinero que debes....

a la masa hereditaria, que vendría a ser el representante o sucesor de tu padre en lo referente a la deuda pendiente, y desde allí recibir o no dependiendo de los calculos y lo que haya por detrás.
Distinto es si eres hijo único en cuyo caso decides tu sólo y aquí ya hay motivo de debate e interpretación. Por un lado se podría considerar que el importe a devolver es un haber, un derecho, de tu padre que resta a las deudas. Y por otro y aquí viene mmi duda, tu podrías alegar que no puedes devolver el dinero a una persona que no puede recibirlo y que además eres el beneficiario directo. Pero me inclino más por la primera idea, que pertenece a la masa hereditaria el dinero que debes, pues en otros casos distintos a los familiares directos siempre se considera que pasa a los herederos del prestamista y que por tanto el que debe tiene que apoquinar el dinero a quien se lo debe.

#31

Luego hay otra serie de interpretaciones o maneras de actuar más o menos eticas.

En caso de no estar documentada dicha deuda en testamento, y que se podría considerar alzamiento de bienes encubierto, sería pònerse de acuerdo con tu hermano, siempre siguiendo el ejemplo de dos hermanos y madre, logicamente, y entre los tres solucionarlo de una manera civilizada teniendo en cuenta logicamente que los numeros se deben hacer por el total pendiente de la deuda, es decir en el caso sobrante de ser 6.000 euros lo pendiente de pagar, deberías pagar 2.000 a cada uno del resto de tu familia y tu te quedarías con 2.000 euros de ahorro.
Y lo llamo alzamiento de bienes encubierto porque en caso de ir a parar el dinero a la masa hereditaria dicho dinero iría a pagar deudas contraidas y podría darse el caso de no ver ni un sólo euro.

#32

Re: ¿Se puede convertir un préstamo en donación?

Efectivamente, el "perdón" de una deuda o condonación, es hecho imponible de donaciones, por lo que se puede hacer perfectamente, lo que nació siendo un préstamo, puede convertirse fácilmente en donación al perdonarla y tributar en ese momento.

Un saludo