Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
Por lo que tengo entendido primero recurso de reposición y en caso de no estimarse recurso económico administrativo(creo que para este con abogado y procurador),lo que pasa que lo tengo via twiter y tendría que abrirlo entero,cuando sepa mas te digo, acompañado eso si de la certificación de lo cobrado durante la maternidad.Un coñazo!
Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
Bueno, os paso lo que se, parece ser que las diversas asociaciones de mutualistas no ven movimiento en caso de funcionarios y por eso dicen que hay que recurrir, por lo visto según el art 21.1 y 2 de la Ley 39/95 pasados 6 meses sin resolver el expediente(desde que habéis presentado la solicitud), se entiende desestimado y por lo tanto hay que interponer recurso, hay dos posibilidades, o recurso de reposición en via administrativa o recurso económico administrativo ante el TEAR, no se pueden interponer de forma simultánea, se elige uno u otro, Recomiendan interponer recurso de reposición y en caso de ser desestimado pues el otro recurso.El plazo de interposición de ambos es de 1 mes desde entenderse desestimada la petición.En cualquiera de los dos casos hay que acompañar certificación del tiempo de maternidad y certificación de rentas obtenidas en ese tiempo.
Los tramites para interponerlo figuran en la WEB de la agencia tributaria.
Que paciencia hay que tener la verdad
Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
Re: IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
Bueno chicas /chicos, me he informado un poco más a través de personas que conocen el tema de los recursos administrativos y demás y hay una noticia mas o menos positiva en todo este rollo, transcurrido el plazo de 6 meses , se entiende hay desestimación presunta pero la administración sigue teniendo obligación de resolver, por lo tanto, se puede interponer recurso de reposición o bien seguir esperando que la administración resuelva, el recurso se puede interponer en cualquier momento.A ver si resuelven de una puñetera vez y dejan de marearnos la cabeza.