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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

169 respuestas
Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Página
11 / 12
#151

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Yo misma me respondo (estoy o no espesa?).
No son 25 meses los imputados. Al declararlos en 2016, las pensiones atrasadas de ese año NO SON ATRASOS y x tanto no son retribuciones de 25 meses sino de 13😐.
No hay x donde cogerlos!

#152

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

El 10/10/2016 fue el final del plazo para recurrir y, por tanto, cuando se produjo la firmeza, según manifiestas en #141. Si en el juzgado te dan una fecha posterior dentro de 2016, sería interesante tenerla en cuenta ya que estamos exactamente en los dos años.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#153

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

El plazo creo que es de un año, pero depende de cuándo empiece a contar, quizás sea desde la firmeza de la sentencia, pero no puedo asegurarlo porque no soy experto en esa materia. Por eso te dije de consultarlo con el servicio jurídico de tu seguro, para que no te cueste dinero.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#154

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Si la firmeza es de oct de 2016 y su arranque es nov de 2014, las rentas que gana esa firmeza corresponden a nov 2014-oct 2016, o sea 2 meses de 2014 + 12 meses de 2015 + 10 meses de 2016 = 24 meses.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#155

7Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Es que he comprobado que aunque la fecha en que se me reconoce la incapacidad en la sentencia es 07/11/2014, clases pasivas me pagó sólo diciembre de ese año. Computó desde 01 diciembre. Igualmente mi servicio de retribuciones lo calculó así y resolvió como haberes indebidos sólo los percibidos en diciembre.

Aún así, solicitaré al juzgado la fecha de la firmeza de la Sentencia, para no morirme con esa duda.

Gracias, Juan.

#156

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

No sé en cual de estos cientos de mensajes ya te había dicho que eran unos 23 meses, calculados grosso modo.

#157

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

OK, aunque sean 23 meses, como está muy cerca del límite yo lo alegaría al TEAR como Plan B.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#158

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Juan, te cuento. En vez d ir yo al juzgado, pregunté la fecha en el buffette q me sopló los 10.000€ x el contencioso. Me satisface q mi ex abogado mueva el culo y se justifique un poco. Adjunto el email con lo q me han respondido.
La cuestión es que al declarar los atrasos en 2016, también entrarían en ese cómputo las pensiones de ese año? No son rendimientos de ese año, simplemente? O al haberlas cobrado n 2017, sí son considerados atrasos. Es que es algo muy subjetivo que no logror entender bien.
Necesito tener la idea clara para saber cómo redacto las alegaciones del recurso de reposición

#159

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Lo bueno es que ahora estoy en plazo para el recurso de reposición. Los que había presentado era de los otros ejercicios.
Así vemos qué nos contestan y x donde van los tiros, como tú dices, antes de llegar al TEAR.

#160

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Lo primero de todo y antes de que se me olvide, supongo que sabes que puedes deducirte los gastos de tus abogados en el pleito con el límite de 300 €/año.

En cuanto a lo que me preguntas, se supone que la sentencia te reconoce los ingresos devengados hasta la fecha de su firmeza, la pensión del 2016 posterior a la firmeza son ingresos de 2016 pero no están reconocidos por la sentencia porque la sentencia no puede reconocer ingresos futuros, sólo pasados.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#161

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Entonces los anteriores a la firmeza sí se computarían dentro de los 2 años como atrasos?
Lo de los 300€ sí que se dedujeron en la renta 2017 que fue cuando pagué la minuta.
Ayayayyyy....vaya lío.
Ya lo hemos dicho: lo fácil que habría sido restar los reintegros de los pagos y punto, siendo todo la misma "empresa": el Estado.
Parece que lo hacen para robarnos de forma encubierta.

#162

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Todo lo anterior a la firmeza se computa como atrasos a efectos de los 2 años.

lo fácil que habría sido restar los reintegros de los pagos y punto, siendo todo la misma "empresa": el Estado.

Sería lo más fácil, lo más justo y lo más lógico según la famosa sentencia que no quieren asumir. Como muy bien dices, todo es la misma persona jurídica, el Estado. Lo de computar separadamente los cobros y los reintegros no se le ocurre ni a quien asó la manteca. Por eso te decía yo de alegarlo en el Plan A, si fuera una empresa, se habrían liquidado solamente las diferencias.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#163

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Sí, así lo haré en las alegaciones de este nuevo recurso de reposición xq el juzgado no ha contestado sobre la fecha de firmeza y se acaban los días. Lo plantearé aceptando que legalmente aquella sentencia no leslees es vinculante pero que está muy bien argumentada, bla, bla, bla. Voy ganando tiempo para lo del TEAR.
Tengo una duda. En este caso, que debería hacer una complementaria.... en el impreso del recurso de reposición hay un apartado para solicitar la suspensión dl acto admvo. y para eso hay que justificar el depósito de una fianza. Lo he entendido bien?
Como en las anteriores me devolvían, no fue necesario.

#164

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Si la liquidación que impugnas sale a pagar, el recurso no suspende su tramitación por lo que, si no pagas, te machacarán con recargos. Una posibilidad es depositar la fianza y pedir la suspensión, pero es mejor pagar directamente porque depositar la fianza también supone pagar y más trámites burocráticos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#165

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

O sea, que presento la complementaria y pago ahora aunque vaya a seguir recurriendo.